Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoSolicitud

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Expediente N° AA10-L-2013-000042

El 1 de febrero de 2013, fue presentado escrito por los ciudadanos DOUGLAS LEÓN NATERA, J.T., R.D.G., A.T., D.A. y J.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.437.989, 3.762.219, 11.261.727, 7.762.259, 3.400.266 y 2.909.492, respectivamente, quienes aducen ser miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana y encontrase asistidos por el abogado C.N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.065, en virtud del cual solicitan “(…) la designación de una Junta Médica, con el objeto de evaluar las condiciones de salud del ciudadano Presidente de la República H.R.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 7 de febrero de 2013, en cumplimiento de lo acordado por la Sala Plena, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, con el fin de resolver lo que fuere conducente.

De conformidad con el artículo 22.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, como P. de este Máximo Tribunal y Jueza de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir en relación con la presente causa signada con el N° AA10-L-2013-000042.

I

DE LA PRETENSIÓN

El 1 de febrero de 2013, los ciudadanos D.L.N., J.T., R.D.G., A.T., D.A. y J.C., señalaron en su escrito los siguientes argumentos:

Que “(…) es un hecho público comunicacional que el ciudadano Presidente de la República, padece de una enfermedad que compromete su estado de salud, habiéndole otorgado la Asamblea Nacional, la correspondiente autorización en fecha 9 de diciembre de 2012, para viajar a La Habana (Cuba) a fin de someterse a una nueva intervención quirúrgica luego de que se le detectaran en su cuerpo algunas células malignas, en la zona donde le fuera diagnosticado un tumor en el año 2011”.

Que “(…) hasta la presente fecha, existen dentro de la opinión pública, numerosas y diferentes informaciones y declaraciones sobre las condiciones físicas y de salud del Jefe de Estado, sin existir no obstante, un debido pronunciamiento de un equipo médico con connotada experiencia y calificación que certifique el estado actual de la salud del Ciudadano Presidente”.

Que “(…) la Federación Médica Venezolana constituye una organización médico gremial de carácter profesional que agrupa a los médicos y médicas de todo el país, dentro de los cuales se encuentran especialistas de las distintas ramas de la medicina que por su experiencia y calificación pudieran constituir la Junta Médica, que compete designar al Tribunal Supremo de Justicia, con la respectiva aprobación de la Asamblea Nacional, de conformidad con el citado artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que “(…) vista la competencia de este Alto Tribunal para conocer la presente solicitud y dado el carácter de nuestra institución que reúne a todos los profesionales de la medicina del país, conformada por todos los Colegios de Médicos de la República, en estrecha vinculación con la Red de Sociedades Científicas Médicas, Academia Nacional de la Medicina, Universidades, Facultades y Escuelas de Medicina y de postgrado; hospitales y demás instituciones entidades (sic) y centros de salud, a nivel nacional donde se agrupan profesionales de todas las especialidades con amplia experiencia y conocimiento científico y en aras de contribuir a los efectos de la designación de la Junta Médica que le compete a ese digno Tribunal Supremo de Justicia, conforme el supra citado artículo 233 de la Constitución, nos ponemos a su entera disposición para enviar, cuando así lo requiera, un listado de profesionales que pudieran conformar la referida Junta Médica”.

II

DE LA COMPETENCIA

En atención a lo peticionado por los actores, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece dentro de las causales de cesación, la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República. Al efecto, dispone el referido artículo, lo siguiente:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o P. de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o P. electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo P. o la nueva P., se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o P. de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o P. de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo P. o la nueva P., se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo P. o P. completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o V.E. asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período

.

De lo anterior se colige que corresponde a la Sala Plena la competencia para conocer las acciones que tengan por objeto la solicitud de declaratoria de incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República, -previa certificación de una Junta Médica- .

En tal sentido, la Sala Plena en sentencia N° 35/2002, estableció un procedimiento especial para los casos relativos a las solicitudes de impedimento permanente en que podría encontrarse el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, criterio que ha sido ratificado por este Juzgado de Sustanciación en el fallo N° 7/2010; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto preliminar, debe advertir este Juzgado de Sustanciación, que la presente solicitud fue consignada el 1 de febrero de 2013, ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente, el 7 de febrero de 2013, fue recibida por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, habiéndose acordado el pase de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

En tal sentido, correspondería a este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre las condiciones en las cuales se presentó la presente solicitud, a los fines de determinar los requisitos indispensables relativos a su admisibilidad.

Sin embargo, constituye un hecho conocido por toda la población, que el día 5 de marzo de 2013, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, ciudadano N.M.M., anunció desde la sede del Hospital Militar de Caracas “Dr. C.A.”, el lamentable y sensible fallecimiento del Presidente de la República, ciudadano H.R.C.F., quien fue electo por primera vez Presidente de la República el 6 de diciembre de 1998 y, luego de haberse aprobado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fue relegitimado por la voluntad de pueblo venezolano mediante el proceso electoral del 30 de julio de 2000, siendo posteriormente, el 3 de diciembre de 2006 y el 7 de octubre de 2012, reelecto mediante la manifestación de la voluntad popular.

En efecto, este Juzgado de Sustanciación considera de importancia, reproducir lo contenido en el fallo N° 141/2013 dictado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en el cual se señaló lo siguiente:

(…) Quisiera la Sala aprovechar la ocasión para dar cuenta en forma breve, respetuosa e institucional, como corresponde a un órgano que integra el Poder Judicial, de la relevancia, influencia e importancia de la figura, mensaje, ideario y participación del Presidente de la República ciudadano H.C.F. en la vida del país, así como de su huella en los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la nación, a partir de una nueva Constitución que refunda la República (…)

.

Dicho esto, y siendo que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a la “designación de una Junta Médica, con el objeto de evaluar las condiciones de salud del ciudadano Presidente de la República H.R.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo con la finalidad de motivar un pronunciamiento relativo a la falta absoluta de quien ejercía la primera Magistratura Nacional, ello conlleva necesariamente a declarar el decaimiento del objeto en la presente solicitud, sin que se estime necesario realizar otro pronunciamiento, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en el presente caso. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que operó el decaimiento del objeto de la acción interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS LEÓN NATERA, J.T., R.D.G., A.T., D.A. y J.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.437.989, 3.762.219, 11.261.727, 7.762.259, 3.400.266 y 2.909.492, respectivamente, quienes aducen ser miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana y encontrase asistidos por el abogado C.N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.065, en virtud de la cual solicitan “(…) la designación de una Junta Médica, con el objeto de evaluar las condiciones de salud del ciudadano Presidente de la República H.R.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado. En Caracas a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

La Secretaria,

O.M.D.S.P.

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