Sentencia nº 327 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2012

202º y 153º

Por diligencia fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano Orangel Godoy, actuando con el carácter de Interventor de la compañía CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., asistido por el abogado V.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.111, solicitó a este Juzgado “se sirva suspender la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489 de fecha 17 de agosto de 2010, modificada según publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010, ya que el juicio es anterior a la fecha en que fuera resuelta la Intervención de mi representada”.

Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2011, el abogado O.A., parte intimante se opuso a la anterior solicitud, y solicitó se dicte auto declarando firmes los honorarios estimados e intimados en el presente juicio.

En fecha 1° de diciembre de 2011, este Juzgado visto lo solicitado por el ciudadano Orangel Godoy, en su carácter de Interventor de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por escritos presentados en fechas 13 de diciembre de 2011, 17 de enero y 28 de junio de 2012, el abogado O.A., solicitó: “que vencido como se encuentra el lapso articulatorio, ordenado, por auto 01-12-2011 para resolver la pretensión de la Junta Interventora de la sociedad CEDEL CASA DE BOLSA, se pronuncie al respecto y declare improcedente tal petición por ser contraria a Derecho. Y en consecuencia dicte el AUTO DECLARATIVO, de que el presente procedimiento breve, ha concluido definitivamente”.

Concluido el lapso anteriormente indicado, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

Dispone el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, lo siguiente:

Parágrafo primero: Durante el régimen de intervención, liquidación, rehabilitación o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de

ejecución contra los operadores de valores autorizados y las que constituyan sus empresas dominantes o dominadas.

Tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva

.

Así pues, vista la disposición establecida en el artículo supra transcrito, mediante el cual se prohíbe a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención y liquidación de los operadores de valores autorizados y las que constituyan sus empresas dominantes o dominadas, continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” contra aquellas sociedades mercantiles sometidas a regímenes especiales, observa este Juzgado que, específicamente en el caso que nos ocupa, se intimó a la compañía Cedel Casa de Bolsa, C.A., intervenida según consta de Resolución Nro. 060, de fecha 30.12.10, publicada en Gaceta Oficial N° 39.524, de fecha 14.1.11, y contra la cual se pretende el cobro de una cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales; en cuya virtud, este Juzgado, en cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo, suspende la presente causa, toda vez que, dicha circunstancia se subsume en el supuesto de la norma precedentemente transcrita. Así se decide.

En virtud de lo decidido, este Juzgado declara inoficioso pronunciarse acerca de la solicitudes formuladas por el abogado O.A..

En consecuencia, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, asimismo, a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas y oficio, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.L.S.,

N.d.V.A.

x-2009-000012

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