Sentencia nº AMP-096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Emiro Antonio García Rosas |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 27 de octubre de 2009 199º y 150º
En fecha 8 de octubre de 2009, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia Nº 01448 que declaró procedente la medida cautelar solicitada por el FISCO NACIONAL de “Secuestro o retención de los bienes muebles” propiedad de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS EL PILAR, C.A., descritos en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/CO/3843-01 de fecha 11 de diciembre de 2007.
En dicho fallo esta Sala resolvió la consulta de la sentencia Nº 052/2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental dictada el 5 de marzo de 2008 -que declaró “improcedente por extemporánea” la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
Observa la Sala que en el último párrafo del capítulo “III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” de la sentencia se advirtió a la jueza de instancia respecto de la omisión del análisis de las condiciones de procedencia de la medida cautelar, contenidas en el “artículo 266 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001”, siendo que tales requisitos se encuentran previstos en el artículo 296 y siguientes del referido Código.
Visto lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, corrige dicho error material. En consecuencia, en el último párrafo de la motiva de ese fallo, donde dice: “artículo 266 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001”, debe leerse: artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001.
Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nº 01448 publicada el 8 de octubre de 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
Ponente
La Secretaria,
S.Y.G.
En veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-096.
La Secretaria,
S.Y.G.