Sentencia nº 37 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 03 de febrero de 2015

204° y 155°

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, y encontrándose el Juzgado en tiempo hábil para decidir lo conducente, en virtud del diferimiento acordado el 27 de enero de 2015, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 10 de diciembre de 2014, las abogadas L.G.Y.P. y L.C.D., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano N.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. 3.734.478, interpusieron “…QUERELLA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR INTERESES MORATORIOS GENERADOS POR EL PAGO TARDIO DE PRESTACIONES SOCIALES…”, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES (folios 1 al 7 del expediente).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción ejercida. Así se declara.

Admitida como ha sido la acción y sobre la base de lo dispuesto por la Sala Político-Administrativa en sentencia publicada el 3 de abril de 2014 bajo el N° 512 (caso: C.E.R.S. vs. Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores), este Juzgado deja establecido que la presente causa se tramitará conforme al procedimiento de las demandas de contenido patrimonial contemplado en el Título IV, Capítulo II, Sección Primera, de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la preindicada citación debidamente practicada. Dicha citación se considerará efectuada vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a la Procuraduría General de la República copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 ibídem, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2014-1488/DA-JS.

En fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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