Sentencia nº 1669 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 02 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Visto que el 24 de septiembre de 2009 fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el oficio signado bajo el N° 2009-274 del 16 de septiembre de 2009, por el cual se remitió el expediente distinguido con el N° 2009-6799 (cursante en dicho Juzgado), contentivo del “recurso de interpretación y cumplimiento de los artículos 5 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por los ciudadanos O.A. BARRIOS REYES, TIBIANO BAUTISTA y J.J. LEAL ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad números 10.920.851, 10.605.715 y 3.728.819 en su orden, domiciliados en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistidos por el abogado J.A.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.395.

Visto que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el Juzgado remitente, mediante decisión del 16 de septiembre de 2009, declinó el conocimiento del caso a esta Sala Constitucional al considerar que lo requerido por los solicitantes es la interpretación de disposiciones de rango constitucional, específicamente de los artículos 5 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 21, 25, 26, 28, 39, 49, 51 y 5 eiusdem.

Visto que mediante sentencia N°449 del 24 de marzo de 2004, esta Sala Constitucional, con relación específica al período constitucional del Gobernador del Estado Amazonas, estableció:

El inicio del actual período del Gobernador del Estado Amazonas es la fecha de su toma de posesión, previa juramentación ante el C.L. delE.A., el día 13 de febrero de 2001, de acuerdo con los artículos 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, y la duración es la de un período completo, es decir, por cuatro (4) años, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 3 eiusdem y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; si se admitiera el acortamiento del actual período se violaría este artículo, por tanto, su período no vencerá sino pasado el 13 de febrero de 2005, lo que significa que cualquier convocatoria a elecciones al cargo de Gobernador del Estado Amazonas que se efectuare, salvo los casos previstos por la misma Constitución, se insiste, infringiría la mencionada norma constitucional.

Visto, igualmente, que en sentencia N° 3173 del 2 de noviembre de 2005, esta Sala Constitucional constató que el 7 de agosto de 2005, fue celebrada la elección del Gobernador del Estado Amazonas; oportunidad en la que resultó electo nuevamente el ciudadano L.G., según consta en copia simple del Acta de Proclamación levantada el 9 de agosto de 2005, por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas, que cursa al folio 10 del expediente.

Visto que la parte accionante refirió en su escrito que “…hasta la presente fecha el C.N.E. no ha convocado a elecciones para elegir o legitimar al gobernador del estado Amazonas este último a (sic) omitido tal acto, lo cual nos coloca como ciudadanos y ciudadanas de esta República en estado de incertidumbre política y social, de esta depende el desarrollo y calidad de vida de los pueblos, por no existir un pronunciamiento o información oficial con respecto a la convocatoria de elecciones del Gobernador del Estado Amazonas apegado a los mas (sic) sabios preceptos Constitucionales, igualmente el libre uso, goce y disfrute de la soberanía la cual reside en el pueblo a través del sufragio que es el voto secreto directo y universal en un estado amante de la democracia y la participación protagónica del pueblo, esta omisión a nuestro modesto parecer del ente rector CNE representa un acto de inconstitucionalidad el no cumplimiento del mandato del artículo 160, nos causa un perjuicio irreparable a nuestros nobles y dignos Principios democráticos, de libertad, igualdad y legalidad este último como rector de la justicia administrativa y judicial según el artículo 49 Constitucional 1999”.

Visto que lo pretendido por los solicitantes es que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “…realice exhorto al C.N.E. para que convoque elecciones a Gobernador en el Estado Amazonas...”.

La Sala, a los fines de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y para formarse mejor criterio acerca de lo pretendido en el caso de autos, solicita a la Presidenta del C.N.E. (CNE) que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, informe a esta Sala si existe un cronograma de actividades destinadas a la celebración del proceso electoral para elegir el Gobernador o Gobernadora del Estado Amazonas, correspondiente al periodo electoral 2009-2013, y la descripción del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E.C.R.

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 09-1067

CZdM/a4

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