Sentencia nº 699 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., interpone demanda de nulidad contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).
Vista la Sentencia N° 85 dictada en fecha 15-06-2016, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva, al Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), al Ministerio Público, Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se libró Boleta y Oficios N° 16-457, 16-458, 16-455, 16-460 y 16-456, respectivamente. Asimismo, observó este Juzgado que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso; en consecuencia, se acordó solicitar a la Comisión Electoral del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 16-459.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 11 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 85 dictada en fecha 15 de junio de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia, se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley, se acuerda notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta.
Asimismo, observa este Juzgado que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítasele copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 85 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de junio de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.
Del mismo modo, se acuerda notificar a la Junta Directiva de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), al Tribunal Disciplinario, al Ministerio Público, Inspectoría del Trabajo y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándole copia certificada de la Sentencia N° 85 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de junio de 2015 y del presente auto. Líbrese Oficios.
En el mismo orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), con domicilio procesal en la Avenida A.a.u.c.d.l. Clínica Portuguesa, Edificio Euro, Primer Piso, Oficina 1-E, Acarigua, estado Portuguesa, a la Comisión Electoral, al Tribunal Disciplinario y a la Junta Directiva de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), que pueden ser ubicadas en la Avenida 35 con calle 34, antigua Farvenca, detrás del Colegio Los Ilustres, Goajira Vieja, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0255-6645009, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, que puede ser ubicada en el Edificio sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, Avenida 29 entre calles 36 y 37, Barrio A.B. de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 11 de julio de 2016
Oficio Nº 16-454.
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor).
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua).
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
En once (11) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT); así como, a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa la Sentencia N° 85 de fecha 15 de junio de 2016 y el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de julio de 2016.
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua), este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar a los fines de notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), así como a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa la Sentencia N° 85 de fecha 15 de junio de 2016 y el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de julio de 2016. A tal fin se remite boleta y Oficios.Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.
Caracas, 11 de julio de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
B O L E T A
Caracas, 11 de julio de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A las sociedades mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A. y/o sus apoderados judiciales abogados R.R.H. y Y.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.834 y 60.608, respectivamente, que esta Sala en fecha 15 de junio de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó Sentencia N° 85 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de esas sociedades mercantiles contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua). En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de julio de 2016 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr Caracas, 11 de julio de 2016
Oficio Nº 16-455.
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarles que en fecha 15 de junio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua). En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de julio de 2016 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 11 de julio de 2016
Oficio Nº 16-456.
Ciudadano (a)
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de junio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua). En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 30 de junio de 2016 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 11 de julio de 2016
Oficio Nº 16-457.
Ciudadanos
L.S., YINMY RONDÓN, G.E., NIXÓN MOGOLLÓN, LEONARDIS CABALLERO, B.M., M.V. y M.Y..
Miembros de la Junta Directiva de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT).
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de junio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua). En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de julio de 2016 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 11 de julio de 2016
Oficio Nº 16-458.
Ciudadanos
D.F., C.A. y GRAYLIN MARTÍNEZ.
Miembros de la Directiva del Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT).
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de junio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua). En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de julio de 2016 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 11 de julio de 2016
Oficio Nº 16-459.
Ciudadanos
JOSÉ AGÜERO, L.B. y ACUARELA SILVA.
Miembros de la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de junio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoralinterpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua). En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de julio de 2016 acordó solicitar a esa Comisión Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 11 de julio de 2016
Oficio Nº 16-460.
Ciudadano (a)
INSPECTOR(A) DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de junio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO S.T., C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. (Remitido por Oficio N° PH22OFO2016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua). En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de julio de 2016 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000023
IMAI/ilp/mjr/imr