Sentencia nº AVP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1996-12932

Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 1996, el abogado J.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil MOVIMIENTO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DEL ESTADO ARAGUA (MAIDEA), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.

Desarrollada en su totalidad la sustanciación de la causa y encontrándose la misma en fase de decisión definitiva, posteriormente, el 24 de enero de 2000, se designó la ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 8 de agosto de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 8 de agosto de 2002, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

...Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 12.932, incoada por la asociación civil Movimiento de Abogados Independientes del Estado Aragua, en la cual se dijo Vistos en fecha dos de diciembre de 1997. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal...

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Ahora bien, no obstante que de lo supra transcrito se pone de manifiesto que el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha expresado su imposibilidad de conocer de la presente causa por considerar que en la misma operó la perención de la instancia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; quien suscribe la presente decisión observa que tal criterio ha sido totalmente abandonado por esta Sala Político Administrativa, a la vista de múltiples decisiones publicadas en el último año, las cuales han sido suscritas por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en las que a pesar de existir inactividad procesal de más de un año después que se dijo “Vistos”, la Sala ha dictado sentencia definitiva; de ello queda indubitablemente en evidencia que en la actualidad el prenombrado Magistrado no se encuentra en modo alguno impedido de conocer del mérito del presente recurso, a fuerza de lo cual lo procedente es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en este expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 8 de agosto de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que continúe la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA DE CALZADILLA

Exp. N° 1996-12932

En veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-009.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA DE CALZADILLA

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