Sentencia nº 08 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: L.E.M.L.

Expediente Nº 13-1069

El 12 de noviembre de 2013, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Zorelis Del C.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.136, en carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO J.F.R.d.E.A., contra la Reforma de Ordenanza de Hacienda Pública Municipal sancionada y publicada en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. N° 4507 del 31 de mayo de 2013.

El 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este m.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Antonio Francisco Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Sostiene la representación judicial de la parte accionante que la “Alcaldía, viene aplicando la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, visto que la misma se adecua al Municipio J.F.R., Estado Aragua, según publicación en Gaceta Municipal N° 2750 de fecha Veinte y Cuatro (24) de Octubre del 2007 y estando esta Ordenanza en plena vigencia el ilustre Concejo Municipal publica en Gaceta Municipal signada con el numero 4508 (sic), extraordinario de fecha 31 de Mayo de 2013, Reforma a la Hacienda Pública Municipal se anexa marcada con la letra ‘C’, la cual no posee la estampa de ejecútese por parte del ciudadano Alcalde del Municipio, es por ello que debió manejarse la figura de proyecto de reforma y no de reforma incumpliendo con Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre su promulgación, por otra parte se puede observar que se transgreden los requisitos o el procedimiento contemplados correspondiente, ya que adolece de vicios de forma: 1.- Es presentado como una reforma a la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y no como un proyecto de Reforma tal y como lo establece el artículo 93 de la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debate del Concejo Municipal del Municipio J.F.R., el cual establece lo siguiente: Artículo 93: ‘Los proyectos de ordenanza y de reforma a las leyes vigentes, podrán ser presentadas al Concejo Municipal por intermedio de la Secretaria Municipal y por escrito...’. Observándose en este articulo, el requisito de presentar como proyecto de reforma, cualquier modificación que se le pretenda hacer a la misma, consigno copia simple de la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debate del Concejo Municipal del Municipio J.F.R., resaltando lo establecido en el artículo 93”.

Que “2.- La mencionada Reforma a la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, carece de una exposición de motivos, tal y como está establecido en el Parágrafo Quinto del Artículo 93 de la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debate del Concejo a Municipal del Municipio J.F.R., resaltando lo establece en el parágrafo quinto del artículo 93”.

Que “3.- En fecha 19 de junio de 2013, en el periódico el Clarín, los concejales O.S. Y M.R., hacen un llamado a los comerciantes para el Jueves 20 de junio de 2013 con la finalidad de discutir la Ordenanza de Actividades Económicas, comprometiéndose atender las diferentes propuestas y solicitudes realizadas por los comerciantes Municipio J.F.R., cuando la misma ya había sido aprobada y, sancionada en fecha 31 de Mayo de 2013, consigno copia simple del artículo de prensa marcado con la letra ‘E’ (…)”.

Que “4.- En fecha 21 de Junio de 2013, se reunieron en espacio de la Vemex (sic) los Concejales O.S. Y M.R., y los comerciantes para dar a conocer propuestas en cuanto a la primera discusión pública para reformar los Ordenanza relacionada con el tema Tributario entre las que se encuentra la Ordenanza Actividades Económicas, para enviar propuestas a la cámara edilicia, cuando la misma ya había sido aprobada y sancionada en fecha 31 de Mayo de 2013, consigno copia simple del artículo de prensa marcado con la letra ‘F’. Observándose la falta de aplicación de los requisitos de Ley y por otro lado se evidencia claramente las fallas notables en la aplicación de técnicas legislativas que pudieran conllevar a la nulidad absoluta de dichos instrumentos jurídicos por no ser idóneos en su aplicación”.

Finalmente, se solicitó “se sirvan declarar la nulidad de la Reforma a la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal en los términos en ella consagrados”.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Reforma de Ordenanza de Hacienda Pública Municipal sancionada y publicada en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. N° 4507 del 31 de mayo de 2013, y a tal efecto, observa:

El artículo 336, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella

.

De igual manera, el artículo 25, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es competencia de esta Sala Constitucional:

…Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados o municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella…

.

Atendiendo a las normas antes señaladas, la ordenanza impugnada tiene por objeto “...establecer las normas generales que rigen la hacienda pública municipal...” (ex artículo 1 de la Ordenanza impugnada), con lo cual se circunscribe a la materia “de gobierno y administración de sus intereses (…) en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social”, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, estando ello dentro de las competencias municipales que el artículo 178 de la Constitución asigna a los municipios, por lo que la ordenanza aquí impugnada ha sido dictada en ejecución directa de dicha disposición constitucional.

En tal sentido, la ordenanza que fue objeto de la demanda de nulidad, al haber sido dictada en ejecución inmediata y directa de la Constitución, está dentro del control concentrado que corresponde a la Sala Constitucional en ejercicio de la jurisdicción en materia constitucional y en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer del presente recurso de nulidad. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala procede a conocer de la admisión de la pretensión de nulidad y, a tal efecto, observa lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; norma que establece:

Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda:

1.- Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

2.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.

3.- Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúen en su nombre, respectivamente.

4.- Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.

5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

6.- Cuando haya falta de legitimación pasiva

.

Visto lo dispuesto en el citado artículo, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, esta Sala advierte, de su estudio preliminar, que la demanda de autos no se subsume en ninguna de las referidas causales y, en consecuencia, esta Sala admite el presente recurso de nulidad en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.

Como consecuencia de dicha admisión, y en virtud de lo establecido en el artículo 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la parte recurrente y citar, mediante oficio, al Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A.; al Presidente del Concejo Municipal, y al Síndico Procurador Municipal de la referida entidad municipal, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso y del presente auto de admisión.

Ahora bien, esta Sala advierte que el recurrente consignó anexo a su escrito de nulidad copia simple de la Reforma de Ordenanza de Hacienda Pública Municipal sancionada y publicada en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. N° 4507 del 31 de mayo de 2013, lo cual no genera certeza jurídica, por lo que no puede servir para la adopción de una decisión definitiva por parte del Juzgador, ni constituye elemento suficiente para cuestionar la vigencia de las normas objeto del recurso de nulidad interpuesto.

En este contexto, es sabido que el principio iura novit curia no se extiende al conocimiento de la legislación local o regional (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional N° 59 del 4 de febrero de 2004, caso: “Garzón Hipermercado”), toda vez que cuando un asunto versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal, pese a ser también derecho, es necesario requerir la consignación o remisión de una copia -incluso simple- del complejo normativo cuya constitucionalidad se debate, pues el juez encuentra en esos niveles, la misma dificultad que los particulares para verificar la existencia y alcance de la norma en cuestión, por lo que se hace imperioso, ante la duda acerca de la vigencia de la normativa mencionada, ordenar al Concejo Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen a esta Sala acerca de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. vigente y remita, de ser el caso, copia certificada del mismo, para lo cual se les concede un plazo de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Así se ordena.

Por último, la Sala advierte que el incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a la multa prevista en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

  1. - Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

  2. - Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido por la abogada Zorelis Del C.G.S., ya identificada, en carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO J.F.R.d.E.A., contra la Reforma de Ordenanza de Hacienda Pública Municipal sancionada y publicada en Gaceta Municipal N° 4507 del 31 de mayo de 2013.

  3. - Se ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión.

  4. - Se ORDENA citar, mediante oficio, a la Alcaldesa del Municipio J.F.R.d.E.A., al Presidente del Concejo Municipal del referido ente político territorial y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

  5. - Se ORDENA al Concejo Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informe a esta Sala acerca de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. vigente y remita, de ser el caso, copia certificada del mismo, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia de dos (2) días, a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

Ponente

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº AA50-T-2013-1069

LEML/

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