Sentencia nº AMP-033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Caracas, cinco (05) de marzo de 2013

202º y 154º

Mediante oficio Nº 297/2012 de fecha 13 de junio de 2012, recibido el día 21 del referido mes y el mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala las actuaciones contenidas en el expediente Nº AF49-U-2001-000063 (de su nomenclatura), contentiva de la apelación ejercida el 16 de noviembre de 2006 por la abogada L.F.M. (INPREABOGADO Nº 81.748), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL.

El mencionado recurso se ejerció contra la sentencia Nº 073/2005, dictada por el aludido Tribunal el 10 de mayo de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A. [inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1977, bajo el N° 59, Tomo 143-A-Sgdo.], contra la Resolución Nº GCE-2001-091 de fecha 11 de enero de 2001, notificada el día 24 del referido mes y año, dictada por LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a través de la cual: 1) Negó la compensación opuesta por la contribuyente de los créditos fiscales derivados del impuesto sobre la renta, por la cantidad -en moneda actual- de Bs. 30.662,19, correspondiente al ejercicio fiscal de 1994, contra el monto actualizado de Bs. 49.644,91 por concepto de impuesto a los activos empresariales del mismo período impositivo. 2) Declaró improcedente la solicitud de remisión tributaria de la deuda, por la cantidad de Bs. 14.893,47.

En fecha 13 de junio de 2012 el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada, y remitió a esta S. el expediente, a través del prenombrado oficio.

Por auto del 26 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015

Se observa que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar a “la Gerencia Jurídica Tributaria” (hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo, lo cual no ha sido cumplido, y cuya información es esencial para la resolución de la presente controversia.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la remisión del expediente administrativo.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

P., regístrese y comuníquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente-Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 033, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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