Sentencia nº 00599 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA

EXP. Nº 1997-13.855

Mediante decisión N° 590 publicada en fecha 25 de marzo de 2002, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de revisión constitucional requerida por el abogado D.Z.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles OGDEN AVIATION SERVICES VENEZUELA, S.A. y OGDEN AVIATION SERVICES INTERNATIONAL CORPORATION (según se evidencia de los poderes que corren insertos a los folios 8 al 21 del expediente), de la sentencia N° 2.616, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de noviembre de 2001, publicada el 13 de noviembre del mismo año, en la cual se declaró consumada la perención en el juicio de nulidad incoado el 10 de julio de 1997, por las mencionadas sociedades mercantiles contra la Resolución N° 3237 de fecha 21 de noviembre de 1996, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas), que confirmó “...la resolución sin fecha y sin número, emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en respuesta al Recurso de Reconsideración (...) mediante el cual se [ratificó] en todas y cada una de sus partes la Resolución Nº HSIEX-RC-604 de fecha 5 de mayo de 1995, en donde se le [negó] a Ogden Aviation Service Internacional Corporation el registro de Inversión Extranjera Directa solicitado...”.

Consecuente con lo anterior, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal anuló la referida sentencia, dictada por esta Sala Político-Administrativa el 8 de noviembre de 2001, ordenando, asimismo, la remisión del expediente a esta instancia jurisdiccional, a los fines de decidir el recurso de nulidad propuesto.

El 18 de abril de 2002 se dio por recibido el expediente en esta Sala Político-Administrativa y se designó ponente al Magistrado L.I.Z..

En razón de lo expuesto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, y los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y L.I.Z., por autos de fecha 21 de mayo de 2002, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa.

En virtud de las aludidas inhibiciones, en fecha 6 de junio de 2002, por oficio Nº 1286, la Secretaria de la Sala Político-Administrativa, remitió el presente expediente a la Secretaria de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Abierto el correspondiente Cuaderno Separado a objeto de tramitar las inhibiciones propuestas y realizadas las convocatorias pertinentes, finalmente por acta de fecha 17 de septiembre de 2003, quedó constituida la Sala Político-Administrativa Accidental, de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Conjuez ad-hoc O.S.R.; Vicepresidenta: Magistrada Conjueza M.L.A.L.; y Magistrado Suplente H.B.L.. Designando la ponencia a la Magistrada Conjueza M.L.A.L..

Por auto del 11 de noviembre de 2003, la Sala Accidental exhortó a las partes a dirimir el conflicto planteado a través de un medio alternativo de resolución de conflictos para lo cual convocó a un acto que tendría lugar a las diez de la mañana (10:00 am) del tercer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones practicadas.

Realizadas las notificaciones respectivas, se fijó el 28 de enero de 2004 para que tuviera lugar el acto mencionado, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado D.Z. en representación de las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services Venezuela, S.A. y Ogden Aviation Services International Corporation, y de la ausencia de la representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto para mejor proveer dictado el 21 de septiembre de 2004, la Sala Político-Administrativa Accidental ordenó oficiar al Ministro de Finanzas hoy Ministro del Poder Popular de Finanzas, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente juicio.

El 8 de noviembre de 2004 se recibió en la Sala oficio N° F/CJ/E/DLF/2004/998-810 mediante el cual la Consultora Jurídica del Ministerio de Finanzas indicaba que el requerimiento del expediente administrativo debía realizarse al entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, por encontrarse la Superintendencia de Inversiones Extranjeras adscrita a este último despacho ministerial.

A través de diligencia consignada el 16 de noviembre de 2004, el abogado D.Z., actuando con el carácter antes indicado, solicitó se oficiara a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras a los fines de solicitar la información requerida.

Por oficio N° 5133 del 22 de noviembre de 2004 se solicitó al entonces Ministro de la Producción y el Comercio la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 17 de enero de 2005 se recibió en la Sala el expediente administrativo y se ordenó formar pieza separada con el mismo.

Mediante diligencia presentada el 3 de mayo de 2005 el abogado D.Z. actuando en representación de las sociedades mercantiles accionantes solicitó a la Sala que en razón de la incorporación de nuevos Magistrados a esta Sala Político-Administrativa, se tomaran las acciones necesarias para la reconstitución de la Sala Accidental que habría de decidir la presente causa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G..

El 2 de abril de 2013, se ordenó la continuación de la causa y reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services Venezuela, S.A., y Ogden Aviation Services International Corporation contra la Resolución N° 3237 de fecha 21 de noviembre de 1996, dictada por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas) por la cual se confirmó la Resolución N° HSIEX-RC-604 de fecha 5 de mayo de 1995 emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), que negó a las recurrentes el registro de inversión extranjera solicitado.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que desde el 3 de mayo de 2005, oportunidad en la que el abogado D.Z., actuando en representación de las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services, S.A. y Ogden Aviation Services International Corporation solicitó la reconstitución de la Sala, no se ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso.

Siendo ello así, y visto que han transcurrido más de ocho (8) años desde que la parte recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de las compañías accionantes, en sus domicilios procesales, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días despacho, contados a partir de que conste en autos sus notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser posible la notificación de las sociedades mercantiles recurrentes en sus domicilios procesales y de no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; para dicha publicación en cartelera se otorgará el lapso de días (10) días continuos a tenor de lo previsto en el artículo 233 eiusdem, y una vez conste en autos el transcurso del referido lapso, comenzará a computarse los diez (10) días de despacho indicados con anterioridad.

Verificado lo anterior sin que las compañías accionantes manifiesten su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, Sentencias de esta Sala Nros. 740, 588, 387 y 236 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009, 5 de mayo de 2010 y 21 de marzo de 2012, respectivamente). Así se determina.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de las sociedades mercantiles OGDEN AVIATION SERVICES VENEZUELA, S.A. y OGDEN AVIATION SERVICES INERNATIONAL CORPORATION, en sus domicilios procesales a fin que, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, comparezcan ante esta Sala a fin de manifestar su interés en la decisión de la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de junio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00599, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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