Sentencia nº 485 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 14 de octubre de 2010, los ciudadanos abogados M.A.P.G., y E.J.O., Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, solicitaron iniciar el procedimiento para la extradición activa del ciudadano N.G.G., venezolano, con cédula de identidad N° 3.586.675, ante el Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base del artículo 285 (numerales 3, 4 y 6) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 108 (numerales 12 y 16) y del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 (numeral 13) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del artículo 6 del Código Penal vigente, en relación con lo previsto en los artículos 1, 2 y 15 del Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el R. deE., argumentando lo siguiente: “… acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 108 numerales 12 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 6 del Código Penal vigente, INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano N.G.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2 y 15, del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el R. deE., suscrito en caracas el 4 de enero de 1990, vigente hasta la presente fecha, con aprobación legislativa el 25 de abril de 1990, ratificación ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial número 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, entrando en vigor en data 26 de abril del referido año.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En los días previos a los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002 varios oficiales de la Fuerza Armada Nacional hicieron pronunciamientos en contra del gobierno legítimamente constituido, entre los cuales se encontraba el ciudadano N.G.G., quien el día miércoles 10 de abril de 2002, desde el Hotel Caracas Hilton, aproximadamente a las 12:03 del mediodía se pudo observar a través de los canales televisivos, en lo que fue su pronunciamiento en contra del Presidente de la República y su gobierno, en el cual señaló públicamente, irrespetando su figura de Jefe de Estado y de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, que el ciudadano Presidente de la República era un traidor y que el país merecía ser gobernado por alguien mejor, conspirando contra el gobierno del ciudadano Presidente de la República.

Seguidamente en su alocución dejó abierta la posibilidad de que el alto mando militar, de acuerdo a lo que estaba pasando, le pidiera al ciudadano Presidente de la República que se fuera, manifestando además que la solución al problema, indudablemente, la tenía la sociedad civil junto con la Fuerza Armada Nacional.

Al día siguiente, el jueves 11 de abril de 2002, en horas del mediodía, desde la casa del periodista conocido como N.B., se puede observar a través del canal televisivo VENEVISIÓN, al ciudadano N.G.G. en una entrevista dirigida por el mencionado periodista, en la cual reconoce, de manera categórica, que estaba pronunciándose en contra del gobierno, en un acto muy notorio de rebeldía, alegando que era su responsabilidad como General de la República realizar el pronunciamiento hecho el día anterior desde un hotel de la ciudad capital; además de continuar haciendo una serie de señalamientos contra el Presidente de la República.

Aproximadamente a las 9:50 de la noche del 11 de abril de 2002, se pudo observar, nuevamente, a través de los medios de comunicación televisivos, al ciudadano N.G.G., desde la Comandancia General del Ejército, acompañando al General de División (EJ) E.V.V., quien era para ese entonces Comandante General del Ejército, y que en ese momento se pronunciaba contra el gobierno del presidente legítimamente electo, en evidente aprobación con lo allí manifestado y constituye una clara demostración de su participación desde los días anteriores a los acontecimientos de los días 11, 12 y 13 de abril de 2002.

Se pudo conocer, por las declaraciones proporcionadas por diferentes testigos, que en la madrugada del 12 de abril de 2002, el ciudadano N.G.G. se trasladó, acompañado de otros oficiales, al Palacio de Miraflores con la intención de ejercer presión para que se diera la renuncia del Presidente de la República; coadyuvando a los oficiales insubordinados, que para ese momento se encontraban en la Comandancia General del Ejército ubicada en Fuerte Tiuna, para que de una manera hostil e intimidante se forzara a la salida del Presidente de la República, trasladándolo a Fuerte Tiuna.

El día 12 de abril de 2002, aproximadamente a las 4:50 de la madrugada, durante el anuncio hecho por el ciudadano PEDRO

CARMONA ESTANGA, que el seria el próximo Presidente transitorio del país, se pudo observar al ciudadano N.G.G. junto a un grupo de militares de alto rango, los cuales rodeaban al Presidente del gobierno de facto mientras éste realizaba sus declaraciones, evidenciando el irrestricto apoyo que le prestaba, tanto él como los demás militares que allí se encontraban, al gobierno ilegítimamente constituido.

El ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ tuvo sitial de honor mientras se constituía el gobierno transitorio del ciudadano PEDRO CARMONA ESTANGA, se le pudo observar en la

ceremonia con motivo de la constitución del Gobierno de facto, en la cual se dio lectura al “Decreto de Constitución de un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional” realizada por el ciudadano D.R., quien con su presencia demostraba su aprobación de la auto proclamación del presidente de facto, y la disolución de los poderes públicos.

EL Ministerio Público presume la participación del ciudadano N.G.G. en la comisión del delito de REBELIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 144, numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos (hoy artículo 143, numeral 1, ejúsdem) cometido en territorio venezolano, cuya acción penal para su persecución penal, no se encuentra evidentemente prescrita; el cual se cita a continuación:

Código Penal:

‘(..)REBELIÓN. Artículo 144. Serán castigados con

presidio de doce a veinticuatro años:

  1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando. (…)’

    CAPITULO II

    FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

    Es el caso que en fecha 09 de octubre del presente año, el Ministerio Público, tuvo conocimiento a través de nota de prensa de los diarios de circulación nacional “El Universal” y “El Nacional” de esa misma fecha, que el ciudadano N.G.G., se encuentra en el R. deE., en virtud que comparecerá en fecha 15 de noviembre del año en curso ante un Juez Instructor de La Audiencia Nacional, que investiga la causa relacionada con el presunto vínculo entre la ETA y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

    En este sentido, se puede apreciar de la nota de prensa publicada en el cuerpo ‘INTERNACIONAL’ del diario ‘El Universal’ página 1-10 de fecha 09 de octubre de 2010, entre otras cosas, lo siguiente: ‘...El otro testigo venezolano que declarará ante la justicia española el 15 de noviembre es el militar N.G. ‘general de brigada ...’; igualmente, en fecha 09 de octubre de 2010 el diario ‘El Nacional’ publicó en su cuerpo ’NACIÓN’. página 3,. lo siguiente: “… EL tribunal español tomará declaraciones al ... general N.G. González…’.

    En este mismo orden de ideas, las notas antes señaladas fueron recogidas del diario español ‘El Mundo’ de fecha 07 de octubre de 2010, donde publicó a través de su página web (http://www.el mundo.es/elmundo/2010/10/07/espana/1286469575.html), entre

    otras cosas, lo que a continuación se precisa: ‘...El general de Brigada del Ejército venezolano N.G. declarará ante el juez de la Audienda Nacional E.V. el próximo 15 de noviembre en la causa en la que investiga la relación entre ETA y las Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia (FARC)...”.

    Así las cosas, visto la citación efectuada al ciudadano N.G.G. a los fines que comparezca en fecha 15 de noviembre del presente año ante un Juzgado de La Audiencia Nacional del R. deE., de lo cual se evidencia que efectivamente el ciudadano requerido se encuentra en el territorio del R. deE. por cuanto va a comparecer ante el referido órgano jurisdiccional, y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2006, en la causa signada bajo el número 19C-5454-05, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también el peligro de fuga para suprimirse del proceso, como medio de evadir la acción del Estado y de la justicia en el presente caso, y estando en conocimiento de la presentación del referido ciudadano ante un tribunal de La Audiencia Nacional de España, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición.

    En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones:

    En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición, es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Española; este principio exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. En efecto, el Código Español prevé en el libro II, titulo XXI, los delitos Contra la Constitución, entre ellos el delito de Rebelión previsto y sancionado en el artículo 472 el cual define quienes son los reos de dicho delito, estableciendo una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN).

    Al mismo tiempo, se observa, que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano N.G.G., son constitutivos de delito, según el Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite máximo de dos años y no está castigado con pena de Muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana, tal y como se desprende del artículo 473.1 del Código, Penal de esa Nación (PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO y PRINCIPIO RELATIVO A LA PENA).

    Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano N.G.G., deberá será trasladado ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales por la comisión del delito que motiva la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD).

    Es de suma importancia señalar, que el delito que motiva la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo está siendo investigado por este despacho del Ministerio Público, no constituye en modo alguno delito político y tampoco guarda relación de conexidad con los mismos, ya que dicho delito atenta contra la independencia y seguridad de la nación (PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS).

    Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de los requisitos y Principios exigidos relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

    En otro orden de ideas, y analizados como han sido los hechos narrados en el capítulo que antecede, los cuales se desprenden de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público se puede observar que el ciudadano N.G.G. (quien tiene Medida Judicial Preventiva de Libertad, dictada por ese mismo Despacho Judicial), presuntamente ha incurrido en conductas que se subsumen dentro del supuesto penal establecido en la norma sustantiva ante descrita y citada.

    Con fundamento en lo anterior, es menester tener en cuenta el contenido del artículo 1 del Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el R. deE. suscrito en Caracas el 04 de enero de 1990, el cual es Ley en nuestra República Bolivariana de Venezuela; y que establece lo siguiente:

    ‘Artículo 1. - Las partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. (...)’(subrayado del Ministerio Público).

    Del artículo trascrito supra, se observa que la extradición debe siempre acordarse sobre la base de un auto de prisión como en el presente caso, (auto de privación judicial preventiva de libertad) el cual fue debidamente decretado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 31 de julio de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, después de analizar los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1,2,3 y 4 y parágrafo primero del texto adjetivo penal, es decir en el presente caso se presume por mandato legal el peligro de fuga por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele al ciudadano N.G.G., supera con creces en su término máximo diez (10) años, dado que el delito que se le imputa y por el cual está siendo investigado, a saber, es el de REBELIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 144, numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos (hoy artículo 143, numeral 1, ejusdem), el cual fue cometido en territorio venezolano en perjuicio de la Nación, con una pena corporal superior a diez (10) años en su límite máximo.

    Al mismo tiempo, se constata que en dicho auto mediante el cual se decreta la privación judicial preventiva de libertad del subjudice, se expresa claramente tanto el tipo penal que se le imputa así como los hechos que dieron origen a la investigación, y que actualmente son verificados por el Ministerio Público y las normas procesaIes utilizadas como fundamento en el presente caso. Así pues, en la dispositiva del fallo el Órgano Jurisdiccional expuso lo siguiente: ‘(…)Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre de los ciudadanos N.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.586.675, domiciliado en la urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, Quinta ALOA, Municipio El Hatillo del Estado Miranda … a quienes se les atribuye la comisión del delito de REBELIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 143 numeral 1 del Código Penal, (artículo 144, numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251

    ordinales 1°, 2°, 3° y 4° destacándose que al practicarse la detención este deberá ser conducido ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 ejúsdem (...)’.

    Para mayor abundamiento se trascribe el contenido de los artículos supra indicados, que sirvieron al Tribunal de Control para dictar la privación judicial preventiva de libertad del subjudice.

    ‘(…) Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  2. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  3. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento

    realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia

    de la privación judicial preventiva de libertad, deberá

    expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

    Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

    Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

    Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

    En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el

    juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

    Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

    En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

    En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

    Artículo 251 Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  5. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

  6. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  7. La magnitud del daño causado;

  8. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

  9. La conducta predelictual del imputado.

    Parágrafo

Primero

Se presume el peIigro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción

de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado (…)’.

En este mismo orden de ideas, resulta imprescindible traer a colación lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser una nueva norma procesal aplicable a procesos en curso.

‘(..)Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. (…)’.

A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición y en caso afirmativo remitirá copia de lo actuado al ejecutivo nacional. (…)’.

Sostiene el legislador en el artículo precedente, que cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que el imputado al cual se le haya acordado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se halle en país extranjero solicitara al Juez de Control inicie el procedimiento de Extradición, es por lo que estos representantes Fiscales solicitan formalmente ante ese Órgano Jurisdiccional, INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano N.G.G., quien se encuentra en el territorio del R. deE., en virtud que comparecerá ante un Tribunal de La Audiencia Nacional del R.E., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2 y 15, del Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el R. deE., suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, vigente hasta la presente fecha, (...), ratificación ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial número 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990,

(...)

CAPITULO III

PETITORIO

Con fuerza en todos los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicitamos muy respetuosamente a ese Juzgado INICIE DE MANERA INMEDIATA, el procedimiento de extradición a fin de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana al ciudadano N.G.G., quien es venezolano por nacimiento, titular de la cedula de identidad numero V-3.586.675 domiciliado en urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, Quinta ALOA, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quien se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente identificado bajo el numero 19C- 5454-05, según orden de aprehensión signada bajo el número 009-06 librada en fecha treinta y uno (31) de julio del 2006, con ocasión de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad elevada ante ese Despacho Jurisdiccional por esta representación del Ministerio Público, en esa misma fecha, y así de inicio al procedimiento previsto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2 y 15, del Tratado de Extradición entre

la República de Venezuela y el R. deE., suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, vigente hasta la presente fecha, con (...) , ratificación ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial número 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, (...)

Asimismo, se le solicita que se acompañe toda la documentación y copia certificada del auto donde se decreta la medida privativa de libertad en contra del referido ciudadano…”. (Sic). (Resaltados, mayúsculas y subrayados de la solicitud fiscal).

En razón de la solicitud anterior, el Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de octubre de 2010, acordó solicitar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, iniciar el procedimiento para la extradición activa del ciudadano N.G.G., por la presunta comisión del delito de Rebelión Civil.

El 19 de octubre de 2010, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la presente solicitud de extradición, mediante el oficio Nº 1615-2010 del Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

El 29 de octubre de 2010, la Sala de Casación Penal recibió oficio N° DFGR-VF-DGAJ-CAI-5-1734-2010-049770, suscrito por la ciudadana Fiscal General de la República, contentivo de la opinión a que refiere el artículo 108 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual indicó:

…Quien suscribe, L.O.D., en mi condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (…) ante ustedes ocurro a fin de opinar en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano N.G.G. (…) y a tal efecto se procede a emitir opinión en los siguientes términos:

(…)

ARTÍCULOS 392 EJUSDEM. EXTRADICIÓN ACTIVA.

‘Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará a el Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a jucio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien está o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución’.

Cabe destacar que, entre la República Bolivariana de Venezuela y el R. deE., fue suscrito Tratado de Extradición en Caracas el 04 de enero de 1990, (...) y ratificación ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990; razón por la cual, en virtud del Principio General de Derecho Internacional “Pacta Sunt Servanda”, sus disposiciones deben cumplirse de buena fe por las Partes signatarias. En tal sentido, los Artículos 1 y 2, del referido instrumento internacional, establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 1 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA-

Las partes contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega reciproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad’.

ARTÍCULO 2 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA.-

“1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativa y de la denominación del delito.

2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses.

3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos, los requisitos de los párrafos 1 y 2, la parte requerida podrá conceder también la extradición por éstos últimos.

4. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores, cualquiera que sea el grado de ejecución del delito

.

Tal y como se puede evidenciar, las partes que suscribieron el referido Tratado, delimitaron las condiciones por medio de las cuales se podrán realizar los trámites conducentes a la extradición de ciudadanos que se encuentren en los territorios de dichos países, todo ello en aras de la colaboración que los países deben prestarse para la persecución de los delitos.

Segundo

Los hechos que se le imputan al ciudadano N.G.G. se iniciaron en los días previos a los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002 cuando varios oficiales de la Fuerza Armada Nacional hicieron pronunciamientos en contra del gobierno legítimamente constituido, entre los cuales se encontraba el mencionado ciudadano, para el momento General de División (Ej) y quien el día miércoles 10 de abril de 2002, desde el Hotel Caracas Hilton, aproximadamente a las 12:03 del mediodía se pudo observar a través de los canales televisivos, en lo que fue su pronunciamiento en contra del Presidente de la República y su gobierno, en el cual

señaló públicamente, irrespetando su figura de Jefe de Estado y de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, que el ciudadano Presidente de la República era un traidor y que el país merecía ser gobernado por alguien mejor, conspirando contra el gobierno del ciudadano Presidente de la República.

Seguidamente en su alocución dejo abierta la posibilidad de que el alto mando militar, de acuerdo a lo que estaba pasando, le pidiera al ciudadano Presidente de la República que se fuera, manifestando además que la solución al problema, indudablemente, la tenía la sociedad civil junto con la Fuerza Armada Nacional.

Al día siguiente, el jueves 11 de abril de 2002, en horas del mediodía, desde la casa del periodista conocido como N.B., se puede observar a través del canal televisivo VENEVISIÓN, nuevamente al ciudadano N.G.G. en una entrevista dirigida por el mencionado periodista, en la cual reconoce, de manera categórica, que estaba pronunciándose en contra del gobierno, en un acto muy notorio de rebeldía, alegando que era su responsabilidad como General de la República realizar el pronunciamiento hecho el día anterior desde un hotel de la ciudad capital; además de continuar haciendo una serie de señalamientos contra el Presidente de la República.

Aproximadamente a las 9:50 de la noche del 11 de abril de 2002, también se pudo observar, a través de los medios de comunicación televisivos, al entonces General de División (Ej) N.G.G., desde la Comandancia General del Ejército, acompañando al General de División (Ej) E.V.V., quien era para ese entonces Comandante General del Ejército, y que en ese momento se pronunciaba contra el gobierno del presidente legítimamente electo, en evidente aprobación con lo allí manifestado constituyendo una clara demostración de su participación, desde los días anteriores y durante los acontecimientos de los días 11, 12 y 13 de abril de 2002.

Se pudo conocer, por las declaraciones proporcionadas por diferentes testigos, que en la madrugada del 12 de abril de 2002, el ciudadano N.G.G. se trasladó, acompañado de otros oficiales, al Palacio de Miraflores con la intención de ejercer presión para que se diera la renuncia del Presidente de la República; coadyuvando a los oficiales insubordinados, que para ese momento se encontraban en la Comandancia General del Ejército ubicada en Fuerte Tiuna, para que de una manera hostil e intimidante se forzara a la salida del Presidente de la República, trasladándolo a Fuerte Tiuna.

El día 12 de abril de 2002, aproximadamente a las 4:50 de la madrugada, durante el anuncio hecho por el ciudadano P.C.E., que él sería el próximo Presidente transitorio del país, se pudo observar al ciudadano N.G.G. junto a un grupo de militares de alto rango, los cuales rodeaban al Presidente del gobierno de facto mientras éste realizaba sus declaraciones, evidenciando el irrestricto apoyo que le prestaba, tanto él como los demás militares que allí se encontraban, al gobierno ilegítimamente constituido.

El ciudadano N.G.G. tuvo sitial de honor mientras se constituía el gobierno de facto, presidido por el ciudadano P.C.E., se le pudo observar en la ceremonia con motivo de la constitución del Gobierno de facto, en la cual se dio lectura al “Decreto de Constitución de un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional” realizada por el ciudadano D.R., quien con su presencia demostraba su aprobación de la auto proclamación del presidente de facto, y la disolución de los poderes públicos.

Tercero

Respecto a los requisitos de procedencia de la Extradición Activa, exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal

Penal, se aprecia que los mismos se encuentran satisfechos, pues es necesario que exista en contra del ciudadano requerido, medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, lo cual se ha verificado en el caso bajo estudio, toda vez que al ciudadano N.G.G., le fue dictada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en fecha 31 de julio de 2006, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Tal afirmación se fundamenta en las actuaciones que conforman el presente expediente, siendo éstas las que a continuación se refieren:

  1. Copia certificada de la decisión dictada el 31 de julio de 2006 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano N.G.G., titular de la cédula de identidad número V-3.586.675, conforme lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de REBELIÓN CIVIL, conforme a lo previsto en el artículo 144.1 del Código Penal, vigente para la época de los hechos (hoy 143.1 del actual Código Penal).

  2. Copia certificada de la Orden de Aprehensión número 009-06 de fecha 31 de julio de 2006, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano N.G.G., titular de la cédula de identidad número V-3.586.675, enviada al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. Copia certificada de la Orden de Aprehensión número 009-06 de fecha 31 de julio de 2006, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano N.G.G., titular de la cédula de identidad número V-3.586.675, enviada al Jefe de INTERPOL.

  4. Escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2010, por los abogados M.A.P.G. y E.J.O., actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel

    Nacional, contentivo de la solicitud de inicio del Procedimiento de Extradición del ciudadano N.G.G..

  5. Decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el inicio del procedimiento de extradición activa ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y acordó remitir las actuaciones correspondientes a la causa signada con el número 19C-12584-10, seguida contra el ciudadano N.G.G., a esa Sala del Alto Tribunal de Justicia, de conformidad con lo consagrado en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. Notas de prensa de los diarios de circulación nacional “El Universal” y “El Nacional” de fecha 09 de octubre de 2010, en las cuales se indica que el ciudadano N.G.G., se encuentra en España, en virtud de que comparecerá en fecha 15 de noviembre del año en curso ante un Juez Instructor de La Audiencia Nacional, que investiga la causa relacionada con el presunto vínculo entre la ETA y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); Nota de Prensa del diario español “El Mundo” de fecha 07 de octubre de 2010, donde publicó a través de su página web

    (http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/07/espana/1286469575. html), entre otras cosas, lo que a continuación se precisa: “...El general de Brigada del Ejército venezolano N.G. declarará ante el juez de la Audiencia Nacional E.V. el próximo 15 de noviembre en la causa en la que investiga la relación entre ETA y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (‘FARC) …’.

    Así las cosas, visto la citación efectuada al ciudadano N.G.G. a los fines que comparezca en fecha 15 de noviembre del presente año ante un Juzgado de La Audiencia Nacional del R. deE., de lo cual se evidencia que efectivamente el ciudadano requerido se encuentra en el territorio de España por cuanto va a comparecer ante el referido órgano jurisdiccional, y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2006, en la causa signada bajo el número 19C-5454- 05, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también el peligro de fuga, para suprimirse del proceso, como medio de evadir la acción del Estado y de la justicia en el presente caso, y estando en conocimiento de la presentación del referido ciudadano ante un tribunal de La Audiencia Nacional de España, se consideran totalmente cumplidos los requisitos legales para la procedencia de la presente solicitud de extradición.

CUARTO

En cuanto a los Requisitos del Procedimiento de Extradición Activa, en adición a los requisitos formales establecidos por nuestra legislación así como los desarrollados en los preindicados instrumentos internacionales de extradición, el

Ministerio Público observa que, de igual manera, se encuentran satisfechos los principios contemplados en el Derecho Internacional, a saber:

PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN: En este orden, el Ministerio Público actuando en observancia de los principios que rigen la extradición, según el artículo 2, numeral 1 del Tratado suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el R. deE., relativos al hecho punible, observa que el hecho que da lugar a la presente solicitud de Extradición, es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la leyes españolas, los cuales exigen que los tipos penales supongan, como en el presente caso, una identidad sustancial. En este sentido, el Código Penal Español, prevé en el Libro II, título XXI, los Delitos contra la Constitución, y entre ellos, se consagra el delito de Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 472 de dicho instrumento normativo, estableciendo una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, para los culpables de tal conducta. Por su parte, el Código Penal vigente para la época de materialización de los hechos, consagraba en su artículo 144.1, el precitado delito de Rebelión, con una pena de doce (12) a veinticuatro (24) años de presidio.

PRINCIPIOS DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO Y LA RELATIVIDAD DE LA PENA: Tenemos que la sanción aplicable por los delitos que sustentan la presente solicitud de extradición, no comportan pena de muerte ni condena a prisión perpetua y se encuentran sancionados con penas privativas de libertad, atendiendo lo preceptuado en nuestra legislación, el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Código Penal, que establecen que ninguna pena podrá ser superior a treinta (30) años, según los cuales:

ARTÍCULO 44.3 DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

La libertad personal es inviolable, en consecuencia;

(…)3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años

.

ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO PENAL.-

En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley

.

Asimismo, se observa que las penas atribuidas a los tipos penales que se le imputan al ciudadano a ser requerido al R. deE., se encuentran dentro de los parámetros previstos en el numeral 1 del artículo 11 del Tratado de Extradición bilateral, cuyo texto dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 11, NUMERAL 1 DEL TRATADO BILATERAL DE EXTRADICIÓN.

  1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan

    estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes”.

    PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Es menester dejar claramente asentado que el antes mencionado ciudadano, deberá ser sometido ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser enjuiciado por sus Jueces Naturales (Jurisdicción Penal), toda vez que los hechos que le son imputados y por los cuales solicita su Extradición, fueron cometidos dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se verifica lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado bilateral de Extradición, cuyo texto se transcribe a continuación:

    ARTÍCULO 5 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA.

    Para que proceda la extradición es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito...

    .

    PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA POR DELITOS POLÍTICOS: Al ciudadano extraditable N.G.G., se le procesa penalmente por la comisión de delitos de los denominados contra la seguridad e independencia de la nación, no existiendo elemento alguno para considerar la conducta ejecutada e imputada como delito político, relativo o por conexidad.

    En este orden de ideas, de los sucesos ocurridos en la ciudad de Caracas, desde los primeros días del mes de Abril de 2002 y durante los días 11, 12 y 13 del mismo mes y año, que fueron ampliamente difundidos por los medios de comunicación nacionales e internacionales se concluye que en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ocurrió el alzamiento hostil en contra el sistema económico y social, con la clara amenaza a la vida del Presidente de la República para deponerlo y la instauración de un “gobierno de facto”, hechos estos en los cuales presuntamente participó el ciudadano N.G.G., actualmente requerido a las autoridades españolas.

    Al respecto, el artículo 6, del preindicado Tratado Bilateral, destaca que la sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un

    delito, no lo calificará como tal y tampoco podrá ser considerado como delito político el atentado a la vida contra un jefe de Estado o Gobierno. En este sentido, expresa dicha norma lo siguiente:

    ARTÍCULO 6 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL R.D.E.:

    1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:

    a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia;

    b) Los delitos comprendidos en Tratados Multilaterales que impongan a las Partes, en caso de no conceder la extradición, someter el asunto a sus propias autoridades judiciales; y,

    c) Los actos de terrorismo, entendiendo por tales:

    - Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos;

    - El rapto, la toma de rehenes o el secuestro arbitrario; y,

    - La utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego automáticas o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas.

    2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por estos motivos

    .

    En este sentido, de los hechos públicos y notorios ocurridos en la ciudad de Caracas, los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, se desprende que durante el alzamiento contra el gobierno legítimo, se puso en peligro la vida del Presidente de la República, quien fue hecho prisionero e incomunicado, peligrando su integridad física durante los sucesos, que culminaron cuando se logró su rescate y restitución del hilo constitucional.

    En consecuencia, tal como ya lo ha establecido la Sala de Casación Penal del M.T. con anterioridad (sentencia del 16 de abril de 2007, expediente n° 2006-211), no puede atribuírsele a los hechos narrados e imputados, el carácter de delito político, o de conexidad con éste, por cuanto, además del alzamiento hostil en contra del gobierno legítimamente constituido, se produjo la amenaza a la vida del jefe de Estado y ocurrió la ejecución y consentimiento en el transcurso del gobierno de facto de la violación de los derechos humanos en contra de la población venezolana.

    En virtud de los razonamientos, precedentemente expuestos, se aprecia que se cumple con el requisito formal de solicitud de Extradición Activa, cual es la exclusión de delitos políticos.

    QUE NO HAYA OCURRIDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA PERSEGUIR LOS DELITOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA PROCESADO EL ANTEDICHO

    CIUDADANO: En este sentido, observa el Ministerio Público que en la presente causa no ha operado dicha prescripción, a la luz de las previsiones contenidas en el Código Penal Venezolano, toda vez que no ha transcurrido el tiempo necesario, pues los hechos se originaron en el mes de abril de 2002, siendo que tal delito se encuentra sancionado con una pena de doce (12) a veinticuatro (24) años, con lo cual no se cumplen con las previsiones de los artículo 108 y 110, ambos del Código Penal vigente, para que opere la prescripción de la acción.

    En efecto, el artículo 144.1 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, estableció lo siguiente:

    ARTÍCULO 144.1. DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS.

    Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

    1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponer/o o impedirle tomar posesión del mando(…).

    Como se evidencia la pena que se le atribuye al delito de REBELIÓN CIVIL, corresponde de doce (12) a veinticuatro (24) años de presidio, siendo la sanción normalmente aplicable el término medio según dispone el artículo 37 del Código Penal Venezolano de dicha pena, es decir, dieciocho (18) años de presidio.

    Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, numeral 1, del Código Penal vigente, la acción penal para perseguir delitos castigados con pena de prisión mayor a diez (10), prescriben una vez transcurridos quince (15) años, siendo notorio, que en virtud del poco tiempo que ha pasado desde la comisión del delito, aún no ha operado la prescripción de la acción penal.

    En relación con el artículo 110 del Código Penal, se desprende que para que ocurra la prescripción ordinaria o judicial, debe transcurrir el lapso de tiempo correspondiente a la prescripción ordinaria, que en el presente caso es de quince (15) años, más la mitad del mismo, es decir, siete (7) años y seis (6) meses, que suman un total de veintidós (22) años y seis (6) meses, y que además contemporáneamente dicho tiempo no transcurra por culpa del reo, siendo evidente que no concurren tales supuestos para considerarla prescrita.

    En consecuencia, en la presente causa no ha operado la prescripción de la acción, por lo que el enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela del solicitado en Extradición Activa N.G.G., resulta procedente, al encontrarse activo el proceso penal que se les sigue en su contra.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección, estima que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa en contra del ciudadano N.G.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.586.675, remitida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre en país extranjero, concretamente el R. deE.. En consecuencia, a criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido ciudadano sea trasladado desde el R. deE. al Territorio Nacional, para ser sometido a nuestra jurisdicción…(sic)

    . (Mayúsculas, Negritas y Resaltado del escrito de Opinión Fiscal).

    III

    Observa la Sala, que cursan en el expediente las actuaciones siguientes:

    El 31 de julio de 2006, la ciudadana L.O.D. , Fiscal Sexta con Competencia Plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una orden de aprehensión en contra del ciudadano N.G.G. y otro. (Folios N° 141 al 158 de la pieza N° 1), en cuyo texto consta lo siguiente:

    …Yo, L.O.D., Fiscal Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, acudo ante usted, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, DECRETE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos N.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.586.675 domiciliado en urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, quinta ALOA, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y L.A.C.K., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.916.099 domiciliado en Avenida Principal Los Naranjos, edificio POCARIMA, Piso 10 apartamento 10-A, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, por las razones, motivos y circunstancias, que a continuación se exponen:

    DEL HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

    Se deja expresa constancia que el Ministerio Público señalará en forma individual los hechos que se le atribuyen a cada uno de los ciudadanos cuya PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD se solicita, a fines los mismos tenga conocimiento de los hechos ejecutados por ellos y que son constitutivos de delitos, todo, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa.

    EN CUANTO AL CIUDADANO N.G.G.

    En los días previos a los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002 varios oficiales de la Fuerza Armada Nacional hicieron pronunciamientos en contra del gobierno legítimamente constituido, entre los cuales se encuentra el ciudadano N.G.G., quien el día miércoles 10 de abril de 2002, desde el Hotel Caracas Hilton, aproximadamente a las 12:03 del mediodía se pudo observar a través de los canales televisivos, en lo que fue su pronunciamiento en contra del Presidente de la República y su gobierno, en el cual le manifestó, irrespetando su figura de Jefe de Estado y de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, donde manifestaba públicamente que el ciudadano Presidente de la República era un traidor y que el país merecía ser gobernado por alguien mejor, conspirando contra el gobierno del ciudadano Presidente de la República.

    Seguidamente en su alocución dejo abierta la posibilidad de que el alto mando militar, de acuerdo a lo que estaba pasando, le pidiera al ciudadano Presidente de la República que se fuera, manifestando además la solución al problema, indudablemente, la tenía la sociedad civil junto con la Fuerza Armada Nacional.

    Al día siguiente, el jueves 11 de abril de 2002, en horas del mediodía, desde la casa del periodista conocido como N.B., se puede observar a través del canal televisivo VENEVISIÓN, al ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ en una entrevista dirigida por el mencionado periodista, en la cual

    reconoce, de manera categórica, que estaba pronunciándose en contra del gobierno, en un acto muy notorio de rebeldía, alegando que era su responsabilidad como General de la República realizar el pronunciamiento hecho el día anterior desde un hotel de la ciudad capital; además de continuar haciendo una serie de

    señalamientos contra el Presidente de la República.

    Aproximadamente a las 9:50 de la noche del 11 de abril de 2002, se pudo observar, nuevamente, a través de los medios de comunicación televisivos, al ciudadano N.G.G., desde la Comandancia General del Ejército, acompañando al General de Division (EJ) EFRAÍN

    VÁSQUEZ VELASCO, quien era para ese entonces Comandante General del Ejército, y que en ese momento se pronunciaba contra el gobierno del presidente legítimamente electo, en evidente aprobación con lo allí manifestado y constituye una clara demostración de su participación desde los días anteriores a los acontecimientos de los días 11, 12 y 13 de abril de 2002.

    Se pudo conocer, por las declaraciones proporcionadas por diferentes testigos, que en la madrugada del 12 de abril de 2002, el

    N.G.G. se trasladó, acompañado de

    oficiales, al Palacio de Miraflores con la intención de ejercer presión para que se diera la renuncia del Presidente de la República; coadyuvando a los oficiales insubordinados, que para ese momento se encontraban en la Comandancia General del Ejército ubicada en Fuerte Tiuna, para que de una manera hostil e intimidante se forzara a la salida del Presidente de la República, trasladándolo a Fuerte Tiuna.

    El día 12 de abril de 2002, aproximadamente a las 4:50 de la madrugada, durante el anuncio hecho por el ciudadano P.C.E., que el sería el próximo Presidente transitorio del país, se pudo observar al ciudadano N.G. GONZÁLEZ junto a un grupo de militares de alto

    rango, los cuales rodeaban al Presidente del gobierno de facto mientras éste realizaba sus declaraciones, evidenciando el irrestricto apoyo que le prestaba, tanto él como los demás militares que allí se encontraban, al gobierno ilegítimamente constituido.

    El ciudadano N.G.G. tuvo sitial de honor mientras se constituía el gobierno transitorio del ciudadano P.C.E., se le pudo observar en la ceremonia con motivo de la constitución del Gobierno de facto, en la cual se dio lectura al “Decreto de Constitución de un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional” realizada por el ciudadano D.R., quien con su presencia demostraba su aprobación de la auto proclamación del presidente de facto, y la disolución de los poderes públicos.

    Los hechos narrados con anterioridad se encuadran dentro de las previsiones del artículo 143 numeral 1 del Código Penal, (artículo 144, numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), que establece el delito de REBELIÓN CIVIL, en los siguientes términos:

    Artículo 143: Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

    1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido elegido, para deponerlo o impedirle posesión del mando.

    EN CUANTO AL CIUDADANO L.A. CAMACHO (…)

    A raíz de los hechos ocurridos en el país durante los días 11, 12 y 13 de Abril de 2.002, y primordialmente los que sucedieron en la ciudad de Caracas, en donde un grupo considerable de militares de alto rango, integrantes de los distintos componentes de nuestra

    Fuerza Armada Nacional, fueron apareciendo a través de los distintos medios de comunicación, entre los cuales se pudo observar el pronunciamiento del ciudadano L.A.C.K., quien para el momento de los hechos ejercía funciones como Viceministro de Seguridad Ciudadana. Dicho pronunciamiento fue realizado desde la Comandancia General de la Guardia Nacional el día 11 de Abril de 2002, en horas de la noche, rodeado de varios militares pertenecientes al componente Guarda Nacional de la Fuerza Armada Nacional, en el cual dirigiéndose a la

    nación, manifestó; que hasta ese día ejercía el cargo de Viceministro de Seguridad Ciudadana; y su decisión de sumarse a la iniciativa de sus compañeros de armas que se encontraban en servicio activo dentro del alto mando de la Guardia Nacional.

    Continuaba manifestando su actitud hostil contra el gobierno, incitando a todos los venezolanos a tomas acciones para buscar la salida de la “crisis”. Seguidamente hace un llamado al resto de los integrantes de los altos mandos de los restantes componentes de la Fuerza Armada Nacional para que asumieran una posición similar a la que el había tomado; continuaba dirigiéndose al pueblo venezolano, manifestándole que tuvieran confianza, que ahora mismo iban a salir de esa crisis, diciéndoles además, que mantuvieran las expectativas a lo que iba a suceder en las próximas horas. No conforme con todas estas declaraciones, le hace un

    llamado al presidente que renunciara. Convocando además en actitud hostil, a una reunión con sus compañeros generales de donde tenían que salir lineamientos para deponer al gobierno.

    En horas de la tarde del día 11 de Abril de 2002, se dirige nuevamente al país a través del canal televisivo VENEVISIÓN, en declaraciones realizadas vía telefónica, desde la Comandancia General de la Guardia Nacional reiterando de manera hostil, lo manifestado en su pronunciamiento, referente a la salida del gobierno del presidente legítimamente electo.

    El mismo, día 11 de Abril de 2002, aproximadamente a las

    Diez y Quince (10:15 pm) horas de la noche, se pudo observar nuevamente al ciudadano L.A.C.K., esta vez en un programa del canal de Televisión Radio Caracas Televisión (RCTV), conducido por el periodista M.Á.R., en el cual aparece junto al general de división de la Guardia Nacional R.D.B., solicitando la renuncia del Presidente de la República y su gabinete. Señalando además que el presidente no tiene ningún control en el país ya que el mismo estaba bajo el control de la Fuerza Armada Nacional, de los cuales él formaba parte.

    El mencionado ciudadano L.C.K., admitió, en el momento de ser interpelado ante “COMISIÓN ESPECIAL POLÍTICA QUE INVESTIGA LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DÍAS 11, 12, 13 Y 14 DE AIL DE 2002”, que él formó parte de los oficiales que solicitó la renuncia al presidente.

    Los hechos narrados con anterioridad se encuadran dentro de las previsiones del artículo 143 numeral 1 del Código Penal, (artículo 144, numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), que establece el delito de REBELIÓN CIVIL, que expresa:

    Artículo 143: ‘Serán castigados con presidio de doce

    a veinticuatro años:

  2. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo ó impedirle tomar posesión del mando.’

    II

    FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

    Del resultado de la correspondiente investigación y en virtud de los eventos narrados con anterioridad, se desprende la presunta participación de los ciudadanos N.G.G. y L.A.C.K., en los hechos acaecidos en el país los días 11, 12 y 13 de abril del año 2002, los cuales se evidencian en los siguientes elementos en cuanto:

    AL CIUDADANO N.G.G.

    1- Entrevista rendida por el ciudadano E.H. quien se desempeñaba como Ministro de Infraestructura ese entonces, realizada el día 26 de Abril de 2002.

    ‘PREGUNTA: ¿POR ESO EMPEZARON A PREPARAR CÓMO SERÍA SU, SALIDA, EN VIRTUD DE QUE SE DIERA ESA CONDICIÓN PARA QUE EL RENUNCIARA

    RESPUESTA: Exacto.

    Entonces, a todas estas esta comisión que había venido se encuentra desarmada y prometen regresar a Fuerte Tiuna, a tratar otra vez de lograr que la gente pensara en otra dirección, y se retiran y empezamos entonces nuevamente la comunicación telefónica con Fuenmayor, quien comienza a presionar por supuesto dando tiempo, bueno le vamos a dar veinte minutos para que se decidan porque sino vamos a capturarlo en Miraflores, lo vamos a ir a buscar a Miraflores, y para eso vamos a mover los batallones Ayala, que era el batallón que estaba activo, vamos a mover el batallón de infantería Bolívar, y que él entonces se atenga pues a las consecuencias, y todo, entonces frente a estas presiones, por supuesto, yo se las comunicaba al Presidente, el Presidente pensó bastante su cosa, reflexionó mucho, tocamos muchos temas, muchos puntos, este luego, comienzan a presionar, que le daban veinte minutos, yo le pido por teléfono, denme cinco minutos mas esta no es una decisión fácil, el Presidente está

    pensándolo, bueno mira ya el General G.G. está al frente de esa operación, yo conozco mucho al General González González, es un General, profesionalmente hablando de armas tomar, con una posición muy radical, fue uno de los últimos que habló, uno calvo él, yo si se lo comunique al Presidente, mire el que está al frente de la operación es fulano de tal, y amenaza con venir aquí; adentro por supuesto estaban todas las escoltas del Presidente, mucha gente armada, dispuesta pues a defenderlo todo el tiempo, pienso que todo esto puso mucho a reflexionar al

    Presidente, y es cuando el Presidente decide...”.

  3. - Entrevista rendida por el ciudadano Vicealmirante B.C.C., quien para entonces ejercía el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada Nacional, realizada el día 25 de Abril de 2002.

    Pregunta: ¿y por que motivan la renuncia?

    Contestó: el Presidente iba a renunciar, ellos

    aceptan que el Presidente se fuera del país, por lo tanto el Presidente no firma, pero la renuncia había que firmarla, si ellos hubieran aceptado que el Presidente se iba, él hubiera firmado, no hay duda.Entonces Vásquez Velasco le dice:“usted está bajo custodia de las Fuerzas Armadas Nacionales”, y el Presidente responde: “yo no estoy bajo custodia, yo estoy preso por las Fuerzas Armadas Nacionales o detenido”, algo así, no me acuerdo si la palabra fue preso o detenido, se que le dijo algo de eso y el Presidente comienza a hablar, y dice: “y que van a hacer ustedes con los gobernadores y cómo van a hacer con la Asamblea Nacional?” y bueno, empieza, tu sabes como el Presidente tiene labia, el Presidente habló como tres minutos, y era verdad, y todas las preguntas que él hacía nadie las podía responder, entonces está parado en la puerta evidentemente

    todas esas cosas, esas consideraciones que aparentemente nadie había considerado ni habían tomado en cuenta y G.G. el General G.G. que está en la puerta, cuantas personas habíamos en el local? Unas veinte, veinticinco personas, puros Generales y Almirantes, G.G. que está en la puerta dice: “a nosotros no nos interesa lo que usted está diciendo, este, esto ya se terminó, eso ya lo tenemos pensado, sabemos que es lo que vamos a hacer”. El Presidente se calla porque lo mandaron a callar, total que él habla un ratico ahí con B.P., este, comienzan a salir porque ya prácticamente estaba detenido, me acuerdo que Comisso le dijo con mucha prepotencia: “Teniente Coronel quítese ese uniforme”, pero como, de mala gana pues, porque él estaba uniformado entonces G.G. le responde: “no te preocupes que ya le tenemos una ropa de civil ahí para que no ande uniformado”. Fue humillante, a mi me dio dolor porque no tiene sentido humillar a una persona pues, este, como te decía antes el Presidente a pesar de que tenia la vista en el infinito estaba clarito con lo que estaba pasando, bueno fueron saliendo, prácticamente quedamos al final los dos padres, él, Hurtado Sucre y yo...”.

    3.- Video del ciudadano N.G.G. en entrevista que le realizara el periodista N.B., desde su residencia, el 11 de Abril de 2002 en horas del mediodía, en la cual continua con sus declaraciones en contra del gobierno legítimamente electo. (Video signado con el número 2, que se identifica: “DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril

    de 2002

    . Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002, en el cual expresa:

    ‘N.B.: Tenemos aquí al general activo de brigada del ejército González González ¿Qué hace usted hoy a las 12 del

    mediodía frente a unas cámaras hablando en contra del gobierno

    .

    General G.G.: realmente era una necesidad en función de mis responsabilidades como General de la República para con mi país, con el Ejército y por supuesto para con mis subalternos a quien mas me debo, y las cuentas que nosotros rendimos como Fuerza Armada se las tenemos que entregar a ese pueblo, y cuando vemos pues que el señor Presidente no atiende los planteamientos que le hace un General al cual tiene que respetar por su investidura y su capacidad en los cargos que tenga, y entonces es necesario una vez agotados todos los canales y los escalones correspondientes tomar la medida que hay que tomar para respaldar pues, lo que uno considera resguardar los principios, los valores y la institucionalidad de una organización y de un país por supuesto...’.

  4. - Video del pronunciamiento del ciudadano N.G.G. desde el Hotel Caracas Hilton, el día 10 de Abril de 2002, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en el cual hace declaraciones contra del ciudadano Presidente de la República y su gobierno, (Video signado con el número 3, que se identifica: “DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002”. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N, de fecha 8 de mayo de 2002, en el cual se pueden ver la imágenes y lo expresado:

    General G.G.: Señor Presidente de la República Coronel H.C.F.. Sus mentiras en los diferentes campos de la vida nacional constituyen una de las violaciones más graves a su responsabilidad como Jefe de Estado como Presidente de la República de Venezuela y como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

    Usted traicionó a este país desde el mismo momento en que pisó la Academia Militar. Por favor señor Presidente respete a la Fuerza Armada Nacional. Nosotros somos un país digno de ser gobernados por algo mejor que usted...

    . . .(Omissis)

    Periodista: En la actual situación cual debe ser el papel de la Fuerza Armada Nacional en su opinión?. Hay una crisis institucional y hay quien dice que la Fuerza Armada debería salir a restituir el orden de gobernabilidad que al parecer está perdido.

    N.G.G.: La sociedad civil tiene respuestas para solucionar este problema definitivamente, de tal manera que la Fuerza Armada indudablemente deberá observar qué es lo que está pasando y, en un determinado momento si el alto mando militar tiene que decirle al señor Presidente, señor Presidente aquí la causa de todo esto es usted, váyase, entonces el Alto Mando tendrá que asumir esa posición, porque sino alguien la va a asumir por ellos. Muchas gracias señores...

  5. - Video de las declaraciones del ciudadano E.V.V., desde la Comandancia General del Ejército, en donde se pronuncia en contra del Presidente de la República y les ordena a todos los comandantes de batallones, brigadas y divisiones, que permanezcan en sus unidades, en dicho video se encuentra el ciudadano N.G.G. junto a un grupo de oficiales del componente ejército brindando su apoyo y conformidad con lo expresado por el primero de ellos. (Video signado con el número 3, el cual se encuentra identificado: ‘DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, Y 12 DE ABRIL DE 2002’. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002, el cual expresa:

    ...Venezolanos, como Comandante General del Ejército Venezolano, forjador de libertades acompañado del Estado Mayor y Oficiales Generales, nos dirigimos al país para fijar una posición institucional. Primero: Hoy se violaron todos los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. Segundo: Murieron venezolanos, por incapacidad de ‘dialogo del Gobierno Nacional.

    Tercero: Todo esto se advirtió al Alto Mando Militar hoy con tiempo y no se tomaron las medidas pertinentes. Cuatro: Existen grupos armados llamados bolivarianos que ofenden el nombre del Libertador, que se dedican a pregonar la maldad y utilizan armas, lo que constituye un delito en nuestra Constitución. Quinto: Se ha utilizado oficiales de las Fuerzas Armadas Nacional con fines políticos dentro de los cuarteles. Sexto: Se ha mancillado el honor de las Fuerzas Armadas Nacionales y hemos perdido la identidad de nuestro uniforme. Séptimo: Se ha violentado la autoridad del

    Comandante del Ejército, al recibir órdenes directas

    un subalterno mío, el Comandante de la Tercera División de Infantería, por parte del señor Presidente de la República, sin tomar en cuenta al Comandante General del Ejercito. Octavo: Hoy, esta

    noche le pedimos perdón al pueblo venezolano por

    los sucesos acontecidos y donde una fuerza armada,

    que se supone del pueblo, fue Incapaz de cumplir

    con su cometido. Noveno: Las Fuerzas Armadas no son para agredir al pueblo, ni para salir a la calle a combatir a los venezolanos. Décimo: Como Comandante General del Ejército soy el legítimo comandante de todas las tropas de este componente: Les ordeno a todos mis comandantes de batallones, brigadas y divisiones, que son mis fortalezas y de la Patria, que permanezcan en sus unidades, que esto no es un golpe de estado, no es una insubordinación, es una posición de solidaridad con todo el pueblo venezolano. Once: Señor Presidente de la República, le fui leal hasta el final, hasta esta tarde le serví con toda la lealtad del caso que siempre le he manifestado porque soy un soldado disciplinado y leal, pero los muertos de hoy no se pueden tolerar.

    Invoco los artículos 328, 350 de nuestra Constitución que nos obligan a tomar esta decisión. Señores Generales del Ejército, cumplan con su deber, General Rosendo, Almirante Cubero, distinguidos oficiales de nuestras Fuerzas Armadas, yo sé que ustedes en estos momentos, están con nosotros, fijen su posición. General Anselmi, Comandante del componente aéreo, por favor sea un digno general comandante de su componente. El señor Inspector General de la Guardia Nacional, General Martínez, lo felicito por su actitud tomada el día de hoy, ya que nosotros los militares venezolanos, una vez más, nos sentimos identificados con nuestro pueblo, y repito, esto no es un acto de insubordinación, esto en un acompañamiento a todo el pueblo venezolano ante un atropello que ha acontecido con todos los venezolanos esta noche. Muchas gracias, señores y señoras.

    .

  6. - Video de las declaraciones del ciudadano C.R.M.T. y V.M.G.H., entre otros, el 12 de abril de 2002 en horas de la mañana, desde el programa de Venevisión dirigido por N.B. ‘24 HORAS’, en donde hace varios señalamientos en cuanto a la participación activa y protagónica del ciudadano N.G.G., en los sucesos del día 11 y la madrugada del 12 de abril de 2002 y de los planes que se venían gestando para la caída del gobierno del Presidente legítimamente electo. (Video signado con el número que se identifica: “DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002”. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002, en el mismo se puede oír lo siguiente:

    N.B.: Que sucedió, que es lo que

    nosotros no vimos por televisión nosotros por televisión vimos fundamentalmente la manifestación mas grande q se ha dado en país alguno, en la mañana esa manifestación fue hacia Miraflores y ya sabemos lo que sucedió, a lo largo del día vimos también una serie de militares renunciando y algunos de ellos pidiendo disculpas por no haberlo hecho antes porque no se solidarizaban con los asesinatos que ensangrentaron ya en sus últimas horas a H.C.F. y su apellido.

    MOLINA TAMAYO:...la caída del presidente H.C. prácticamente, se viene dando no organizada, aleatoria desde hace un año aproximadamente y algunos sectores de tiempo atrás, sin embargo, iban convergiendo todas las ideas y las corrientes para sacar a este nefasto gobierno como resultó, en el caso mío, mi manifestación del 18 de febrero me hizo público, y desde ahí yo seguí trabajando reuniéndome con un grupo de la sociedad civil, no políticos y dándoles animo a la sociedad civil informándoles que el poder que tiene la opinión pública y la sociedad

    democrática, en general, tumba cualquier gobierno, saca cualquier gobierno que sea nefasto, yo estaba convencido de eso y bueno llegamos a los hechos.

    N.B.: pero cuando usted se da a conocer con su actitud y su denuncia estaba metido en algún grupo en especial?

    MOLINA TAMAYO: no yo era aislado, en ese momento mi salida fue totalmente independiente, pero evidentemente después que me hago público, muchos grupos me contactan.

    V.M.G. (Director de la encuestadora SECA): es que yo creo que ese sentimiento de malestar dentro de la fuerza armada nacional era igual al sentimiento de malestar que

    sentíamos toda la sociedad civil, lo que hicimos fue converger en un ánimo fundamental, que era salir del presidente Chávez y creo que lo hemos logrado en una gran jornada de la sociedad civil venezolana conjuntamente con las fuerzas armadas nacionales; ahora hay algunas cosas que es importante mencionar, el día vivido ayer por ejemplo en Fuerte Tiuna.. si fue un día muy largo, el almirante y yo manteníamos comunicación yo tenía un puesto de comando en Fuerte Tiuna ayudando un poco al general N.G.G. que fue el general que le solicito la renuncia al presidente Chávez en el día de ayer, este... las comunicaciones

    ¿en algún momento nos fallaba y debo agradecerle a los medios de comunicación toda la solidaridad, toda la cooperación que tuvieron con nosotros para lograr estas comunicaciones con el exterior y dar algunas directrices que me iba indicando el general N.G.G. que se mantenía en ese momento también con el general comandante del ejército E.V.V. he... luego bueno hay que mencionar también que... después de esa maravillosa demostración de la sociedad civil venezolana he... las fuerza armadas nacionales iban a reaccionar y reaccionaron como tuvieron que reaccionar.

    N.B.: ¿Quienes estaban comprometidos he... o más comprometidos en presionar a H.C.F. si es que se necesito presionarlo para que aceptara lo que esa

    inmensa mayoría del pueblo venezolano le pedía

    pacíficamente: renuncia?

    MOLINA TAMAYO: Bueno, fíjese, este primero quiero contarles anécdotas porque yo marche junto con la sociedad civil para darles animo, este yo iba adelante con ellos hasta llegar a Miraflores y quedamos estupefacto como un grupo de guardias nacionales, que deben ser, por lo menos los comandantes de ellos, deben ser juzgados que son los responsables en parte de

    la matanza que se dio; estaban parados ahí y prácticamente nos disparaban a nosotros pero no les disparaban a los círculos bolivarianos, o sea, que este grupo de la guardia nacional, que no es toda la honrosa guardia nacional, ese grupo prácticamente estaba aliado a los círculos bolivarianos en ese momento y a estas hordas chavistas.

    MOLINA TAMAYO: ... Yo quería decir algo Napoleón también es impresionante ahí y estaba Leopoldo también, como la gente agarraba las bombas lacrimógenas quemándose las manos y las sacaban del área, y en el caso mío que mucha gente me identifico: ¡el almirante Molina!; muy notorio, yo lidere la marcha pues para hacer una táctica para penetrar eso hay, este... dos de ellos dijeron el almirante es la persona clave aquí, inmediatamente me hicieron como una guardia de cuerpos, pues. Y me tenían rodeado: vamos adelante todos, pero yo quisiera manifestarle a esos muchachos a esos señores que bueno ya el presidente me designo mi cargo, yo voy como Jefe de la Casa Militar del Presidente Carmona.

    N.B.: Felicitaciones

    MOLINA TAMAYO: Gracias, gracias y este... bueno por favor acérquense por ahí dentro de dos semanas que hayan bajado las armas, que yo quisiera realmente este... agradecerle personalmente como ustedes protegieron a un oficial almirante de la Armada, que lo estábamos arriesgando todo por todo, porque el hecho que ellos tuvieran al lado no implica que las balas se iban a desviar si venían hacia mi, pero si hicieron buen gesto como para protegerme pues...

    EN CUANTO AL CIUDADANO L.A.C.K.

  7. - Video del pronunciamiento del ciudadano L.A.C.K., realizado desde la Comandancia General de la Guardia Nacional donde realiza señalamientos en contra del Presidente de la República y su equipo de gobierno (Video signado con el numero 2, en el cual en el lomo se distingue, “DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DIAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002” consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de

    2002, en el cual expresa:

    Camacho Kairuz: Amigos y amigas, venezolanos todos, integrantes de la guardia nacional, como ustedes saben, hasta hoy hasta hace unas pocas horas, ejercí el cargo de viceministro de seguridad ciudadana. Cansando y asqueado de la situación que desde hace muchos meses hemos venido advirtiendo al Ministro del Interior y Justicia, al Alto Gobierno de la situación crítica en que estamos viviendo. Cansados de no ser escuchados, cansados de ser dirigidos por un grupo de ingenuos, charlatanes. Cansados de esta situación que he vivido opinando sin ser escuchado y ante la gravísima situación política, social y económica que vive nuestro país, he decidido sumarme a esta iniciativa de mis compañeros de armas que están en el servicio activo, al igual que yo, dentro del Alto Mando de la

    Guardia Nacional. Creo que la situación que vivimos en nuestro país es sumamente grave, lo que vimos en el día de hoy, en donde un grupo de personas fueron masacradas desde los altos de los edificios con conocimientos de muchas personas que no hicieron nada para impedirlo, es algo sumamente vergonzoso y yo, como viceministro de seguridad ciudadana no estoy en capacidad ni de respaldar, ni de hacerme cómplice de este semejante de esta semejante, de esta barbarie semejante que está sucediendo en nuestro país.

    La situación económica es sumamente crítica en nuestro país. Hemos venido analizando a lo largo de los últimos meses la situación en que estamos. La viabilidad económica de nuestro país está en alto riesgo y es necesario que todos los venezolanos hagamos algo ya, que comencemos a trabajar de inmediato para salir de esta crisis profunda en que nos hemos sumido durante los últimos tres años. Yo quiero hacer un llamado al resto de los integrantes de los altos mandos de los otros tres componentes:

    Fuerza Aérea, Ejército y Armada, a que asuman una posición similar. Quiero también hacer un llamado a todo el pueblo venezolano. Señores, vamos a mantener la calma, vamos a tener confianza en que vamos a salir ahora mismo de esta crisis. Y quiero también hacer un llamado a todos los ciudadanos a mantenerse a la expectativa a lo que va a suceder en las próximas horas. Tenemos que organizarnos, Hago un llamado también al gobierno nacional, tienen que renunciar señores. Hay que renunciar ya, ya basta.

    Ya el pueblo venezolano, el mundo está cansado de esta cómica que ‘estamos dando ante el resto de nuestros conciudadanos. Yo quiero hacer un llamado, hoy mismo vamos a tener una reunión y

    pedido al resto de compañeros generales tengamos... pero de aquí tienen que salir y voy a proponer que salgan lineamientos, de aquí tenemos que hacer un llamado a la iglesia, hago un Cardenal por favor, incorpórese a esta lucha que tenemos a partir de ahora mismo para que nos ayude a buscar soluciones a esta crisis. Hago un llamado al resto del mundo militar, vamos a incorporarnos. Hago un llamado a la sociedad civil organizada, vamos a organizarnos. Organícense ustedes. A partir de este momento este gobierno debe finalizar. Quiero hacer, creo que es necesario que nos organicemos a partir de hoy mismo para que se integre lo más pronto posible una Junta Provisional de gobierno que en pocos días o en pocos meses o en pocos años, de paso a la creación, a la modificación de la Constitución y volver a ser de nuestra Patria, la República de Venezuela que es la que ha sido, a lo largo de muchos años (aplausos) y es el nombre por el cual nos hemos sentido orgullosos, por muchas generaciones que no vamos a cambiar por capricho de un grupo de la noche a la mañana. Vamos entonces a refundar nuestra República lo más pronto posible, y hacer de esta una verdadera patria, una patria digna para todos los hombres y mujeres, que estamos muy por encima de la situación y de la calidad de este gobierno mediocre que nos ha dirigido durante estos últimos tres años. Así que mi llamado conciudadanos, amigos todos, es a que por favor, no seamos más carne de cañón. Vamos a retirarnos, hago un llamado al resto de la Fuerzas Armada. Vénganse, vamos a unirnos, llámennos, vamos a reunirnos, hago un llamado a la Iglesia, a la sociedad civil organizada, ojo sociedad civil organizada, mucho cuidado con aquellos que quieren pescar en río revuelto acá. Venezuela es un país serio que no va a permitir más burlas de muchas personas que a lo largo de los años lo que han hecho es burlarse de las expectativas de todos los venezolanos

    .

  8. - Declaraciones del ciudadano L.A.C.K. realizadas en el programa denominado “El Observador” del canal televisivo Radio Caracas Televisión (RCTV), entrevistado por el periodista M.Á.R., en el cual aparece junto al general de división (GN) R.D.B., aproximadamente a las 10:15 m del día 11 de abril de 2002, manifestando su actitud hostil contra el gobierno legítimamente constituido. (Video signado con el número 3, en el cual en el lomo se distingue, ‘DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002’. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de abril de 2002), el cual fue del tenor siguiente:

    Periodista: Generarles que información manejan sobre el paradero, en este preciso instante 10 Y 15 minutos, del Presidente Chávez.

    CAMACHO: Bueno hasta los momentos el presidente no ha dado la cara, estimamos que no la va a dar, ante quien la va darla, ante quien va a dar la cara, por supuesto que ante el pueblo venezolano, pero con qué respaldo. la Fuerza Armada no está respaldando al Presidente de la República, el pueblo no está respaldando al Presidente de la República, así que pienso que lo más razonable para el señor Presidente de la República y su gabinete es que, o presenten voluntariamente su renuncia o bueno o desaparezcan del país. Necesitamos darle, hacer una transición pacífica y es transición pacífica notes que vamos a esperar que ellos decidan, la hacemos esta semana. . . . (Omissis).

    Periodista: entendemos que a estas horas de la noche, como ustedes habían dicho ustedes tienen bloqueados una series de unidades blindadas del ejército bajo las órdenes del general G.C., que cometido tendría esta columna, esta unidad que ha salido sin conocimiento y sin autorización del general E.V..

    1) CAMACHO KAIRUZ: Bueno supuestamente mi amigo J.G.C., está protegiendo al palacio de Miraflores. Yo le hago un llamado a G.C. que es un hombre decente es un hombre honesto, a que rectifique se cometen errores pero hay tiempo de rectificar, por favor García devuélvete a tu unidad, no tiene sentido que sometas a Venezuela a esta tensión, a... tengamos el riesgo de un baño de sangre, eso no es lo que queremos, esta tiene que ser una transición pacífica y lo vamos a lograr, por favor Jorge toma la acción que se que tu capacidad profesional te va a obligar hacerlo; tienes el apoyo de toda la fuerza armada. He... igual llamado le hago al General

    de División E.G.R. de la Guardia Nacional, quien también se encuentra en el Palacio de Miraflores y por supuesto es posible que este mal informado y no sepa lo que está sucediendo, ya todo el país está bajo el control de la Fuerza Armada Nacional aquí no hay ningún tipo de resistencia, el Gobierno Nacional ha abandonado sus funciones y por lo tanto ya nosotros estamos empeñados en tratar de organizar, darle continuidad a este esfuerzo que han venido realizando la sociedad civil por un lado, y las Fuerzas Armadas en respaldo a esa sociedad civil

    .

  9. - Declaraciones del ciudadano L.A. CAMACHO KAIRÜZ realizadas vía telefónica, aproximadamente en horas de la tarde del día 11 de abril de 2002, manifestando, una vez más, que el gobierno debe renunciar. (Video signado con el número 2, en el cual en el lomo se distingue, “DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002” Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002), el cual fue del tenor siguiente:

    ‘ELYANGELICA GONZÁLEZ: Usted en este momento

    tiene lagrimas en los ojos General, podemos ver eso, y nos llama mucho la atención porque a los militares aquí han cantado el himno nacional, han cantado su propio himno el de la Guardia Nacional, apegados a la institucionalidad usted envió un mensaje muy

    preciso al alto gobierno puede repetirlo por favor CAMACHO KAIRUZ: si claro, hay que renunciar, es lo ético que hay que hacer en estos momentos de crisis cuando se ha dado cuenta todo el país. Sus subalternos dentro de los ministerios de este alto gobierno por ciego, por sordo, por no querer tomar unas decisiones, por no querer oír a nadie, ha conducido a este país a esta crisis; y se ha dado cuenta todo el país y el alto gobierno de que ustedes no están capacitados para conducir un país y mucho menos en la Fuerza Armada. Mire, uno por ética dentro

    de la Fuerza Armada Nacional si uno es comandante de cualquier unidad y se le alza un pelotón, una compañía, un destacamento, un batallón, por ética uno como comandante renuncia. Señores, allí en ese grupo de alto gobierno, entre comillas, está constituido por muchos oficiales retirados, señores renuncien ustedes fracasaron Ésa prueba está allí, el país está al borde de un colapso económico, y eso lo he advertido desde hace mucho tiempo, no se hace caso”.

    III

    PELIGRO DE FUGA

    El juez de control está facultado para dictar la privación judicial preventiva de libertad, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 251 ejusdem, siempre y cuando se acredite la existencia de ciertos elementos, los cuales, en virtud de los hechos anteriormente expuestos, llenan los extremos legales para que proceda dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, los cuales paso a exponer de la siguiente manera:

  10. - De los eventos narrados se desprende que estamos en presencia de un hecho punible y en vista que dichos eventos ocurrieron los días 11, 12 y 13 de Abril de 2002, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

  11. - Tal y como se desprende del presente escrito y específicamente del aparte II, en donde se puede apreciar que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participe en la comisión del hecho punible de REBELION CIVIL, tipificado en la ley sustantiva penal.

  12. - Cabe destacar, que del artículo 251 se desprenden ciertas circunstancias que se tendrán en cuenta para decidir sobre el peligro de fuga, como es el hecho de la pena que podría llegar a imponerse al imputado, en virtud de ello, el parágrafo primero del articulo en comento, establece que se presume el peligro de fuga en los casos de los hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez (10) años, y en el caso de marras, la pena máxima que llegar a imponérsele al mencionado imputado superaría los dieciocho (18) años de presidio.

  13. - En el caso que nos ocupa es necesario considerar la magnitud del daño causado los días 11 y 12 de abril de 2002, fecha en que ocurrieron actos violentos en la ciudad de Caracas, toda vez que se le hizo un daño de gran magnitud al país, que alteró la paz interior de la República, dificultando el ejercicio del gobierno, alzándose públicamente, en actitud hostil contra el Gobierno legítimamente constituido.

  14. - Se desprende de la actas, que tanto el ciudadano N.G.G., como el ciudadano L.A.C.K., fueron citados para que comparecieran por ante esta representación fiscal, y sin embargo hasta la fecha no han concurrido, para así poder imputarles por la comisión de los hechos punibles antes descritos, no obstante que los ciudadanos in comento se encuentran en pleno conocimiento de la investigación que se había iniciado con ocasión a los sucesos acaecidos en el país los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, de lo

    cual se evidencia la falta de voluntad de someterse a la persecución penal, según consta de boletas de citación, las cuales cursan en el expediente, se anexa al presente escrito copia de las mismas.

    IV

    PETITORIO

    En virtud de las razones anteriormente expuestas es que ocurro para solicitar conforme a lo estipulado en los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos N.G.G. y L.A.C.K., ampliamente identificados, por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que son autores del delito de REBELION CIVIL, previsto y sancionado en el articulo 143 numeral 1 del Código Penal, sancionado con la pena de doce (12) a veinticuatro (24) años de prisión, y como consecuencia de ello se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra…(sic)”.

    En virtud de la solicitud anterior, el 31 de julio de 2006, el Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según consta en los folios 159 al 178 de la pieza N° 1 del expediente, decidió lo siguiente:

    … Por lo anterior, estando satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 ordinales 1°, 2° 3° y 4° ejúsdem, en relación a lo dispuesto en las disposiciones antes citadas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos N.G.G., venezolano titular de la cédula de identidad número V-3.586.675 domiciliado en urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, quinta ALOA, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y L.A.C.K., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.916.099 domiciliado en Avenida Principal Los Naranjos, edificio POCARIMA, Piso 10 apartamento 10-A, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.. ASÍ SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre de los ciudadanos N.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.586.675 domiciliado en urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, quinta ALOA, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y L.A.C.K., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.916.099 domiciliado en Avenida Principal Los Naranjos, edificio POCARIMA, Piso 10 apartamento 10-A, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda a quienes se les atribuye la comisión del delito de REBELIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 143 numeral 1 del Código Penal, (artículo 144, numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 ordinales 1,° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, destacándose que al practicarse la detención este deberá ser conducido ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 ejusdem (SIC)…

    . (Negrita, subrayado y mayúscula del Tribunal de Control).

    Con ocasión a la decisión emitida, el Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró los oficios siguientes:

    El 31 de julio de 2006, el Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió oficio N° 759-06 al Director de la Interpol, manifestando lo siguiente:

    … Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente Oficio, ORDEN DE APREHENSIÓN N° 009-06 y 010-06, relativa a los ciudadanos N.G.G., venezolano titular de la cédula de identidad número V-3.586.675 domiciliado en urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, quinta ALOA, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y L.A.C.K., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.916.099 domiciliado en Avenida Principal Los Naranjos, edificio POCARIMA, Piso 10 apartamento 10-A, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, a quienes se les atribuye la comisión del delito de REBELIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 143 numeral 1 del Código Penal, (artículo 144, numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), en artículo 250 ordinales 1,° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y 252…(sic)

    .

    El 31 de julio de 2006, el Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió oficio N° 760-06 al Director de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando lo siguiente:

    … Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente Oficio, ORDEN DE APREHENSIÓN N° 009-06 y 010-06, relativa a los ciudadanos N.G.G., venezolano titular de la cédula de identidad número V-3.586.675 domiciliado en urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, quinta ALOA, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y L.A.C.K., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.916.099 domiciliado en Avenida Principal Los Naranjos, edificio POCARIMA, Piso 10 apartamento 10-A, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, a quienes se les atribuye la comisión del delito de REBELIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 143 numeral 1 del Código Penal, (artículo 144, numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), en artículo 250 ordinales 1,° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y 252…(sic)

    .

    III

    La Sala de Casación Penal pasa a decidir, de acuerdo con el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La presente solicitud de extradición se analiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal y el Tratado de Extradición que está vigente entre el R. deE. y la República Bolivariana de Venezuela.

    En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.930, del 4 de septiembre de 2009), contempla lo siguiente:

    Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

    .

    Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa.

    A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

    En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución

    .

    Por su parte, el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano N.G.G., es el de Rebelión Civil, tipificado en el artículo 144 (numeral 1) del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), (Gaceta Oficial Extraordinario N° 915, del 6 de junio de 1964), ahora artículo 143 (numeral 1) del referido Código, y que regula lo siguiente:

    …Artículo 144.- Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

    1. Los que se alcen públicamente en actitud hostil contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando…

    .

    Ahora bien, entre el R. deE. y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990, (publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual se señala lo siguiente:

    ARTÍCULO 1

    Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente que consista en pena privativa de libertad.

    ARTÍCULO 2

    1. Darán lugar a la extradición de los hechos sancionados según las leyes de ambas Partes con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito.

    (…)

    3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos, los requisitos de los párrafos 1 y 2, la parte requerida podrá conceder también la extradición de éstos últimos.

    4. La extradición procede respecto a los autores cómplices y encubridores, cualquiera que sea el grado de ejecución del delito.

    .

    ARTÍCULO 5

  15. Para que proceda la extradición es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito.

    ARTÍCULO 6

  16. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:

    1. El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia …”.

    El artículo 6 del Tratado de extradición entre el R. deE. y la República Bolivariana de Venezuela antes transcrito, establece que no se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza.

    En tal sentido, la Sala de Casación Penal, ha indicado con respecto al delito de rebelión civil:

    “…El Diccionario de la Real Academia Española, define la rebelión como: “… la acción y efecto de rebelarse…”; es sabido que este verbo, en la primera de sus acepciones, significa levantarse, faltar a la obediencia debida. De esto se deriva entonces, que la acción de este tipo penal, consiste en alzarse de forma violenta y pública con el propósito determinado para conseguir uno, varios o todos los fines señalados en el referido artículo 144 del Código Penal. Es decir, resistir o desobedecer de forma colectiva, con la concurrencia de varias voluntades para su comisión, y al respecto, F.M.C.: Derecho Penal. Parte Especial, Sevilla, 1976, página 582, señala que: “…no existe, por tanto, la rebelión individual de una sola persona, Es indiferente, sin embargo, el número de personas que se rebelan, siempre que sea un número lo suficientemente relevante en orden a conseguir los fines fijados en el tipo…”.

    Para la existencia de este delito no es suficiente el simple alzamiento, sino que además, es necesario que tal alzamiento sea violento y público, es decir, los que desobedecen o se resisten deben emplear la fuerza física o la amenaza de utilizarla para así conseguir el fin propuesto y hacerlo de forma pública, por ello, se requiere que sea patente, notoria y hostil de forma abierta.

    Además de lo anterior, el delito in comento, por su ubicación dentro del Título I del Código Penal, denominado “delitos contra la independencia y seguridad de la Nación”, busca preservar, como bien jurídico tutelado, la integridad del Estado venezolano y su seguridad interior, con la debida aplicación y funcionamiento de la Constitución y demás leyes integrantes del ordenamiento jurídico venezolano, aun cuando independientemente que este sea el resultado o no de la acción realizada por los actores, pues, la comisión del delito de rebelión, se considera de simple actividad, es decir, se agota con el movimiento corporal, sin ser necesario, en ningún caso, un resultado exterior.

    Y así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo de España, mediante sentencia del 22 de abril de 1983, que argumentó: “…siendo también consustancial al delito de rebelión (…) su carácter de infracción de mera actividad, toda vez que basta que se produzca el alzamiento (…) para que se consume y perfeccione instantáneamente el hecho punible, aunque los rebeldes no hayan conseguido los objetivos o fines pretendidos (…) esto es, que se exige resultado alguno para la mentada perfección delictiva…”.(Sentencia N° 379 del 10 de julio de 2007).

    Sin embargo, el propio artículo 6, en su literal “a”, señala una excepción a esta norma, cuando se haya atentado contra la vida o la integridad de un jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia.

    Esta excepción, tiene su origen en el atentado sufrido por N.I., el año 1854.

    En su momento, la ley belga del 29 de marzo de 1856, declaró que no se considerará político ni hecho conexo a un delito semejante, al atentado contra la persona del jefe de un gobierno extranjero o contra los miembros de su familia.

    Este precedente, trajo consigo, que el Tratado que se celebró entre Francia y Bélgica, ese mismo año 1856, se convirtiera en el primero en concebir y contener esa fórmula, que desde ese momento se conoce, por la doctrina, como cláusula belga relativa al atentado.

    En este mismo orden de ideas, cabe resaltar, que el Tratado suscrito con el R. deE., no es el único instrumento que actualmente excluye expresamente, como delito político o conexo con él, los atentados contra la vida o integridad física del jefe del Estado o de otras autoridades.

    También exhibe esta fórmula, entre otros instrumentos, el Código Bustamante en su artículo 357, los Tratados de Extradición suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, (en su artículo III), con la República de Bélgica (artículo 5), con la República de Cuba (artículo IV), con la República de Colombia (artículo 4), inclusive con la República de Italia (numeral 4 del artículo 5).

    Ahora bien, cabe resaltar los hechos referidos por el Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 31 de julio de 2006, mediante la cual acordó la aprehensión judicial del ciudadano General de Brigada (Ej) N.G.G., en la que expresó:

    ...el ciudadano N.G.G.. En los días previos a los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002 varios oficiales de la Fuerza Armada Nacional hicieron pronunciamientos en contra del gobierno legítimamente constituido, entre los cuales se encontraba el ciudadano N.G.G., quien el día miércoles 10 de abril de 2002, desde el Hotel Caracas Hilton, aproximadamente a las 12:03 del mediodía se pudo observar a través de los canales televisivos, en lo que fue su pronunciamiento en contra del Presidente de la República y su gobierno, en el cual señaló públicamente, irrespetando su figura de Jefe de Estado y de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, que el ciudadano Presidente de la República era un traidor y que el país merecía ser gobernado por alguien mejor, conspirando contra el gobierno del ciudadano Presidente de la República.

    Seguidamente en su alocución dejo abierta la posibilidad de que el alto mando militar, de acuerdo a lo que estaba pasando, le pidiera al ciudadano Presidente de la República que se fuera, manifestando además que la solución al problema, indudablemente, la tenía la sociedad civil junto con la Fuerza Armada Nacional.

    Al día siguiente, el jueves 11 de abril de 2002, en horas del mediodía, desde la casa del periodista conocido como N.B., se puede observar a través del canal televisivo VENEVISIÓN, al ciudadano N.G.G. en una entrevista dirigida por el mencionado periodista, en la cual reconoce, de manera categórica, que estaba pronunciándose en contra del gobierno, en un acto muy notorio de rebeldía, alegando que era su responsabilidad como General de la República realizar el pronunciamiento hecho el día anterior desde un hotel de la ciudad capital; además de continuar haciendo una serie de señalamientos contra el Presidente de la República.

    Aproximadamente a las 9:50 de la noche del 11 de abril de 2002, se pudo observar, nuevamente, a través de los medios de comunicación televisivos, al ciudadano N.G.G., desde la Comandancia General del Ejército, acompañando al General de División (EJ) E.V.V., quien era para ese entonces Comandante General del Ejército, y que en ese momento se pronunciaba contra el gobierno del presidente legítimamente electo, en evidente aprobación con lo allí manifestado y constituye una clara demostración de su participación desde los días anteriores a los acontecimientos de los días 11, 12 y 13 de abril de 2002.Se pudo conocer, por las declaraciones proporcionadas por diferentes testigos, que en la madrugada del 12 de abril de 2002, el ciudadano N.G.G. se trasladó, acompañado de otros oficiales, al Palacio de Miraflores con la intención de ejercer presión para que se diera la renuncia del Presidente de la República; coadyuvando a los oficiales insubordinados, que para ese momento se encontraban en la Comandancia General del Ejército ubicada en Fuerte Tiuna, para que de una manera hostil e intimidante se forzara a la salida del Presidente de la República, trasladándolo a Fuerte Tiuna.

    El día 12 de abril de 2002, aproximadamente a las 4:50 de la madrugada, durante el anuncio hecho por el ciudadano PEDRO

    CARMONA ESTANGA, que el seria el próximo Presidente transitorio del país, se pudo observar al ciudadano N.G.G. junto a un grupo de militares de alto rango, los cuales rodeaban al Presidente del gobierno de facto mientras éste realizaba sus declaraciones, evidenciando el irrestricto apoyo que le prestaba, tanto él como los demás militares que allí se encontraban, al gobierno ilegítimamente constituido.

    El ciudadano N.G.G. tuvo sitial de honor mientras se constituía el gobierno transitorio del ciudadano

    P.C.E., se le pudo observar en la ceremonia con motivo de la constitución del Gobierno de facto, en la cual se dio lectura al “Decreto de Constitución de un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional” realizada por el ciudadano D.R., quien con su presencia demostraba su aprobación de la auto proclamación del presidente de facto, y la disolución de los poderes públicos…(sic)”.

    De igual manera, la Sala considera necesario mencionar los elementos de convicción, que sirvieron de base para sustentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada eI 31 de julio de 2006 en contra del ciudadano N.G.G., por el Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que señalan de forma característica tales acontecimientos, que involucran la participación del ciudadano N.G.G., como oficial activo, con el grado de General de la Fuerza Armada Nacional, los cuales son los siguientes:

    …1.- Entrevista rendida por el ciudadano E.H.S., quien se desempeñaba como Ministro de Infraestructura para ese entonces, realzada el día 26 de Abril de 2002.

    ´PREGUNTA: ¿POR ESO EMPEZARON A PREPARAR

    CÓMO SERÍA SU SALIDA, EN VIRTUD DE QUE SE DIERA

    ESA CONDICIÓN PARA QUE EL RENUNCIARA

    RESPUESTA: Exacto.

    Entonces, a todas estas esta comisión que había venido se encuentra desarmada y prometen regresar a Fuerte Tiuna, a tratar otra vez de lograr que la gente pensara en otra dirección, y se retiran y empezamos entonces nuevamente la comunicación telefónica con Fuenmayor, quien comienza a presionar por supuesto dando tiempo, bueno le vamos a dar veinte minutos para que se decidan porque si no vamos a capturarlo en Miraflores, lo vamos a ir a buscar a Miraflores, y para eso vamos a mover los batallones Ayala, que era el batallón que estaba activo, vamos a mover el batallón de infantería Bolívar, y que él entonces se atenga pues a las consecuencias, y todo, entonces frente a estas presiones, por supuesto, yo se las comunicaba al Presidente, el Presidente pensó bastante su cosa, reflexionó mucho, tocamos muchos temas, muchos puntos, este luego, comienzan a presionar, que le daban veinte minutos, yo le pido por teléfono, den me cinco minutos mas esta no es una decisión fácil, el Presidente está pensándolo, bueno mira ya el General G.G. está al frente de esa operación, yo conozco mucho al General G.G., es un General, profesionalmente hablando de armas tomar, con una posición muy radical, fue uno de los últimos que habló, uno calvo él, yo si se lo comunique al Presidente, mire el que está al frente de la operación es fulano de tal, y amenaza con venir aquí; adentro por supuesto estaban todas las escoltas del Presidente, mucha gente armada, dispuesta pues a defenderlo todo el tiempo, pienso que todo esto puso mucho a reflexionar al Presidente, y es cuando el Presidente decide...´.

    2.- Entrevista rendida por el ciudadano \/icealmirante B.C.C., quien para entonces ejercía el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada Nacional, realizada el día 25 de Abril de 2002.

    ´Pregunta: ¿y por que motivan la renuncia?

    Contestó: el Presidente iba a renunciar, ellos no aceptan que el Presidente se fuera del país, por lo tanto el Presidente no firma, pero la renuncia había que firmarla, si ellos hubieran aceptado que el Presidente se iba, él hubiera firmado, no hay duda. Entonces Vásquez Velasco le dice: ´usted está bajo custodia de las Fuerzas Armadas Nacionales´, y el Presidente responde: ´yo no estoy bajo custodia, yo estoy preso por las Fuerzas Armados Nacionales o detenido´, algo así, no me acuerdo si la palabra fue preso o detenido, se que le dio algo de eso y el Presidente comienza a hablar, y dice: ´y que van a hacer ustedes con los gobernadores y cómo van a hacer con la Asamblea Nacional?´ y bueno, empieza, tu sabes como el Presidente tiene labia, el Presidente habló como tres minutos, y era verdad, y todas las preguntas que él hacía nadie las podía responder, entonces está parado en la puerta ...... evidentemente todas esas cosas, esas consideraciones que aparentemente nadie había considerado ni habían tomado en cuenta y G.G. el General G.G. que está en la puerta, cuantas personas habíamos en el local? Unas veinte, veinticinco personas, puros Generales y Almirantes, G.G. que está en la puerta dice: ´a nosotros no nos interesa lo que usted está diciendo, este, esto ya se

    terminó, eso ya lo tenemos pensado, sabemos que es lo que vamos a hacer´. El Presidente se calla porque lo mandaron a callar, total que él habla un ratico ahí con B.P., este, comienzan a salir porque ya prácticamente estaba detenido, me acuerdo que Comisso le dijo con mucha prepotencia: Teniente Coronel quítese ese uniforme´, pero como, de mala gana pues, porque él estaba uniformado entonces G.G. le responde: ´no te preocupes que ya le tenemos una ropa de civil ahí para que no ande uniformado´. Fue humillante, a mi me dio dolor porque no tiene sentido humillar a una persona pues, este, como te decía antes el Presidente a pesar de que tenia la vista en el infinito estaba clarito con lo que estaba pasando, bueno fueron saliendo, prácticamente quedamos al final los dos padres, él, Hurtado Sucre y yo...´.

    3.- Video del ciudadano N.G.G. en entrevista que le realizara el periodista N.B., desde su residencia, el día 11 de Abril de 2002 en horas del mediodía, en la cual continua con sus declaraciones en contra del gobierno legítimamente electo. (Video signado con el número 2, que se identifica:

    ´DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002´. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002, en el cual expresa:

    ´N.B.: Tenemos aquí al general activo de brigada del ejército G.G. ¿Qué hace usted hoy a las 12 del mediodía frente a unas cámaras hablando en contra del gobierno?.

    General G.G.: realmente era una necesidad en función de mis responsabilidades como General de la República para con mi país, con el Ejercito y por supuesto para con mis subalternos a quien más me debo, y las cuentas que

    nosotros rendimos como Fuerza Armada se las tenemos que entregar a ese pueblo, y cuando vemos pues que el señor Presidente no atiende los planteamientos que le hace un General al cual tiene que respetar por su investidura y su capacidad en los cargos que tenga, y entonces es necesario una vez agotados todos los canales y los escalones correspondientes tomar la medida que hay que tomar para respaldar pues, lo que uno considera resguarda los principios, los valores y la institucionalidad de una organización y de un país por supuesto. ...´

    4.- Video del pronunciamiento del ciudadano N.G.G. desde el Hotel Caracas Hilton, el día 10 de Abril de 2002, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en el cual hace declaraciones contra del ciudadano Presidente de la República y su gobierno, (Video signado con el número 3, que se identifica:

    ´DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002´. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002, en el cual se pueden ver las imágenes y lo expresado:

    ´General G.G.: Señor Presidente de la República Coronel H.C.F.. Sus mentiras en los diferentes campos de la vida nacional constituyen una de las violaciones más graves a su responsabilidad como Jefe de Estado como Presidente de la República de Venezuela y como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

    Usted traicionó a este país desde el mismo momento en que pisó la Academia Militar.

    Por favor señor Presidente respete a la Fuerza Armada Nacional. Nosotros somos un país digno de ser gobernados por algo mejor que usted...´…(Omissis)

    Periodista: ¿En la actual situación cual debe ser el papel de la Fuerza Armada Nacional en su opinión?. Hay una crisis institucional y hay quien dice que la Fuerza Armada debería salir a restituir el orden de gobernabilidad que al parecer está perdido.

    N.G.G.: La sociedad civil tiene respuestas para solucionar este problema definitivamente, de tal manera que la Fuerza Armada indudablemente deberá observar qué es lo que está pasando y, en un determinado momento si el alto mando militar tiene que decirle al señor Presidente, señor Presidente aquí la causa de todo esto es usted, váyase, entonces el Alto Mando tendrá que asumir esa posición, porque sino alguien la va a asumir por ellos. Muchas gracias señores...´.

    5.- Video de las declaraciones del ciudadano E.V.V., desde la Comandancia General del Ejército, en donde se pronuncia en contra del Presidente de la República y les ordena a todos los comandantes de batallones, brigadas y divisiones, que permanezcan en sus unidades, en dicho video se encuentra el ciudadano N.G.G. junto a un grupo de oficiales del componente ejercito brindando su apoyo y conformidad con lo expresado por el primero de ellos. (Video signado con el número 3, el cual se encuentra identificado: ´DECLARACIONES

    EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11, y 12 de abril de 2002´. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002, el cual expresa:

    ´...Venezolanos, como Comandante General del Ejército Venezolano, forjador de libertades acompañado del Estado Mayor y Oficiales Generales, nos dirigimos al país para fijar una posición institucional. Primero: Hoy se violaron todos los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. Segundo: Murieron venezolanos, por incapacidad de dialogo

    del Gobierno Nacional. Tercero: Todo esto se advirtió al Alto Mando Militar hoy con tiempo y no se tomaron las medidas pertinentes. Cuarto: Existen grupos armados llamados bolivarianos que ofenden el nombre del Libertador, que se dedican a pregonar la maldad y utilizan armas, lo que constituye un delito en nuestra Constitución. Quinto: Se ha utilizado oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales con fines políticos dentro de los cuarteles. Sexto: Se ha mancillado el honor de las Fuerzas Armadas Nacionales y hemos perdido la identidad de nuestro uniforme. Séptimo: Se ha violentado la autoridad del Comandante del Ejército, al recibir órdenes directas un subalterno mío, el Comandante de la Tercera División de Infantería, por parte del señor Presidente de la República, sin tomar en cuenta al Comandante General del Ejercito. Octavo: Hoy, esta noche le pedimos perdón al pueblo venezolano por los sucesos acontecidos y donde una fuerza armada, que se supone del pueblo, fue incapaz de cumplir con su cometido. Noveno: Las Fuerzas Armadas Nacionales no son para agredir al pueblo, ni para salir a la calle a combatir a los venezolanos. Décimo: Como Comandante General del Ejercito soy el legítimo comandante de todas las tropas de este componente: Les ordeno a todos mis comandantes de batallones, brigadas y divisiones, que son mis fortalezas y de la Patria, que permanezcan en sus unidades, que esto no es un golpe de estado, no es una insubordinación, es una posición de solidaridad con todo el pueblo venezolano. Once: Señor Presidente de la República, le fui leal hasta el final, hasta esta tarde le serví con toda la lealtad del caso que siempre le he manifestado porque soy un soldado

    disciplinado y leal, pero los muertos de hoy no se pueden tolerar.

    Invoco los artículos 328, 350 de nuestra Constitución que nos obligan a tomar esta decisión. Señores Generales del Ejército, cumplan con su deber, General Rosendo, Almirante Cubero,

    distinguidos oficiales de nuestras Fuerzas Armadas, yo sé que ustedes en estos momentos, están con nosotros, fijen su posición. General Anseimi, Comandante del componente aéreo, por favor sea un digno general comandante de su componente. El señor Inspector General de la Guarda Nacional, General Martínez, lo felicito por su actitud tomada en el día de hoy, ya que nosotros los militares venezolanos, una vez más, nos sentimos identificados con nuestro pueblo, y repito, esto no es un acto de insubordinación, esto es un acompañamiento a todo el pueblo venezolano ante un atropello que ha acontecido con todos los

    venezolanos esta noche. Muchas gracias, señores y señoras.´

    6.- Video de las declaraciones del ciudadano C.R.M.T. y V.M.G.H., entre otros, el 12 de abril de 2002 en horas de la mañana, desde el

    programa de Venevisión dirigido por N.B. ´24 HORAS´, en donde hace varios señalamientos en cuanto a la participación activa y protagónica del ciudadano NESTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en las sucesos del día 11 y la madrugada del 12 de abril de 2002 y de los planes que se venían gestando para la caída del gobierno del Presidente legítimamente electo. (Video signado con el número 4, que se Identifica: ´DECLARACIONES EMITIDAS POR EFECTIVOS MILITARES DURANTE LOS DÍAS 9, 10, 11. y 12 de abril de 2002´. Consignado por CONATEL, mediante oficio S/N de fecha 8 de mayo de 2002, en el mismo se puede oír lo siguiente:

    ´N.B.: Que sucedió, que es lo que nosotros no vimos por televisión nosotros por televisión vimos fundamentalmente la manifestación más grande q se ha dado en país alguno, en la mañana esa manifestación fue hacia

    Miraflores y ya sabemos lo que sucedió, a lo largo del día vimos también una serie de militares renunciando y algunos de ellos pidiendo disculpas por no haberlo hecho antes porque no se

    socializaban con los asesinatos que ensangrentaron ya en sus últimas horas a H.C.F. y su apellido.

    MOLINA TAMAYO:...la caída del presidente H.C. prácticamente, se viene dando no organizada, aleatoria desde hace un año aproximadamente y algunos sectores de tiempo atrás, sin embargo, iban convergiendo todas las ideas y las corrientes para sacar a este nefasto gobierno como resultó, en el caso mío, mi manifestación del 18 de febrero me hizo público, y desde ahí yo seguí trabajando reuniéndome con un grupo de la sociedad civil, no políticos y dándoles animo a la sociedad civil informándoles que el poder que tiene la opinión pública y la sociedad democrática, en general, tumba cualquier gobierno, saca cualquier gobierno que sea nefasto, yo estaba convencido de eso y bueno llegamos a los hechos.

    N.B.: pero cuando usted se da a conocer con su actitud y su denuncia estaba metido en algún grupo en especial?

    MOLINA TAMAYO: no yo era aislado, en ese momento mi salida fue totalmente independiente, pero evidentemente después que me hago público, muchos grupos me contactan.

    V.M.G. (Director de la encuestadora SECA): es que yo creo que ese sentimiento de malestar dentro de la fuerza armada nacional era Igual al sentimiento de malestar que sentíamos toda la sociedad civil, lo que hicimos fue converger en un animo fundamental, que era salir del presidente Chávez y creo que lo hemos logrado en una gran jornada de la sociedad civil venezolana conjuntamente con las fuerzas armadas nacionales; ahora hay algunas cosas que es importante mencionar, el día vivido ayer por ejemplo en Fuerte Tiuna... si fue un día muy largo, el almirante y yo manteníamos comunicación yo tenía un puesto de comando en Fuerte Tiuna

    ayudando un poco al general N.G.G. que fue el general que le solicito la renuncia al presidente Chávez en el día de ayer, este... las comunicaciones en algún momento nos falla y debo agradecerle a los medios de comunicación toda la solidaridad, toda la cooperación que tuvieron con nosotros para lograr estas comunicaciones con el exterior y dar algunas directrices que me iba indicando el general N.G.G. que se mantenía en ese momento también con el general comandante del ejército E.V.V. he... luego bueno hay que mencionar también que... después de esa maravillosa demostración de la sociedad civil venezolana he... las fuerzas armadas nacionales iban a reaccionar y reaccionaron como tuvieron que reaccionar.

    N.B.: ¿Quienes estaban comprometidos he... o más comprometidos en presionar a H.C.F. si es que se necesito presionarlo para que aceptara lo que esa inmensa mayoría del pueblo venezolano le pedía pacíficamente: renuncia?

    MOLINA TAMAYO: Bueno, fíjese, este primero quiero contarles anécdotas porque yo marche junto con la sociedad civil para darles animo, este yo iba adelante con ellos hasta llegar a Miraflores y quedamos estupefacto como un grupo de guardias nacionales, que deben ser, por lo menos los comandantes de ellos, deben ser juzgados que son los responsables en parte de la matanza que se dio; estaban parados ahí y prácticamente nos disparaban a nosotros pero no les disparaban a los círculos bolivarianos, o sea, que este grupo de la guardia nacional, que no es toda la honrosa guardia nacional, ese grupo prácticamente estaban aliados a los círculos bolivarianos en ese momento y a estas hordas chavistas.

    MOLINA TAMAYO: ... Yo quería decir algo Napoleón también es impresionante ahí estaba Leopoldo también, como la gente

    agarraba las bombas lacrimógenas quemandose las manos y las sacaban del área, y en el caso mío que mucha gente me identifico: ¡el almirante Molina!; muy notorio, yo lidere la marcha pues para hacer una táctica para penetrar eso hay, este... dos de ellos dijeron el almirante es la persona clave aquí, inmediatamente me hicieron como una guardia de cuerpos, pues. Y me tenían rodeados: vamos adelante todos, pero yo quisiera manifestarle a esos muchachos a esos señores que bueno ya el presidente me designo mi cargo, yo voy como Jefe de la Casa Militar del Presidente Carmona.

    N.B.: Felicitaciones

    MOLINA TAMAYO: Gracias, gracias y este... bueno por favor acérquense por hay dentro de dos semanas que hayan bajado las armas, que yo quisiera realmente este... agradecerle personalmente como ustedes protegieron a un oficial almirante de la Armada, que lo estábamos arriesgando todo por todo, porque el hecho que ellos tuvieran al lado no implica que las balas se iban a desviar si venían hacia mi, pero si hicieron buen gesto como para protegerme pues…(sic)

    .

    En este orden, cabe mencionar, la sentencia N° 153, de la Sala de Casación Penal, del 16 de abril de 2007, que declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano P.F.C.E., sobre los hechos ocurridos en forma conectada y relacionada los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002 y de los que también formó parte el ciudadano N.G.G., como oficial activo con el grado de General de la Fuerza Armada Nacional, en la que expuso categóricamente lo siguiente:

    ...A juicio de esta Sala, en la presente causa no puede atribuírsele a los hechos imputados al ciudadano P.F.C.E., el carácter de político, pues se perdería el sentido del compromiso internacional. En efecto, en Venezuela ocurrió: el alzamiento hostil en contra de un gobierno legítimamente constituido, el atentado contra el sistema económico y social de la nación, la coacción y amenaza a la vida del jefe del Estado para deponerlo, la disolución de los Poderes Públicos, la ejecución y consentimiento en el transcurso del ‘gobierno de facto’ de las violaciones de los derechos humanos, en contra de la población venezolana que exigía la restitución del hilo constitucional. Aunado, a que contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano H.R.C.F., al parecer, según los elementos de convicción transcritos, se cometió un atentado frustrado...quedando desvirtuada, como antes se indicó, la naturaleza del delito político de los hechos aquí reproducidos. Tal atentado constituye la excepción contenida en el artículo 4 del precitado Tratado de Extradición...

    .

    Asimismo, la Sala observa, que la Asamblea Nacional, con relación a los hechos del 11,12, 13 y 14 de abril de 2002, emitió un informe especial, referido expresamente por la decisión N° 153 del 16 de abril de 2007, en cuyo contenido, consta lo siguiente:

    …Estas reuniones de militares y civiles persiguen la renuncia del Presidente. Las presiones comienzan a ejercerse sobre el Presidente y los demás militares leales. General (Ej.) J.L.G.C.:

    El General R.F. se comunicó telefónicamente con el General Hurtado Sucre, que estaba en Miraflores, para amenazar que sacaría los tanques de los batallones de Ayala y Bolívar para arremeter contra el Palacio, si el Presidente no abandonaba el cargo en pocos minutos…’.

    ‘…Comisiones de oficiales de las FAN se trasladan al Palacio de Miraflores a conseguir la renuncia del Presidente, la cual no consiguen, como afirma en su interpelación, el General M.R.. General (Ej.) M.R.: El General Fuenmayor León me llamó por teléfono y me informó que se encontraba en Televen con Monseñor B.P., el General M.G. y el General N.G.G. y que esperaban al señor Presidente en esas instalaciones para la firma de su renuncia. Le informé que esa propuesta no había sido planteada y que cambiaba la propuesta inicial. Me indicó que esa era la decisión y que enviaría por fax el documento. Le dije al General Fuenmayor que le informaría al señor Presidente, quien me contestó que para él esos oficiales no eran de su confianza ni le garantizaban nada, minutos después se comunicaron con el General Hurtado Sucre y éste le dio el número de fax de Miraflores. Recibió la propuesta e hizo entrega de la misma al ciudadano Presidente de la República, desconozco la redacción de la propuesta por cuanto que por respeto a que era una comunicación personal, no consideré prudente leerla. Luego llegaron el General R.D.B., el General L.C.K. y el General J.B.H., con el original del documento recibido anteriormente. La propuesta no fue aceptada por el ciudadano Presidente de la República y los dos primeros de los generales nombrados, regresaron a la Comandancia General del Ejército. Ante la negativa del ciudadano Presidente de la República y la decisión de los generales de no ceder, el ciudadano General Hurtado y yo,

    recibimos varias llamadas del General R.F.L., diciendo que si no había decisión urgente, los comandantes de unidades arremeterían contra Miraflores y sería bombardeada por la Aviación. Varias veces el Ministro de Infraestructura solicitó prórroga para la toma de la determinación del ciudadano Presidente de la República...’.

    ‘…Alrededor de las cuatro de la madrugada, el Presidente Chávez es hecho prisionero y es conducido al Fuerte Tiuna. Allí comienza una historia de traslados y decisiones sobre cuál sería el destino del Presidente Chávez. Al momento de llegar el Presidente H.C. a Fuerte Tiuna, están presentes monseñores B.P. y J.L.A.. Presidente de la República H.C.F.: En Fuerte Tiuna me mandaron a tres lugares distintos, no conseguían a donde enviarme, porque andaban buscando los oficiales al Presidente, dónde anda, quién lo tiene, está en el Fuerte y habían rumores y movimiento. Me sacan a media noche, llegamos a media noche a un sitio y cuando amaneció me llega un joven oficial y me dice: ‘tranquilo, Maracay está en la calle, los paracaidistas siguen firmes, estamos con usted’…’.

    ‘…Los golpistas que tenían retenido al Presidente no tenían un lugar fijo y previsto para recluirlo y no sabían donde hacerlo, por lo cual fue trasladado de lugar en varias oportunidades. Mientras permanecía detenido en el Fuerte Tiuna, se seguían sucediendo los acontecimientos en sus instalaciones. P.C.E., acompañado de Vásquez Velasco, M.G. y otros altos oficiales, declaran informalmente que ha sido propuesto para encabezar la junta de gobierno y anuncia que acepta. Horas más tarde en medio de una rueda de prensa asume formalmente la conducción del gobierno de facto. Le acompañan C.M.T., D.R. y J.R.I.. En el Fuerte Tiuna, el Presidente Chávez no era un preso seguro, porque ya para el día 12 de abril comenzaban las manifestaciones en la calle en apoyo al presidente constitucional. Ante la situación reinante, los militares golpistas deciden trasladar a H.C. a la Base Militar de Turiamo, donde permaneció hasta ser trasladado a la Orchila. General Efraín (Ej.) Vásquez Velasco: Creo que hay una versión que el Presidente estando en la habitación, allá en el Comando de la Fuerza Militar el General L.G. que es el Segundo Comandante del Ejército lo entregó a la Armada para llevarlo a Turiamo…’.

    ‘…Programa 24 horas. Canal VENEVISIÓN. Entrevistador N.B.. N.B.: Ustedes se preguntarán ¿cómo fue la renuncia de Chávez? Primero fue una carta, les voy a leer la carta que firmó: De conformidad con lo establecido en el Artículo 236, Numeral III de la Constitución, remuevo al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República, Diosdado Cabello y a todos los ministros que conforman el gabinete Ejecutivo. Asimismo, con fundamento en el Artículo 233 de la Constitución de la República, presento ante el país mi renuncia irrevocable el cargo de Presidente de la República, que hasta el día de hoy, 12 de abril del 2002 he detentado. Dado y firmado en la ciudad de Caracas a los 12 días del mes de abril del año 2002. 191 de la Independencia y 142 de la Federación. H.R.C.F.. También es conocido que programas de opinión colocaban un cintillo en la parte baja de la pantalla que decía ‘Chávez renunció. Presidente de la República H.C.F.: He visto en estas horas de revisar documentos, materiales y documentales para la historia, a locutores de algunos programas mañaneros de aquel día, o periodistas y locutores mañaneros del día 12 de abril, muy contentos leyendo la renuncia del presidente Chávez, la renuncia de H.C. y diciendo al final firmado, firmó la renuncia y leyendo un papel. Yo creo que a esos señores habrá que llamarlos también, alguien tendrá que preguntarles, ¿no creen ustedes? Dónde está el papel que usted leyó que estaba firmado, porque pudiera ser que se lo dieron con una firma falsa. Yo sugiero que todo eso se investigue a fondo, para que la verdad plena y radiante salga a flote. Vean ustedes hasta dónde llegó el descaro y el apoyo al golpe. Cuando esto está ocurriendo y yo me entero allá en mi celda en Fuerte Tiuna. Yo esto no lo vi, pero más tarde sí vi algunas cosas por televisión y en todos los canales. Yo horrorizado cambiaba los canales y decía, Dios mío, en todos los canales, menos el 8 que estaba off, en todos los canales los locutores, los periodistas, incluso tenían en caracteres, “Chávez renunció”. Cuando me doy cuenta de la gran mentira, es cuando yo deduzco, inmediatamente digo, me van a matar. Claro, porque la única forma que Chávez no pueda decir que él no renunció, es siendo cadáver y es cuando un oficial me presta un teléfono y llamo a mi esposa y le digo, mira, muévete porque me van a matar y llamo a mi hija y consigo a una de ellas, a María, le digo María, muévete y habla porque me van a matar’.

    ‘…El hecho más notorio fue la interrupción de la rueda de prensa que ofrecía el Fiscal General de la República, Dr. I.R., en la cual denunciaba la comisión de un Golpe de Estado, aseverando que el Presidente H.C.F. no había renunciado al cargo. Al momento que explicaba los procedimientos para la renuncia presidencial y quien debía asumir la misma, fue abruptamente interrumpido. Rueda de Prensa del Fiscal General de la República, Dr. I.R.: ‘...En primer lugar porque tenemos la información por parte de los fiscales militares que lo entrevistaron, de que el Presidente no ha renunciado. Si efectivamente el Presidente no ha renunciado, y no se nos ha mostrado en ningún momento al Ministerio Público la constancia escrita de esa renuncia, el Presidente Chávez sigue siendo el Presidente de la República de Venezuela. Pero en el supuesto caso de que el Presidente haya renunciado, la renuncia del Presidente es ante la Asamblea Nacional, y solamente cuando la Asamblea Nacional acepta esa renuncia es cuando se puede tener como válida la renuncia del Presidente. Por lo tanto, aún en el supuesto caso de que el Presidente haya renunciado, efectivamente sigue siendo el Presidente de la República porque no se ha realizado el acto en la Asamblea Nacional donde se valida la supuesta renuncia del Presidente. Pero quiero señalar algunas cosas más, El Presidente de la República en estos momentos está privado de libertad, está incomunicado. Ni siquiera al Ministerio Público se le ha permitido ver al Presidente de la República. Tenemos informaciones de referencia a través de algunos fiscales militares que le han dado esa información a los fiscales del Ministerio Público que están en este momento. Es decir, estamos en una situación en donde realmente hay una violación total y absoluta de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos...’.

    ‘…Desde tempranas horas de la mañana, un importante grupo de oficiales constitucionalistas hizo acto de presencia en la sede de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, en Maracay. Luego del arribo del general de División J.G.M., el grupo de militares organizó una reunión evaluadora, donde se trazaron las líneas maestras de la operación militar que rescataría al presidente constitucional de la República, H.C.F.. General J.G.M.: Saliendo luego hacia Maracay y llegando a la sede de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista aproximadamente a las 09:30 horas del 13 de abril. Fui recibido por el general de División N.B.V.G., Comandante de la Cuarta División Blindada Militar de Maracay, y por el General de Brigada R.I.B., Comandante de la 42 Brigada Paracaidista. Nos trasladamos al despacho de este último y en él se encontraban el general de División Aviación L.A.Q., Inspector General de la Aviación, y el general de Brigada de Aviación P.T.F., Comandante de Operaciones Aéreas de la Aviación. Comenzamos a realizar un análisis de los hechos, concentrándonos fundamentalmente en dilucidar la situación actual del ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, señor H.R.C.F., teniendo como interrogante si efectivamente se encontraba con vida, y de ser así, conocer dónde estaba recluido y quiénes eran sus custodios. Asimismo, se efectuó un análisis del impacto producido en el panorama nacional por el golpe de Estado, y la álgida situación ocasionada por el decreto del gobierno de facto instalado por el ciudadano P.C.E., quien era respaldado por un grupo de generales de los diferentes componentes que fraguaron la instauración del nuevo gobierno…’.

    ‘…Conocido que el paradero del Presidente de la República, H.C.F., era la isla de La Orchila, los oficiales al mando de la ‘Operación Restitución de la Dignidad Nacional’ coordinan el despliegue de efectivos de los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional a fin de lograr su rescate, y con ello la restitución del hilo constitucional. General J.G.M.: Se coordinó con el contralmirante F.C., Comandante Logístico de la Escuadra, para que enviaran unidades navales de ese componente en apoyo a la ‘Operación Restitución de la Dignidad Nacional’, ordenando la salida de 6 lanchas patrulleras, de las cuales zarparon 5 y la Fragata Misilística Almirante García, desde la Base Naval de Puerto Cabello, hacia el apostadero naval de La Orchila, estimando para ese momento su arribo entre las 00 horas hasta las 03:00 horas del día 14 de abril. Aproximadamente a las 19 horas establecí contacto telefónico con el contralmirante H.R.P., con el fin de exigirle la inmediata entrega del señor Presidente de la República. Éste no me respondió y le pasó el teléfono al general de División Ejército, M.R.. Repetí mi exigencia, y éste también hizo silencio, pasándole a su vez el teléfono al general de División Ejército E.V.V., quien no atinó a darnos una respuesta coherente. Debido a su actitud, de manera enérgica y rotunda le exigí que respetara la integridad física del señor Presidente, y que no cometiera el grave error de sacarlo fuera del país, por lo que le advertí que me lo entregara, o de lo contrario él correría con las consecuencias. Corté la comunicación luego de esa declaración...

    . (Sic).

    Cónsono con lo anterior, en este punto se hace imperiosa la necesidad de mencionar, la sentencia Nº 98 del 15 de marzo del año 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que asentó como hechos públicos y notorios los transmitidos por los medios de comunicación masivos, nacionales e internacionales con ocasión de los sucesos ocurridos en la ciudad de Caracas, los días 11, 12 y 13 de abril de 2002.

    E igualmente lo sentado por la doctrina española, en relación con este tema, en la que expresó: “…Sin embargo, la doctrina española estima que los hechos ‘evidentes’ para el tribunal, por su trascendencia histórica, deben poder ser admitidos sin necesidad de prueba (p.ej., fechas de acontecimientos históricos nacionales o internacionales de especial trascendencia; (…) Y se entiende también que podrían ser apreciados de Oficio (Sentis Melendo)…”. “Víctor Fairen Guillen. Doctrina General del Derecho Procesal (Hacia una teoría y Ley procesal generales. 1990 Librería Bosch, Ronda Universidad, 11- Barcelona. Pág., 437.”.

    Ahora bien, en el ámbito internacional surgió la necesidad, de la preservación y defensa de la democracia y así quedó evidenciado

    en el “Vigésimo Noveno Período Extraordinario de Sesiones” donde los Ministros de Relaciones Exteriores y los Jefes de Delegación ante la Organización de los Estados Americanos, aprobaron la Resolución AG/RES.1 (XXIX-E02) denominada: “Apoyo a la Democracia en Venezuela”, en la cual expresaron su: “… satisfacción por el restablecimiento del orden constitucional y del gobierno democráticamente elegido del Presidente H.C.F. en la República Bolivariana de Venezuela…”. Así mismo manifestaron: “… la determinación de los Estados Miembros de seguir aplicando, con estricto apego a la letra y al espíritu; y sin distinción, los mecanismos previstos por la Carta Democrática Interamericana para la preservación y defensa de la democracia representativa, reiterando el rechazo al uso de la violencia para sustituir a cualquier gobierno democrático en el Hemisferio”; todo en apego a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Carta Democrática Interamericana, los cuales disponen lo siguiente:

    Artículo 1.- Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

    Artículo 2.- El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

    Artículo 3.- Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

    En razón de todo lo antes expuesto, la Sala observa, que en el caso bajo estudio no puede atribuírsele a los hechos imputados al ciudadano N.G.G., el carácter de delito político, pues se perdería el sentido de este compromiso internacional.

    En Venezuela ocurrió en los días 11, 12 y 13 de abril de 2002 un alzamiento hostil en contra de un gobierno legítimamente constituido, el atentado contra el sistema económico y social de una nación, la coacción y amenaza a la vida e integridad del jefe del Estado para deponerlo y para mantenerlo privado de su libertad en diferentes sitios del país, la disolución de los Poderes Públicos, la ejecución y consentimiento en el transcurso del “gobierno de facto” de las violaciones de los derechos humanos, en contra de la población venezolana que exigía la restitución del hilo constitucional.

    Aunado a lo anterior, quedó evidenciado, que contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano H.R.C.F., tal como consta en los elementos de convicción citados, se cercenó su integridad, reduciéndolo y doblegándolo, y se cometió un atentado frustrado contra la vida del ciudadano Jefe de Estado, en el que participó el ciudadano imputado N.G.G., entre otros, invalidando de esta manera, como ya se refirió, la naturaleza del delito político de los hechos aquí reproducidos. Cumpliéndose en consecuencia, con la exigencia prevista en la excepción contenida en el artículo 6 del precitado Tratado de Extradición.

    Ahora bien, siguiendo con la revisión de la procedibilidad de la presente pretensión de extradición activa, la Sala de Casación Penal deja constancia expresa que no concurre la prescripción de la acción penal en la causa seguida contra el ciudadano N.G.G., en virtud, que se trata de hechos que acaecieron recientemente. Por ende los mismos son de reciente data, como se observa en el informe de la Asamblea Nacional: “…En los días previos a los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002 varios oficiales de la Fuerza Armada Nacional hicieron pronunciamientos en contra del gobierno legítimamente constituido,

    entre los cuales se encontraba el ciudadano N.G.G., quien el día miércoles 10 de abril de 2002, desde el Hotel Caracas Hilton, aproximadamente a las 12:03 del mediodía se pudo observar a través de los canales televisivos, en lo que fue su pronunciamiento en contra del Presidente de la República y su gobierno, en el cual señaló públicamente, irrespetando su figura de Jefe de Estado y de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, que el ciudadano Presidente de la República era un traidor y que el país merecía ser gobernado por alguien mejor, conspirando contra el gobierno del ciudadano Presidente de la República.

    Seguidamente en su alocución dejo abierta la posibilidad de que el alto mando militar, de acuerdo a lo que estaba pasando, le pidiera al ciudadano Presidente de la República que se fuera, manifestando además que la solución al problema, indudablemente, la tenía la sociedad civil junto con la Fuerza Armada Nacional…”.

    Por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Penal vigente para la época, la acción penal para perseguir los delitos que contraen una pena de presidio mayor a diez (10) años, como es el caso en estudio, prescriben, transcurridos como sean quince (15) años; siendo evidente, que en virtud del escaso tiempo que ha transcurrido desde la comisión del delito, no ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

    Por otra parte, con respecto a la prescripción judicial, menester es precisar, que el artículo 110 del Código Penal establece, que para que ocurra la prescripción, debe transcurrir el tiempo correspondiente a la prescripción ordinaria, que en el presente caso es de quince (15) años, más la mitad del mismo.

    Es decir, siete (7) años y seis (6) meses, que adicionados a los quince (15) años, conceden un tiempo de veintidós (22) años y seis (6) meses, exigiendo además, dicha norma, que este lapso transcurra sin que medie culpa del reo.

    En consecuencia, no ha operado la prescripción de la acción penal en el presente caso.

    Así también, bueno es agregar, que el delito de rebelión civil, como se ha observado con antelación, no comporta como sanción la pena de muerte, ni cadena perpetua.

    Asociado a lo antes expuesto, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las razones siguientes:

  17. - La calificación del delito de Rebelión Civil, por el cual se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad y se solicita la extradición para el juzgamiento del ciudadano N.G.G., se corresponden con los supuestos contenidos en el Tratado de Extradición entre el R. deE. y la República Bolivariana de Venezuela.

  18. - Que el solicitado en extradición se encuentra en el R. deE., como lo relaciona el Ministerio Público:

    “… de acuerdo a información del Ministerio Público, el ciudadano contra quien solicita el inicio de lo extradición activa se encuentra en España, ya que tal como lo manifiestan los representantes del Ministerio Público, ´a través de nota de prensa de los diarios de circulación nacional ´El Universal´ y ´El Nacional´ de esa misma fecha, que el ciudadano N.G.G., se encuentra en el R. deE., en virtud que comparecerá en fecha 15 de noviembre del año en curso ante un Juez Instructor de La Audiencia Nacional, que investiga la causa relacionada con el presunto vínculo entre la ETA y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)…´

    Asimismo citan los mencionados representantes del Ministerio Público:

    ´....la nota de prensa publicada en el cuerpo ´INTERNACIONAL´ del diario ´El Universal´ página 1-10 de fecha 09 de octubre de 2010, entre otras cosa, lo siguiente: ´… El otro testigo venezolano que declarará ante la justicia española el 15 de noviembre es el militar N.G.G., general de brigada ...´; igualmente, en fecha 09 de octubre de 2010 el diario ´El Nacional´ publicó en su cuerpo ´NACIÓN´, página 3, lo siguiente: ´ … EL tribunal español tomará declaraciones al … general N.G.G...´ ´ En este mismo orden de ideas, las notas antes señaladas fueron recogidas del diario español ´El Mundo´ de fecha 07 de octubre de 2010, donde publicó a través de su página web (http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/07/espana/1286469575.html), entre otras cosas, lo que a continuación se precisa: ´...El general de Brigada del Ejército venezolano N.G. declarará ante el juez de la Audiencia Nacional E.V. el próximo 15 de noviembre en la causa en la que investiga la relación entre ETA y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ...´ Así las cosas, visto la citación efectuada al ciudadano N.G.G. a las fines que comparezca en fecha 15 de noviembre del presente año ante un Juzgado de La Audiencia Nacional del R. deE., de la cual se evidencia que efectivamente el ciudadano requerido se encuentra en el territorio del R. deE. por cuanto va a comparecer ante el referido órgano jurisdiccional …”. (sic).

  19. - La vigencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo exige el Tratado de Extradición, dictada el 31 de julio de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es del tenor siguiente:

    …Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre de los ciudadanos N.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.586.675 domiciliado en urbanización La Boyera, avenida 1, parcela 134308, quinta ALOA,

    Municipio El Hatillo del Estado Miranda y L.A.C.K., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.916.099 domiciliado en Avenida Principal Los Naranjos, edificio POCARIMA, Piso 10 apartamento 10-A, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda a quienes se les atribuye la comisión del delito de REBELIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 143 numeral 1 del Código Penal, (articulo 144, numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 ordinales 1,° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, destacándose que al practicarse la detención este deberá ser conducido ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 ejusdem (Sic)…

    . (Negrita, subrayado y mayúscula del Tribunal de Control).

    En derivación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de lo antes expuesto, concluye que concurren los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano N.G. González, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Rebelión Civil, tipificado en el artículo 144 (numeral 1) del Código Penal venezolano (vigente para el momento de los hechos), ante el Tribunal Décimo Noveno en

    Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    De lo expuesto, resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.

    Al respecto, la Sala Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.

    Por consiguiente, la Sala de Casación Penal declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano N.G.G., al Gobierno del R. deE.. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano N.G.G., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 3.586.675, al Gobierno del R. deE..

    En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M.D.L.

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    ERAA/ Exp. N° 2010-352

    VOTO SALVADO

    Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

    La sentencia aprobada por mayoría de esta Sala, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano N.G.G., al Gobierno del R. deE..

    En su decisión la Sala expuso que: “la calificación del delito de Rebelión Civil, por el cual se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad y se solicita la extradición para el juzgamiento del ciudadano N.G.G., se corresponden con los supuestos contenidos en el Tratado de extradición entre el R. deE. y la República Bolivariana de Venezuela.”, que “el solicitado … se encuentra en el R. deE.…”; que la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada el 31 de julio de 2006, está vigente, y que en el presente caso concurren los requisitos para solicitar la extradición, “…quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Rebelión Civil…”.

    Al respecto, cabe destacar que la comisión de los hechos que se le atribuyen al ciudadano N.G.G., fueron calificados por la Representación Fiscal como el delito de Rebelión Civil, previsto en el artículo 143 del Código Penal y fue por este delito que acusó al mencionado ciudadano y procedió a solicitar la extradición del mismo al R. deE..

    De acuerdo con lo establecido en el Código Penal Venezolano y el Tratado de Extradición suscrito con el R. deE., los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, a los individuos procesados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno de los delitos especificados en el propio acuerdo. Sin embargo, exceptúan a esta regla, cuando en el propio artículo 6 del Tratado, establece que: “1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como delito de tal carácter…”, y que para tal efecto, continúa señalando dicho Tratado, que en ningún caso se considerarán delitos políticos: “…a) El atentado contra la vida de un Jefe de estado o de Gobierno…”.

    En el presente caso, al ciudadano N.G.G., le fue imputado el delito de Rebelión Civil, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 del Código Penal, contiene los siguientes elementos: 1º el alzamiento público, 2º en actitud hostil, 3º contra el Gobierno legítimamente constituido y 4º para deponerlo, razón por la cual, el delito de Rebelión Civil, es por excelencia, un delito político.

    Asimismo, si consideramos que la acción ejercida, según los hechos narrados en el presente proceso, consistió en una conducta antijurídica, con tal conducta lo que se pretendió fue cambiar el orden político o social existente en ese momento, lo que indudablemente constituye la comisión de un delito político.

    Igualmente, y a objeto de reforzar mí posición al respecto, cabe agregar lo que la doctrina ha asentado en relación al delito político: Que los delitos políticos son aquéllos que constituyen una ofensa contra la forma de organización política del Estado, o contra el orden Constitucional. Tal criterio ha sido reiterado en otras oportunidades, sentencia del 16 de abril de 2007, caso P.F.C.E..

    Ahora bien, si en el Tratado expresamente se deja de considerar como delito político a los hechos con los cuales se atente contra la vida de la persona del Jefe de Estado, es necesario entonces analizar los hechos considerados por la Fiscalía para presentar la acusación, y aquí observamos que sólo se le imputó el delito de Rebelión Civil, por lo que considerar la extradición por otro delito, sería atentar contra los derechos del acusado a conocer el delito que se le imputa.

    Quedan así explanadas las razones que sustentan el presente voto. Fecha ut supra.

    El Magistrado Presidente,

    E.A.A.

    La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

    D.N. Bastidas B.R.M. deL.

    El Magistrado, La Magistrada,

    H.C. Flores M.M.M.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdeL/hnq.

    VS. Exp. N° 10-0352 (EAA)

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