Sentencia nº AMP-016 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-016 N° Expediente : 1995-11665 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital apela sentencia de fecha 15.02.1995, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Somury Diseños en Piel, C.A., contra la Resolución N° 010 del 07.06.1993, dictada por el Director General de Rentas de la referida entidad local.

Decisión:

La Sala ordena requerir nuevamente al INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL DE VENEZUELA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, para que remita a esta Alzada los textos íntegros de la "Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio", de la "Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Distrito Federal", así como de la "Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos".

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX---- 185407-AMP-016-24216-2016-1995-11665.html

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016

205º y 157º

Mediante Oficio N° 69 de fecha 26 de abril de 1995, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda con competencia nacional, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el expediente N° 677 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 13 de marzo de 1995, ratificado los días 20 de marzo y 20 de abril del citado año, por las abogadas L.C.P.G. y N.A.R., inscrita la primera en el INPREABOGADO bajo el N° 32.989, y la segunda, en “Sala de Casación Civil bajo el N° 2076”, actuando en representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (actual MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), según poder cursante a los folios 35 al 41 del expediente (para la primera de las citadas abogadas), contra la sentencia definitiva S/N dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 15 de febrero de 1995.

En el aludido fallo se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón de su vigencia temporal, en fecha 30 de noviembre de 1993, por los abogados A.F.G. y D.E.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.425 y 40.255, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales (según poder cursante a los folios 7 al 9 del expediente) de la sociedad de comercio SOMURY DISEÑOS EN PIEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 1° de noviembre de 1983, bajo el N° 41, Tomo 140-A-Pro.

El mencionado recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución N° 010 del 7 de junio de 1993, dictada por el Director General de Rentas del citado Municipio Libertador del Distrito Federal, por concepto de diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio (actual impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) mediante la cual se procedió: “(…) a liquidar y exigir la cancelación de las planillas complementarias de impuestos correspondientes a los ingresos obtenidos en el (los) ejercicio (s): 01/01/89 exigible en el 4to. Trimestre de 1990 y 1°, 2° y 3er. trimestre de 1991 a Bs. 19.315,13 C/T para el 01/01/90 al 31/12/90, exigible en el 4to. trimestre de 1991 y 1°, 2° y 3er. trimestre de 1992 a Bs. 42.095,53 trimestral, para el 01/01/91 al 31/12/91 exigible en el 4to. trimestre de 1992 y 1er. y 2do. trimestre de 1993, a Bs. 81.405,95 trimestral para un monto total exigible de inmediato de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 489.860,49) y ajústese a la cuenta del contribuyente como complemento a pagar para el 3er. trimestre de 1993 a Bs. 81.405,95, trimestral para un monto total general de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 571.266,44), por concepto de reparos que se formulan de conformidad con la presente Resolución y fundamento en Acta de Auditoría de fecha 26/11/92, en virtud de haberse comprobado fehacientemente la existencia de impuestos causados y no liquidados a favor del Fisco Municipal.”. (Sic).

Según consta en auto del 26 de abril de 1995, el recurso de apelación fue oído en ambos efectos y remitido el expediente adjunto al citado Oficio N° 69 de la misma fecha.

El 9 de mayo de 1995 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Humberto La Roche fue designado Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente en razón del tiempo, y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

Cumplidos los siguientes actos procedimentales, esta Alzada por Auto para Mejor Proveer N° 055 del 9 de abril de 2013, solicitó a la representación en juicio del actual Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la remisión de las Ordenanzas sobre Patente de Industria y Comercio y sobre Procedimientos Administrativos de dicho ente político-territorial vigentes para los ejercicios reparados. La constancia de recibo de la notificación del mencionado auto fue consignada en el expediente el 18 de junio de 2013.

Por auto del 31 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto arriba señalado para la remisión de las Ordenanzas peticionadas.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° 174 del 27 de noviembre de 2013, vista la falta de consignación de la aludida normativa local, se ratificó dicho requerimiento, otorgándosele a la representación judicial del ente político-territorial un lapso de diez (10) días de despacho para tales fines.

El 10 de junio de 2014, fue consignada en autos la notificación del precitado auto al Municipio. Asimismo, por auto del 9 de julio del citado año, se dejó constancia del vencimiento del lapso indicado en el aludido auto.

Según diligencia suscrita el 17 de julio de 2014, el abogado H.A.T.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.775, actuando en representación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en instrumento poder cursante en autos, solicitó se concediese “una prórroga de veinte (20) días hábiles, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado mediante el referido auto, a los fines de consignar los ejemplares correspondientes a las Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio y la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos vigentes para los años 1989, 1990 y 1991, respectivamente”.

Mediante Auto Para Mejor Proveer N° 110 del 1° de octubre de 2014, la Sala, vista la solicitud formulada por el apoderado municipal, acordó “un nuevo lapso, (…) de doce (12) días de despacho para que consigne las aludidas Ordenanzas (…)”.

El 23 de octubre de 2014, compareció ante esta Alzada el representante judicial del Municipio, manifestando lo siguiente: “Cumpliendo con lo ordenado mediante auto emanado de esta Sala Político-Administrativa de fecha 27 de noviembre de 2013, mediante el cual solicitan les sea remitido copia de las Ordenanzas Sobre Patentes de Industria y Comercio vigentes para los años 1989, 1990 y 1991, les informo que de una revisión realizada por el personal de la Biblioteca Municipal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, solo se han encontrado los ejemplares de las Ordenanzas Sobre Patentes de Industria y Comercio de los años 1989 y 1990, de las cuales anexamos en copia simple, (…)”.

La constancia de la notificación practicada del auto del 1° de octubre de 2014, fue consignada en el expediente el día 28 del mismo mes y año.

Por auto del 14 de enero de 2015, se dejó constancia de la incorporación en fecha 29 de diciembre de 2014 a esta Sala Político-Administrativa de las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante Auto Para Mejor Proveer N° 033 del 3 de marzo de 2015 esta Alzada requirió al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de Venezuela, la consignación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, de los ejemplares siguientes “1) la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio anterior a la sancionada el 25 de julio de 1989; 2) de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal, y 3) la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos originalmente peticionada por esta Alzada), estas últimas vigentes para los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991”.

Las constancias de las notificaciones de dicho auto practicadas al Presidente del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de Venezuela, así como al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, fueron consignadas en el expediente en fecha 11 de mayo de 2015.

Adjunto al Oficio N° DEJ-OF 172 del 12 de mayo de 2015, recibido en esta Sala el 13 del mismo mes y año, el Director Ejecutivo del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, remitió copias parciales de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio”, de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Distrito Federal” y de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos”, publicadas en las Gacetas Municipales del Distrito Federal

Nros. Extraordinarios 473 del 24 de abril de 1978, 511 del 8 de junio de 1979 y 970-A del 29 de agosto de 1990, respectivamente.

El recibo de la notificación practicada al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital fue agregado al expediente el 25 de junio de 2015. Asimismo, el 7 de julio del citado año, el Alguacil de la Sala dejó constancia en el expediente de la imposibilidad de practicar la notificación de la contribuyente en su domicilio.

Visto lo anterior, por auto del 14 de julio de 2015 se acordó, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y en la página web de este Alto Tribunal la boleta de la notificación de la empresa, advirtiéndose que después de vencido el lapso de diez (10) días de despacho se entendería por notificada. Por auto del 3 de noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del señalado lapso.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería en este oportunidad a esta M.I. decidir la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), contra la sentencia definitiva S/N dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de febrero de 1995, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Somury Diseños en Piel, C.A.; sin embargo, del análisis de las actas que conforman el expediente judicial, se constata que si bien mediante Oficio N° DEJ-OF 172 del 12 de mayo de 2015, el Director Ejecutivo del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, remitió a esta Sala copias de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio”, de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Distrito Federal” y de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos”, publicadas en las Gacetas Municipales del Distrito Federal Nros. Extraordinarios 473 del 24 de abril de 1978, 511 del 8 de junio de 1979 y 970-A del 29 de agosto de 1990, respectivamente, éstas fueron consignadas en forma parcial, vale decir, sin incluir los textos íntegros de las mismas, situación que imposibilita a esta Sala Político-Administrativa su conocimiento a los fines de la resolución de la presente controversia.

En consecuencia, dado que las referidas normativas locales resultan necesarias para decidir el mérito del asunto debatido, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, juzga necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir nuevamente al INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL DE VENEZUELA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, remita a esta Alzada los textos íntegros de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio”, de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Distrito Federal”, así como de la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos”, arriba identificadas.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que el mencionado Instituto remita la normativa indicada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Cumplido el plazo señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 016.
La Secretaria, Y.R.M.

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