Sentencia nº 01500 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoOtros

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Exp. 2008-0862

En fecha 15 de octubre de 2008, los ciudadanos Á.V. LOZADA ZAMBRANO, J.E.S.M., J.D.D.G.P., P.R.V.C., R.O. LOZADA ZAMBRANO, OLGA LILIBE LOZADA PERNÍA, J.D.C.M.P., Y.J.R. y J.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.193.865, 5.445.699, 6.689.032, 2.554.731, 6.689.065, 13.142.684, 9.354.954, 13.142.541 y 5.125.948, respectivamente, asistidos por los abogados L.N.O. y O.M.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.894 y 31.070, respectivamente, interpusieron “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL” contra el Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San J.T. delE.T., ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R. delE.T., para que ese Tribunal “…procediera a remitirlo a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

Mediante auto de esa misma fecha, el prenombrado Juzgado acordó la remisión del recurso interpuesto.

En fecha 23 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a fin de “…decidir lo conducente…”.

El 5 de noviembre de 2008, el abogado L.N.O., anteriormente identificado, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por los recurrentes.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a pronunciarse conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Los accionantes expusieron en su recurso contencioso administrativo de nulidad, lo siguiente:

…En razón de los argumentos de hecho en concordancia con las normas de derecho aplicables al presente Recurso Contenciosos Electoral, es por lo que en nuestro carácter o condición de electores del Municipio San J.T. delE.T., procedemos como en efecto formalmente lo hacemos a interponer el presente Recurso Contencioso Electoral para solicitar: LA NULIDAD DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE DEL MUNICIPIO SAN J.T.D.E.T., por estar viciado el mismo de nulidad al verse suministrado datos falsos por parte de los electores antes identificados.-

Y en consecuencia pedimos que sea declarado NULO el Registro Electoral Permanente del Municipio San J.T. delE.T. en base a las evidencias, indicios, presunciones y pruebas que conforman el presente escrito.

(Sic).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la simple lectura de los argumentos expuestos por los recurrentes en su escrito se constata que la presente controversia es de eminente naturaleza electoral, razón por la cual debe precisar esta Sala si es el órgano jurisdiccional competente para conocer del aludido recurso y, a tal efecto, observa:

El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

Artículo 297. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley

. (Negrillas de esta Sala).

De la disposición antes transcrita, se aprecia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó la jurisdicción contencioso electoral, constituyéndose para tal fin la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal establece el orden de competencias atribuidas a las distintas Salas que lo integran, siendo una de ellas la consagrada en el numeral 45, conforme al cual, según lo dispuesto en el primer aparte del mismo artículo, corresponde a la Sala Electoral:

“omissis…

45. Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional;” (Negrillas de la Sala).

Siendo ello así, corresponde a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del presente recurso “contencioso electoral” por el cual se impugna el Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San J.T. delE.T.. Así se declara.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA ELECTORAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Á.V. Lozada Zambrano, J.E.S.M., J. deD.G.P., P.R.V.C., R.O. Lozada Zambrano, Olga Lilibe Lozada Pernía, J. delC.M.P., Y.J.R. y J.A.D.G., asistidos por los abogados L.N.O. y O.M.C., contra el Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San J.T. delE.T..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01500.

La Secretaria,

S.Y.G.

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