Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de marzo de 2013

Años 202º y 154º

Mediante oficio N° 436/2011 del 1° de noviembre de 2011 (recibido el 12 de enero de 2012) el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta S. el expediente Nº AP41-U-2010-0000442 y el cuaderno separado N° AF44-X-2010-22 (de su nomenclatura), con motivo del recurso de apelación interpuesto el 8 de noviembre de 2011 por el abogado I.G.U. (INPREABOGADO Nº 48.106), actuando como sustituto del entonces Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 094/2011 de fecha 7 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de agosto de 2010 por la contribuyente TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. (constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el N° 55, Tomo 131-A-Pro).

El recurso contencioso tributario se ejerció contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000488 de fecha 08 de junio de 2010, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 13 de julio de 2010, que impuso multas e intereses moratorios al enterar de forma tardía las retenciones del impuesto al valor agregado por los períodos de imposición correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, febrero, octubre y diciembre de 2005, febrero, mayo y julio de 2006, enero, agosto, septiembre y octubre de 2008, por la cantidad total en moneda actual de setecientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 753.338,02).

Por auto del 9 de noviembre de 2011 el Tribunal a quo oyó la apelación libremente y ordenó la remisión del expediente conforme al mencionado oficio.

El 17 de enero de 2012 se dio cuenta en la Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado E.G.R., y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 09 de febrero de 2012 fundamentó la apelación el abogado R.A. FUENTES (INPREABOGADO Nº 140.594) y consignó copia del poder que lo acredita como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional.

El día 23 de febrero de 2012 contestó la apelación el abogado J.C.C. CARVAJAL (INPREABOGADO Nº 66.136), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.

El 28 de febrero de 2012, vencido el lapso para la contestación de la apelación, se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia.

Por auto para mejor proveer N° AMP-066 esta Sala Político-Administrativa solicitó a la Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “(…) la remisión del (…) expediente [administrativo] debidamente foliado (…)”, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para tales fines. (Agregado de la Sala).

Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2012 el alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación practicada el 2 de agosto de 2012 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 18 de septiembre de 2012 se dejó constancia de la notificación del auto para mejor proveer, practicada ese mismo día, a la contribuyente TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.

El 18 de octubre de 2012 la Secretaría de la Sala dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso otorgado para dar cumplimiento al mencionado auto.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Se observa que dicho organismo no dio respuesta a la información requerida, por lo que esta S. ratifica el contenido del referido auto para mejor proveer y, en consecuencia, solicita nuevamente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que remita el expediente administrativo debidamente foliado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Por último, se advierte al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cual es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

P., regístrese y comuníquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente-Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 034, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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