Sentencia nº 440 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTACIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2008

198° y 149°

Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2006, los ciudadanos Eudo Villegas, V.A. y V.L.M., consignaron el informe pericial solicitado y asimismo, presentaron la estimación de honorarios y costos causados con ocasión de la elaboración de la experticia encomendada, cuyos montos fijados ascienden a las cantidades de: veinte millones quinientos veinte mil bolívares (Bs. 20.520.000,00) hoy veinte mil quinientos veinte bolívares fuertes (Bs. 20.520,00) a cancelar como honorarios para cada uno de los expertos y, la cantidad de treinta y seis millones quinientos dieciséis mil setecientos ocho bolívares (Bs. 36.516.708,00), hoy treinta y seis mil quinientos dieciséis bolívares fuertes con setenta y un céntimo (Bs.F. 36.516,71), correspondiente a los costos.

Por su parte en fecha 17 de enero de 2007, los abogados M.L. Ortega y F.G.B., actuando con el carácter de apoderados de PDVSA Petróleo, S.A. rechazaron tanto los honorarios como los costos estimados, en virtud de que los mismos —en su criterio— resultan exagerados y, además, no contienen los respaldos correspondientes.

Para decidir, se observa:

I

Por auto de fecha 5.10.06, este Juzgado admitió entre otras, la prueba de experticia promovida por la parte demandada, cuyo objeto era “demostrar que no se requiere el uso de explosivos para la extracción del mineral no metálico, arena fina para friso, en el presente caso”.

Posteriormente, por acto de fecha 11.10.2006, se designaron a los ciudadanos V.A.O., V.L.M. y Euro Villegas, para formar la terna pericial y evacuar la aludida prueba, luego de cumplir con las formalidades de ley.

Por escrito y diligencia de fechas 20.12.06 y 25.01.07, respectivamente, la comisión pericial consignó tempestivamente el respectivo informe pericial, conjuntamente con las facturas generadas por los honorarios y gastos en la labor encomendada.

Por diligencia y escrito de fechas 06.02.07 y 17.04.07, respectivamente, el apoderado judicial de la empresa intimada abogado Manuel Lunar Ortega, rechazó los honorarios intimados y solicitó se declararan improcedentes.

Mediante oficio de fecha 27.03.07, la Consultoría Jurídica del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dio respuesta a lo solicitado por este Juzgado, y en ese sentido, informó que los honorarios intimados “se ajustan en cantidades unitarias y costos totales a la tarifa vigente”.

Posteriormente, por escrito de fecha 2.05.07, el abogado Manuel Lunar Ortega, cuestionó la opinión emitida por el funcionario del mencionado Colegio, indicando que la misma “carece de fundamentación, y es sólo el producto de una apreciación subjetiva, y así pedimos lo declare este Juzgado de Sustanciación”.

En virtud de la incidencia presentada, este Juzgado por auto de fecha 2.08.08, estimó necesario abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, dentro de la cual el apoderado de la parte intimada reprodujo el mérito favorable de los autos.

En fecha 27.09.07, los expertos designados hicieron algunas consideraciones y solicitaron el pago de los honorarios estimados con su respectiva indexación.

Finalmente, por escrito de fecha 11.10.07, el apoderado de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. solicitó se desestime por infundado y contrario a derecho el escrito presentado por los expertos en fecha 27.09.07.

II

El planteamiento central de la oposición de la parte intimada se fundamenta en que las cantidades reclamadas son exageradas y carecen de fundamento, y en este sentido, sostiene: “En efecto, ciudadana Jueza, los honorarios profesionales son estimados en esta oportunidad en la cantidad de Bs. 20.520.000,00 para cada experto, cuando en diligencia del pasado 15 de noviembre de 2006, esos mismos honorarios los habían estimado en Bs. 18.000.000,00 los cuales nosotros lo seguimos considerando exagerados. Como podrá usted apreciar ciudadana Jueza, dichos honorarios han sido incrementados en Bs. 2.520.000,00, para cada experto. Y en cuanto a las supuestas facturas entregadas, de ningún modo constituyen respaldo alguno para los gastos ocasionados con motivo de la experticia realizada, salvo las referidas a los honorarios profesionales, pues no aparecen las firmas de la o las personas que se presume trabajaron en las labores relacionadas con dicha experticia”.

Por otra parte, la intimada cuestionó la certificación emitida por la Consultoría Jurídica del Colegio de Ingenieros suscrita por el geólogo A.M.B., argumentando que la misma adolece de vicios que le restan credibilidad y certeza, en efecto al referirse “al punto No 2, se dice que ´en general la dedicación horario media o baja para las actividades realizadas´ sin señalar qué tiempo ha de considerarse como horario medio u horario bajo para efectuar el trabajo encomendado, en base a experiencias anteriores …por lo tanto tal apreciación del Ingeniero Geólogo A.M.B., es evidente que no lo está lo suficientemente fundamentada… En cuanto al punto N° 3, de la referida Certificación de Revisión se dice que ´los costos presentados en tal investigación se ajustan a los Aranceles Mínimos para Estudios Geotécnicos de la Sociedad Venezolana de Geotécnia del Colegio de Ingenieros de Venezuela´, sin que se señalen las facturas debidamente canceladas que respalden los costos a que aluden los expertos en su reclamación.. y no simplemente a limitarse el Ingeniero Geólogo A.M.B. a reseñar su ´amplia experiencia en trabajos relativos a la Geología y Geotécnica´ sino que ha debido acompañar la prueba de esos trabajos realizados o por lo menos citarlos, y no concretarse únicamente a mencionar su ´amplia experiencia´ sobre la materia” .

En lo que respecta al primer planteamiento referido a la discrepancia de los montos intimados por honorarios, efectivamente se observa que en la diligencia de fecha 15.11.06, los expertos habían intimado la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00) y posteriormente, la ascendieron a la cantidad de veinte millones quinientos veinte mil bolívares (Bs. 20.520.000,00,), por lo que este Juzgado luego de la revisión de ambas actuaciones concluye que este cambio obedece a que en la primera estimación, los expertos no incluyeron el porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), situación solventada con la diligencia consignada posteriormente, en la cual se evidencia con claridad que el excedente entre una y otra cantidad corresponde al cálculo del aludido impuesto; con fundamento en lo anterior, este Juzgado considerada aclarado este punto.

En lo que atañe al cuestionamiento de la certificación emitida por el Colegio de Ingenieros, específicamente al punto N° 2, en la cual el oponente indicó que “´en general la dedicación horario media o baja para las actividades realizadas´ sin señalar que tiempo ha de considerarse como horario medio u horario bajo para efectuar el trabajo encomendado, en base a experiencias anteriores …”, estima este Juzgado, que el funcionario que elaboró dicha certificación ha debido ser más específico con respecto a lo que se consideraba como “horario medio u horario bajo”. Es de observar, no obstante, que el tema relacionado con las horas que han de ser empleadas en la elaboración de un trabajo concreto, es una tarea que puede escapar del control de aquéllas personas que no participan en dicha elaboración, lo que sí puede ser regulado, particularmente por este Juzgador, es el valor en dinero que se le puede otorgar a cada hora laborable.

Concretamente, en el caso in comento, observa este Juzgado de la “TABLA DE HORAS EMPLEADAS POR ACTIVIDAD REALIZADA”, consignada por los expertos, que el total de horas por ellos trabajadas fueron quinientos cuarenta (540), valoradas a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una (540x100.000), cantidad ésta, que en criterio de este Sustanciador resulta exagerada, si se hace un somero estudio comparativo, con el sueldo que, a la época, devengaba un profesional del mismo status, en cuya virtud, este Juzgado estima necesario ajustar dichos cálculos al momento de establecer definitivamente la cantidad que resulte a cancelar. Así se declara.

Igualmente cuestiona el apoderado de PDVSA Petróleo, S.A., la aludida certificación, en lo que concierne al Punto N° 3, argumentando que el funcionario afirmó que “los costos presentados en tal investigación se ajustan a los Aranceles Mínimos para Estudios Geotécnicos de la Sociedad Venezolana de Geotecnia del Colegio de Ingenieros de Venezuela´, sin que se señalen las facturas debidamente canceladas que respalden los costos a que aluden los expertos en su reclamación..” asimismo, que no debió limitarse a su “amplia experiencia en trabajos relativos a la Geología y Geotécnica´ sino que ha debido acompañar la prueba de esos trabajos realizados o por lo menos citarlos, y no concretarse únicamente a mencionar su ´amplia experiencia´ sobre la materia” .

Al respecto, considera este Juzgado necesario precisar, que el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, establece los parámetros a seguir por el Juez al momento de fijar los honorarios profesionales, entre ellos, que podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia, y visto que el artículo no establece más requisitos que no sea que esta asesoría sea emitida por una persona entendida en la materia, estima este Juzgado entonces, que no hay impedimento alguno para que este profesional se apoye en su amplia experiencia para emitir la opinión que realizó; y, por otra parte, dicha opinión no es más que otro elemento que se revisará en la oportunidad que se fijen los honorarios reclamadas, por lo tanto, se desecha por improcedente la oposición planteada.

III

Así, expuesto lo anterior, pasa este Juzgado a proveer sobre la intimación planteada en los siguientes términos: El citado artículo 54 (G.O. Nº 5.391 Extr. del 22 de octubre de 1999), estatuye que se constituye en deber insoslayable para el Juez de la causa proceder a fijar los honorarios de los expertos, en cuyo caso, deberá orientarse conforme a: (i) la opinión de los propios expertos; (ii), tomar en consideración la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y (iii); asesorarse (si así lo considera) en personas entendidas en la materia.

Siguiendo estos lineamientos se puede constatar de las actas que conforman la presente causa, en primer lugar, que los expertos designados cumplieron con las exigencias y requerimientos que la evacuación de la prueba comportaba, ya que el informe pericial fue presentado en la oportunidad fijada al efecto, de manera que, el trabajo se realizó y, por ende, se generó el derecho al cobro; por otra parte, en lo que respecta a la opinión de los expertos, los mismos consignaron sendas facturas que reflejan, por una parte, sus honorarios que ascienden a la cantidad de veinte millones quinientos veinte mil bolívares (Bs. 20.520.000,00) hoy veinte mil quinientos veinte bolívares fuertes (Bs. 20.520,00) a cancelar a cada uno de ellos y, la cantidad de treinta y seis millones quinientos dieciséis mil setecientos ocho bolívares (Bs. 36.516.708,00), hoy treinta y seis mil quinientos dieciséis bolívares fuertes con setenta y un céntimo (Bs.F. 36.516,71), correspondiente a los costos.

En este orden de ideas, se estima necesario analizar por separado lo que corresponde cancelar tanto por gastos y por honorarios, y al respecto, se observa:

En lo que concierne a los honorarios, se evidencia que estos fueron estimados en la cantidad de veinte millones quinientos veinte mil bolívares (Bs. 20.520.000,00) , para cada uno, resultando esta cifra del cálculo que arrojó valorar a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) las quinientas cuarenta (540) horas laborables, divididas entre tres (3) con su respectivo impuesto, que a la fecha de cálculo se cotizaba a la tasa del catorce por ciento (14%), (100.000x540/3x14%); ahora bien, en la segunda parte de la presente decisión se estableció, que había que ajustar dicho cálculo en virtud de que estas cantidades resultaban exageradas, por lo que, este Juzgado, fundamentado en las razones supra indicadas, dispone que las quinientas cuarenta (540) horas laboradas se calcularán a razón de setenta bolívares fuertes (Bs.f. 70,00), lo que arroja un resultado luego del cálculo respectivo e incluyéndole el impuesto al valor agregado a la tasa del nueve por ciento (9%), la cantidad de trece mil setecientos treinta y cuatro bolívares fuertes (Bs.f. 13.734,00), a cancelar a cada uno de los expertos, previo ajuste monetario, desde el 20.12.06. Así se declara.

En lo que atañe al segundo punto, esto es, los gastos que se ocasionaron en la realización de la experticia, este Juzgador luego de una revisión minuciosa de la documentación anexa, esto es, informe pericial, opinión de los expertos contenida en la Factura N° 00070 del 20.12.06, la asesoría emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Tablas y Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, concluye que cada uno de los rubros detallados en la referida Factura N° 00070, se adecúan a los montos mínimos establecidos tanto en la tabla de Precio de los Trabajos de Campo en la Ciudad Sede de la Empresa Consultora como en la del Arancel Mínimo para Estudios Geotécnicos, por otra parte, se deduce del informe pericial consignado, que éstos sí fueron implementados y, además, necesarios para la realización del trabajo encomendado, de modo que, siendo ello así, este Juzgado le da plena veracidad a los mismos. Así se decide.

No obstante a lo anterior, se estima necesario hacer algunas consideraciones con respecto a uno de ellos, específicamente, en lo que se refiere a Ensayos Especiales “SONDEO SISMICOS DE REFRACCIÓN SOMERA INCLUYE TRABAJO DE CAMPO E INFORME GEOFISICO”, y efectivamente en autos consta informe contentivo de siete (7) páginas titulado “ESTUDIO SISMICO DE REFRACCION SOMERA PARA DETERMINAR VELOCIDADES DE ONDA P EN UNA ZONA CERCANA A EL JUNQUITO, ESTADO MIRANDA”, elaborado por el Ingeniero Geofísico A.U., al respecto, debe precisarse que para la realización de la experticia en comento, se designaron a tres (3) profesionales expertos en la materia, los cuales generaron honorarios por sus respectivos trabajos, así mal pueden estos profesionales imponer como un gasto más, una actividad que en criterio de este Sustanciador formaría parte del trabajo profesional que estos expertos estaban obligado a ejecutar, en cuya virtud, este Juzgado ordena excluir de la factura contentiva de la Relación de Gastos, el rubro antes referido, cuyo monto generado fue la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,00), descontando asimismo, el impuesto que éste generó, esto es, la cantidad de dos millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.380.000). Así se declara.

IV

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, ordena a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., cancelar a los ciudadanos Ingenieros Eudo Villegas, V.A. y V.L.M., las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de trece mil setecientos treinta y cuatro bolívares fuertes (Bs.f. 13.734,00), por concepto de honorarios profesionales a cada uno de ellos.

SEGUNDO

La suma de diecisiete mil ciento treinta y seis bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs.f. 17.136,71), a fin de resarcir los gastos ocasionados en la experticia realizada.

TERCERO

Se ordena indexar las anteriores cantidades, a partir de la fecha de consignación del referido informe pericial, esto es, el 20 de diciembre de 2006 (inclusive), hasta la fecha en que se elabore la aludida corrección monetaria, atendiendo al promedio de la tasa pasiva de las cinco entidades bancarias más importantes del país, para lo cual ofíciese al Banco Central de Venezuela, a los fines de que se remita la información correspondiente.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2004-0435

AA40-X-2007-000066

Exp N°. 2007-000066

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