Sentencia nº 159 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2008, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el ciudadano F.G.Q., actuando en nombre propio y como Director Principal de la Red de Padres y Representantes, contra la Resolución Conjunta N° DM/N° 253 y DM/N° 131, de fecha 25 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.712, de esa misma fecha, dictada por la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y el Ministro para el Poder Popular para la Educación, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió “Artículo 1. Mantener, para el año escolar 2007-2008, los montos cobrados en el año escolar 2006-2007 para la matrícula y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, que impartan enseñanza en los niveles de educación inicial, básica y media diversificada y profesional, ubicados en todo el territorio nacional. Artículo 2. Mantener vigentes para el año escolar 2007-2008, el número de mensualidades que cada plantel educativo privado estableció para el año escolar 2006-2007, así como las condiciones de pago; salvo que se establezcan otras que brinden mejores oportunidades de pago para los padres y representantes…” (folio 21 de este expediente); así como también la nulidad de los artículos 2 y 6, contenidos en la Resolución Conjunta N° DM/N° 182 y DM/N° 28, de fecha 28 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.468, de ese misma fecha, dictada por los mencionados entes Ministeriales; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0768/io.

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