Sentencia nº 157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoEjecución de sentencia

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2006-000057

En fecha 8 de agosto de 2007, el ciudadano A.Á., titular de la cédula de identidad número 5.113.640, afiliado al SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS E INSTITUTOS AUTÓNOMOS DE SU ADSCRIPCIÓN (SUMEP-ALCAMET), asistido por el abogado G.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.645, solicitó la declaratoria de desacato y la ejecución forzosa de la sentencia número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, publicada el día 20 del mismo mes y año.

En fecha 9 de agosto de 2007, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Mediante diligencia consignada el 14 de agosto de 2007, el abogado A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.F., Naura Sánchez, O.C., Z.P., J.P., C.R.R., S.A.A., J.G. y Y.A.F., manifestó que tanto la Directiva como la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su adscripción (SUMEP-ALCAMET), han cumplido con el mandato proferido en la referida sentencia.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de mayo de 2006, los abogados A.V.U. y A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos L.F., Naura Sánchez, O.C., Z.P., J.P., C.R.R., S.A.A., J.G. y Y.A.F., titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, quienes a su vez actuaron con el carácter de Secretaria General, Secretaria de Organización, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Actas, Correspondencia y Relaciones Institucionales, Primer Secretario Ejecutivo, Segundo Secretario Ejecutivo, Tercer Secretario Ejecutivo, Sexto Secretario Ejecutivo, Secretaria Coordinadora del Departamento de Contratación y Reclamo de la Junta Directiva del referido sindicato y Tercer Suplente al Comité Ejecutivo, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución número 060314-0108, de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el C.N.E. y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 304, de fecha 04 de mayo de 2006.

Mediante sentencia número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, publicada en día 20 del mismo mes y año, esta Sala anuló el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, cuyo acto de votación fue realizado el 20 de julio de 2005, y ordenó a la Comisión Electoral que efectuara “…un nuevo proceso electoral, y que en el marco de este nuevo proceso electoral se elabore un Registro Electoral depurado, que incluya en el mismo únicamente a quienes efectivamente son los afiliados del Sindicato, y en el caso de las empleados o funcionarios públicos que han sido despedidos o destituidos de sus cargos, incluya únicamente a aquellos que han interpuesto recursos administrativos que no se encuentren decididos para el momento de la elaboración del Registro Electoral.”

En fecha 22 de noviembre de 2006, el abogado A.R., antes identificado, solicitó aclaratoria de la sentencia número 183 dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2006, la cual fue declarada improcedente mediante decisión número 206 del 19 de diciembre de 2006.

En fecha 23 de mayo de 2007, el ciudadano A.Á., antes identificado, solicitó ante esta Sala la ejecución de la aludida sentencia, petición que fue declarada improcedente mediante sentencia número 98, del 19 de junio de 2007.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expresa textualmente el peticionante, lo que se indica a continuación:

En vista del desacato de la parte demandada en la presente causa así como la comisión electoral, en no realizar la actividad necesaria para que el fallo dictado por esta Sala en fecha 14 de septiembre de 2006, sea cumplido de manera inmediata; pido se le aplique la sanción prevista en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así mismo solicito muy respetuosamente al ciudadano Magistrado decrete la Ejecución Forzosa del mencionado fallo.

(Resaltado de la Sala)

Respecto a la figura del desacato previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala mediante sentencia número 18 del 13 de marzo de 2007, (Caso: Colegio de Odontólogos del Estado Lara), estableció lo siguiente:

… las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, pueden regir como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el M.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Es así como en ausencia de un trámite procesal más específico desde el punto de vista electoral, la Sala Electoral encuentra que el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil ofrece una solución procesal idónea para determinar el desacato de la sentencia a que se refiere el artículo 256 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cual es, aplicar el procedimiento a que se contrae el artículo 607 ejusdem. Dicha norma establece:

Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Se refleja en el texto citado que por cuanto la norma electoral no contempla un procedimiento para la declaratoria de desacato, el trámite de las incidencias previsto en el artículo 607 del código adjetivo civil resulta idóneo para garantizar el derecho a la defensa de la parte contra quien se interpone la solicitud de desacato, y en vista que el objeto de la presente consiste en que esta Sala declare el desacato en que presuntamente se encuentran incursos los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su adscripción (SUMEP-ALCAMET), por cuanto, según expone el peticionante, no han cumplido con los trámites necesarios para la ejecución del mandato contenido en la aludida sentencia (N° 183 del 14 de noviembre de 2006), esta Sala ordena notificar a los miembros de la referida Comisión Electoral, para que contesten al día siguiente y expongan los argumentos que consideren convenientes para su defensa. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su adscripción (SUMEP-ALCAMET), para que contesten al día siguiente la presente solicitud de desacato y ejecución forzosa, presentada por el ciudadano A.Á..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

…/…

…/…

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

-Ponente-

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

EXP. AA70-E-2006-000057

FRVT.

En 2 de octubre de 2007, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 157.

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