Sentencia nº 00005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoConflicto de autoridades

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

EXP. Nº 2002- 0810

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2003, el conflicto de autoridades municipales planteado entre la Contralora Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Alcalde de la misma entidad territorial, a propósito de la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En fecha 23 de septiembre de 2003, el citado fallo fue objeto de ampliación y corrección material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Por oficio Nro. 2.670 del 24 de septiembre de 2003, se remitió al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las decisiones dictadas por la Sala Político-Administrativa, en fechas 14 de mayo y 23 de septiembre de 2003 respectivamente, esto es, aquella referida al fondo de la controversia y la decidida a propósito de la solicitud de ampliación.

Solicitada la ejecución de las sentencias por parte del apoderado judicial del Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentándose en la negativa del Contralor Interno a colaborar con los requerimientos hechos por parte del órgano de control externo; esta Sala en fecha 03 de febrero de 2004 decretó, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución voluntaria de las sentencias indicadas; en tal virtud se ordenó a la Contraloría Interna de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Alcalde mismo, velar por el pronto cumplimiento del dispositivo de los referidos fallos, principalmente en lo referido a proceder, de forma inmediata, a facilitar al órgano de control externo, es decir, la Contraloría Municipal, todos los requerimientos que ésta hiciera a los fines de ejercer el control previo y posterior de los compromisos y gastos imputados contra el tesoro municipal.

Librado el mandamiento de ejecución y transcurrido el tiempo necesario para dar cumplimiento a la ejecución voluntaria de las indicadas sentencias sin que se hubiere efectuado la misma; en fecha 23 de marzo de 2004 el apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Estado Zulia acudió a esta Sala a fin de solicitar la ejecución forzosa de los mencionados fallos, por lo que esta Sala Político-Administrativa, con base en lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, decretó el 10 de enero de 2006 la ejecución forzosa de las sentencias dictadas en fechas 14 de mayo y 23 de septiembre de 2003.

A tal fin, comisionó al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que, en la oportunidad que se fijara al efecto, se trasladara y constituyera en la sede de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de presenciar y verificar el cabal cumplimiento de la entrega a la Contraloría Municipal de esa entidad local, de las órdenes de pago que se encontrasen en tramitación ante la dependencia interna y que no cuentan con el respectivo control previo al gasto, por parte del ente de control externo.

Igualmente, se le ordenó al ciudadano Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, realizar todas las gestiones necesarias a fin de que el tribunal comisionado pudiera dar fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia solicitó a esta Sala que vuelva a librar el mandamiento de ejecución a los fines de que se presencie y verifique el cabal cumplimiento de la entrega de las órdenes de pago que se encuentran en tramitación ante la dependencia interna de la Alcaldía del Municipio Maracaibo.

I

MOTIVACIÓN

Establecidos los elementos anteriores, la Sala advierte que una vez recibida y fijada la fecha para la práctica de la comisión por parte del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el referido tribunal dejó constancia en fecha 17 de febrero de 2006 que no se llevó a efecto la medida porque la parte interesada no impulsó el traslado y constitución del tribunal de la causa.

Asimismo, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2006 ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala en el estado en que se encontraban, por cuanto habían transcurrido más de tres meses sin que la parte actora hubiere impulsado la ejecución de la medida para la cual fue comisionado dicho tribunal.

Como puede observarse, por diligencia consignada en el expediente judicial, la parte interesada en la ejecución de la sentencia solicitó a esta Sala dictara un nuevo mandamiento de ejecución, sin explicar las razones que motivaron su falta de impulso procesal, a pesar de existir constancia de la intención de dar cumplimiento con el mandamiento dictado por esta Sala por parte del tribunal comisionado a tal efecto, circunstancia que en si misma obraría en favor de negar el respectivo pedimento, sin embargo, en aras de garantizar a la parte accionante el ejercicio de su derecho a la defensa, y como quiera que no existe para el caso presente un procedimiento especial a seguir; esta Sala acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, abrir un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de ambas partes, a fin de que la accionante dentro de este lapso exponga:

  1. - Los motivos por los cuales no impulsó la ejecución forzosa de la sentencia.

  2. - Si existen razones para mantener el interés en la práctica de la ejecución.

Vencido este lapso, se abrirá otro de cinco (5) días de despacho, dentro del cual la parte accionada podrá exponer las razones o defensas que tuviera a bien alegar.

Concluido este último lapso, la Sala pasará a examinar la presente solicitud con base en los elementos existentes en las actas y, de ser necesario, se abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, el cual remite al artículo 607 eiusdem, luego de lo cual dictará su pronunciamiento sobre lo solicitado. Así finalmente se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en la parte motiva del presente fallo, una vez que conste en autos la notificación de las partes.

Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00005.

La Secretaria,

S.Y.G.

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