Sentencia nº 1170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio de solicitud de beneficio de jubilación y pensiones de jubilación vencidas que sigue la ciudadana N.O.S.D.C., representada por los abogados A.A.C.D. y A.V.C.D., contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (INN) UNIDAD TÁCHIRA adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, representado por los abogados J.D.V.G.S., Veetna Y.A.M., A.M.T.G., C.L.F.B., C.N.H., M.G.Q.C., Michera A.I.U., B.T.G.D., Y.C.C.C., B.D.A.L., W.Y.R.F. y L.E.C.A., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 5 de febrero de 2014, declaró con lugar la apelación y con lugar la demanda, revocando la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 6 de agosto de 2013 declaró sin lugar la demanda.

Contra esa decisión, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En el caso estudiado, la demanda pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación otorgado con anterioridad y el pago de las pensiones de jubilación causadas y no pagadas.

La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: L.R.D. y otros, estableció: “se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.”

Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000, Sala de Casación Social, caso: C.J.P.M. contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.).

En Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1.471 de fecha 06 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Omar Mora, caso: P.F.B. y otras contra C.A. La Electricidad de Caracas, se estableció lo siguiente:

(…)

En este sentido, debe señalarse que aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, acción ésta mero-declarativa, no son estimables en dinero, dada su naturaleza; por lo tanto, aun y cuando se trate de un litisconsorcio activo en el cual se estimó una cuantía global, tal hecho no resulta trascendente, pues, cada una de las pretensiones, es recurrible en casación.

(…)

En el caso concreto, al tratarse de una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral, dictada en un procedimiento seguido por beneficio de jubilación, el cual, según la sentencia arriba trascrita tiene casación, se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E. GÓMEZCABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-000967.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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