Sentencia nº AMP-152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, (29) de octubre 2013

203° y 154°

Por auto de fecha 31 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado por el abogado I.E.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro, cuya última reforma consta en la misma Oficina de Registro en fecha 9 de abril de 2012, bajo el N° 43, Tomo 58-A, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por el prenombrado abogado en fecha 22 de agosto de 2012, contra la P.A. N° FSAA-2-3-002151 del 19 de julio de 2012, en la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra el acto administrativo contenido en el Oficio N°FSS-1-2-1572 00014253 del 25 de noviembre de 2010, en el que se negó la solicitud de opinión técnica formulada por la compañía aseguradora.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte accionante el 30 de julio de 2013 [oído en ambos efectos el 31 del mismo mes y año], contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de julio de 2013, en el cual se declaró inadmisible el referido recurso de nulidad.

El 6 de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir el recurso de apelación ejercido.

Ahora bien, por cuanto de los autos se observa que la presente incidencia versa sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en el que se declaró inadmisible por caducidad el recurso de nulidad incoado, bajo el argumento que el lapso de noventa (90) días hábiles para que la Administración se pronunciara respecto del recurso jerárquico ejercido ante el entonces Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas, quedó comprendido entre el 23 de agosto de 2012 y el 28 de diciembre del mismo año, cómputo que a decir de la representación de la parte accionante resulta erróneo “toda vez que lo hace sin considerar los nuevos días feriados nacionales creados por el artículo 184 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 07 de Mayo de 2012”; esta Sala, a los fines de resolver la impugnación sometida a su conocimiento, dado el cuestionamiento de los días hábiles transcurridos, acuerda dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de solicitar al Ministro del Poder Popular de Finanzas que remita a esta Sala, a la brevedad posible, cómputo de los días hábiles transcurridos durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la notificación que se ordena librar, para que sea remitida la indicada información.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente -Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 152, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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