Sentencia nº 0320 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cuatro (4) de abril de 2016. Años: 205° y 157°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano O.R.C., titular de la cédula de identidad N° 8.877.868, representado judicialmente por los abogados R.A.C.A., Josmerli V.J.M., E.E.G.O. y E.L.R., con INPREABOGADO Nos. 6.308, 122.662, 164.420 y 190.006, respectivamente, contra la sociedad mercantil TOYOAUTOS ORINOCO, C.A., anotada en el “Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, el 8 de octubre de 1.985, bajo el N° 66, Folios 278 al 286 del Libro de Registro de Comercio N° 215”, representada en juicio por los abogados S.A., S.A.A., S.A.A., G.Á.G.B., Josanil L.A., J.M. y C.D.A. y D.P.R. con INPREABOGADO Nos. 3.572, 52.653, 85.050, 169.732, 157.150, 200.782 y 200.781 correlativamente; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de diciembre de 2015, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante, modificando la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación el 17 de diciembre de 2015, siendo admitido por el ad quem, el 11 de enero de 2016.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha.

El 23 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso ejercido, esta Sala se pronuncia en los términos siguientes:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, el 17 de diciembre de 2015 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte accionante, modificando el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial en fecha 15 de octubre de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Al respecto, debe esta Sala precisar sí en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

De esta forma quedó demostrado que desde el día 8 de enero de 2016 (exclusive), fecha en que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho, para anunciar el recurso de casación, hasta el 3 de febrero de 2016, transcurrieron veintiséis (26) días consecutivos, seis (6) correspondientes al término de la distancia entre Caracas y Ciudad Bolívar, y veinte (20) previstos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero 2016, y 1°, 2 y 3 de febrero del mismo año, sin que la parte recurrente presentase el aludido escrito.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015, que la representación judicial de la demandante recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte accionante recurrente el escrito de formalización del recurso, aun cuando fue anunciado oportunamente no puede esta máxima instancia conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

En consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se exonera de costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La

Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

______________________________________ __________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________________ ______________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario Temporal,

_______________________________

J.R.M. SALINAS

R.C. Nº AA60-S-2016-000111

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario Temporal,

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