Sentencia nº 103 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de febrero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 9 de febrero de 2010, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 00050, publicada en fecha 20 de enero de 2010, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 6 de agosto de 2008, por el abogado J.G.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.374, actuando con el carácter de apoderado judicial del Magistrado L.A.O.H., contra los actos administrativos: “PRIMERO: El signado con el Nº 01-00-000069 de fecha 1º de abril de 2008, emanado del Contralor General de la República, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2007, mediante el cual la Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el “Auto de Cierre del Procedimiento de verificación Patrimonial” de fecha 23 de octubre de 2007 correspondiente al expediente administrativo identificado con el Nº 08-02-2005-5641980, a través del cual la prenombrada Dirección No Admitió las Declaraciones Juradas de patrimonio presentadas por el recurrente, en fechas 22 de mayo de 2003 y 24 de junio de 2005. SEGUNDO: La Resolución sin número de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio, Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la resolución Nº 08-02-2007.LCC-029-RM-026 del 3 de diciembre de 2007, que impuso sanción de multa, al ciudadano L.A.O.H., por ciento sesenta y dos coma cinco Unidades Tributarias (162,5 U.T.) equivalentes a la cantidad de tres millones ciento cincuenta y dos mil quinientos bolívares (Bs.3.152.500,00), expresada actualmente en tres mil ciento cincuenta y dos bolívares con cincuenta (Bs.3.152,50), de conformidad con el valor de la unidad tributaria vigente para el periodo de verificación, por haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 33, numeral 9, de la Ley Contra la Corrupción, y por consiguiente confirmó la ya mencionada Resolución Nº 08-02-2007-LCC-029 RM-026 del 3 de diciembre de 2007” (folios 224 y 225 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y ciudadano Contralor General de la República remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00050 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 00050, dictada por esta Sala.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0692/ytdg

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