Sentencia nº 911 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

Vista la Sentencia Nº 127 de fecha 24 de noviembre de 2011 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, se acuerda notificar al C.N.E.. Remítase copia certificada del referido fallo y del presente auto. Asimismo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Ministerio Público. Igualmente, se ordena notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), remítanseles copias certificadas del escrito libelar, de la Sentencia N° 127 de fecha 24 de noviembre de 2011 y del auto dictado en fecha 10 de enero de 2012. Líbrense Oficios.

Del mismo modo, se acuerda librar boleta a los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C.. Líbrese boleta, adjúntese copia certificada del escrito libelar, de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011 y del presente auto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles a los ciudadanos O.R., J.J.R., M.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C.; y a los ciudadanos A.G., Mariauxi Núñez, I.C., R.M., E.P., E.M., P.O. y R.J.Y., a los fines de notificarlos del fallo dictado el 24 de noviembre de 2011, así como del auto dictado en fecha 10 de enero de 2012, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles, respectivamente, se les tendrán por notificados. Líbrense Carteles.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

Oficio Nº 12-007

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 127 de fecha 24 de noviembre de 2011, en dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000012

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012.

Oficio Nº 12-008

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la

Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de

CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles, que esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2011 dictó Sentencia N° 127 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 127 de fecha 24 de noviembre de 2011 y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000012

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

Oficio Nº 12-006

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle, que esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2011 dictó Sentencia N° 127 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 127 de fecha 24 de noviembre de 2011 y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000012

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., titulares de la cédula de identidad N° 11.778.388, 11.198.815 y 17.160.119, respectivamente, que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 127 de fecha 24 de noviembre de 2011 y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana O.R., titular de la cédula de identidad N° 10.074.014, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad N° 6.387.251, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.Q., titular de la cédula de identidad N° 9.137.882, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiv a del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N° 9.418.505, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana G.H., titular de la cédula de identidad N°11.037.719, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° 6.792.343, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano I.R., titular de la cédula de identidad N° 12.194.282, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad N° 10.202.034, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad N° 9.960.058, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad N° 12.013.121, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Á.H., titular de la cédula de identidad N° 9.995.780, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N° 12.005.707, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ROINEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.616.610, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiv a del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.H., titular de la cédula de identidad N° 6.835.736, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano WILBUR MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 12.064.618, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.K.L., titular de la cédula de identidad N° 13.114.368, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.C., titular de la cédula de identidad N° 7.943.827, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

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Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 15.475.468, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIAUXI NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.855.275, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana I.C., titular de la cédula de identidad N° 5.226.236, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.013.121, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

JMMS/pc

JMMS/pc

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad N° 11.656.950, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad N° 11.044.134, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A la ciudadana P.O., titular de la cédula de identidad N° 17.978.948, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000012

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.J.Y., titular de la cédula de identidad N° 15.149.761, que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 127, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado N.E.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el C.N.E. mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos E.F., I.M. y M.V.C., actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos O.R.R., J.J.R., M.A.Q., F.M., G.H., J.A., I.R., E.G., J.C., M.R., Á.H., R.S., Roinel Acosta, M.H., Wilbur Marín, A.K.L. y C.C., miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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