Sentencia nº 223 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de marzo de 2006

195º y 147º

Visto el escrito de fecha 15 de marzo de 2006, presentado por la abogada O.B.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.328, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada contra la Resolución Nº RI-389, de fecha 19 de agosto de 2002, dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, en la cual declaró “...sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana M.E.L. (...), en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil , en contra de las disposiciones contenidas en la P.A. Nº 77-01-015/99, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar...”; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la Procuraduría General de la República, por órgano del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la exhibición de la documentación indicada por el promovente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boletas, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el pronunciamiento acerca de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-503/ech.

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