Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarco Antonio Medina Salas

Numero : AMP-006 N° Expediente : 2015-0609 Fecha: 20/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Municipio S.B.d.E.A. apela sentencia de fecha 02.03.2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil J.D. & Sons Venezuela, C.A.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a fin de remitir a esta Sala copia certificada del expediente judicial cursante en ese Juzgado bajo el Nro. BP02-U-2010-000045 de su nomenclatura.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX---- 184407-AMP-006-20116-2016-2015-0609.html

Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 1014-2005 de fecha 19 de mayo de 2015 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. BP02-U-2011-000104 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 21 de abril de 2015 por el abogado M.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.608, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO S.B.D.E.A., según se evidencia del documento poder inserto a los folios 1.308 al 1.311 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. PJ602015000078 dictada por el Juzgado remitente el 2 de marzo de 2015, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de septiembre de 2010 por el abogado R.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.870, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio J.D. & SONS VENEZUELA, C.A., representación que se desprende de los folios 25 al 28 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 29 de marzo de 1999 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente a los folios 1 al 1.317, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado originalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 021-2010 de fecha 29 de junio de 2010 dictado por el Alcalde del referido Municipio, que declaró Sin Lugar el reintegro solicitado por la compañía recurrente por la cantidad total de Doscientos Diecisiete Mil Novecientos Quince Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 217.915,25), por conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, sanciones de multa e intereses moratorios, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre los años civiles 2006 y 2008 (folios 32 al 46 y 875 al 889), determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-0151-08-2009 del 21 de agosto de 2009, emitida por la Superintendencia Tributaria Municipal de la mencionada entidad político-territorial (folios 979 al 985).

Sobre el particular, cabe señalar que mediante Resolución Nro. 575-2009 de fecha 21 de octubre 2009 dictada por el Alcalde del Municipio S.B.d.E.A. (folios 931 al 944), se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente el 24 de septiembre de 2009 (folios 948 al 961) y se confirmó la descrita Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-0151-08-2009 del 21 de agosto de 2009, que ratificó el Acta de Reparo Fiscal Nro. 031-2009 del 17 de marzo del mismo año (folios 188 al 200).

El 9 de junio de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, la ponencia fue reasignada al Magistrado M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del Fisco Municipal; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o Jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental copia certificada del expediente judicial cursante en ese Juzgado bajo el Nro. BP02-U-2010-000045 de su nomenclatura, relacionado con el recurso contencioso tributario interpuesto ante ese órgano jurisdiccional por la sociedad mercantil J.D. & Sons Venezuela, C.A., contra la señalada Resolución Nro. 575-2009 del 21 de octubre 2009 dictada por el Alcalde del Municipio S.B.d.E.A., que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente el 24 de septiembre de 2009 y confirmó la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-0151-08-2009 del 21 de agosto de 2009.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a fin de remitir a esta Sala lo pedido, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, por encontrarse ubicada la sede de dicho Juzgado en la ciudad de Barcelona en el Estado Anzoátegui, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte al Tribunal requerido que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los plazos antes indicados, se otorgarán a la representación judicial del ente local cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho; y, a la recurrente, un lapso de cinco (5) días de despacho sin concederle el término de la distancia, en virtud de encontrarse situado su domicilio procesal en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio S.B.d.E.A.. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 006.
La Secretaria, Y.R.M.

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