Sentencia nº AMP-095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, dos (02) de junio de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 893/2014 de fecha 26 de noviembre de 2014 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. KP02-U-2007-000064 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 14 de noviembre de 2014 por el abogado V.T.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.495, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según se evidencia del documento poder inserto a los folios 410 y 411 de la pieza Nro. 2 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 037/2012 dictada por el Juzgado remitente el 15 de noviembre de 2012, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Á.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SEGUROS MERCANTIL, C.A. (antes denominada La Central de Seguros, C.A.); representación que se desprende de los folios 30 al 35 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 20 de febrero de 1974 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda).

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan en el expediente a los folios 1 al 297 de la pieza Nro. 1 y folios 1 al 447 de la pieza Nro. 2, se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra los actos administrativos siguientes: (i) Acta Fiscal Nro. 165-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, levantada por la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; (ii) Resolución Nro. 079F-2005 del 20 de junio de 2005 dictada por la aludida Dirección, en la cual se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar las cantidades de Doscientos Cincuenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 251.671.377,00), Doscientos Diecisiete Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Tres Bolívares (Bs. 217.747.303,00) y Tres Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 3.563.455,41), expresadas actualmente en Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 251.671,38), Doscientos Diecisiete Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 217.747,30) y Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 3.563,46), por conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (causado y no pagado), sanción de multa y recargos e intereses, respectivamente, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 1998 a diciembre de 2003; y (iii) Resolución Nro. 352-2006 emitida por la Alcaldía del referido ente local el 26 de noviembre de 2006, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente y confirmó la señalada Resolución Nro. 079F-2005.

En fecha 3 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada E.M.O. fue designada Ponente.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

La Junta Directiva de este Supremo Tribunal fue elegida el 11 de febrero de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

En la oportunidad para decidir el recurso de apelación del Fisco Municipal, este Alto Tribunal estima necesario examinar el contenido de las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la Ordenanza que contemple los procedimientos administrativos aplicables en materia tributaria en ese ente local, vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 1998 a diciembre de 2003; por lo que en vista de haberse constatado que los referidos Instrumentos Normativos no se encuentran en las actas procesales, y en ausencia de elementos que permitan conocer su contenido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Síndico Procurador del prenombrado ente local, la consignación ante esta Sala de la copia certificada de las Ordenanzas aplicables a los períodos antes señalados.

Por tanto, se ORDENA librar oficio a fin de que el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara consigne ante este M.T. lo solicitado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa estatuida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En tres (03) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 095.
La Secretaria, Y.R.M.

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