Sentencia nº 592 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto acordando las copias certificadas |
SALA ELECTORAL
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2013 por el abogado G.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.233, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del expediente. En tal sentido, esta Sala observa que por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios uno (01) al doce (12), diecinueve (19) al veintiséis (26), cincuenta y uno (51) al ciento noventa y nueve vuelto (199 Vto.), doscientos cuatro (204) al doscientos treinta y tres (233), doscientos setenta y dos (272) al doscientos ochenta y uno (281) y doscientos ochenta y tres (283) al trescientos cuarenta y uno (341) del expediente, esta Sala ACUERDA expedir su certificación por cursar en original o copia certificada.
Por lo que se refiere a los documentos cursantes a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos setenta y uno (271) esta Sala observa que aun cuando los mismos se encuentran certificados por la Secretaria del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), abogada I.L.; sin embargo, existen folios carentes de sellos húmedos y firmas, además de no especificar en las certificaciones los folios a los cuales se les garantiza su validez, en consecuencia, esta Sala NIEGA su certificación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.
Por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios trece (13) al dieciocho (18), veintisiete (27) al cincuenta (50) y doscientos (200) al doscientos tres (203) esta Sala NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.
Finalmente, por lo que corresponde al folio doscientos ochenta y dos (282) del expediente, en el cual cursa el disco compacto (CD) contentivo de la Audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2013, se ORDENA la reproducción del referido disco compacto (CD).
Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
EXP. N°AA70-E-2011-0000100
FRVT/pc