Sentencia nº 398 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 21 de abril de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de marzo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 17.12.03, el abogado C.A.Á.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.830, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano O.O.M.R., solicitó la nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto el 31.03.03, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo N° GN 8063, de fecha 27 de enero de 2003, notificado el 6.2.03, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, en el cual se pasó “...a la situación de retiro (...), por Medida Disciplinaria, de conformidad con el literal “e” del artículo 56 del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de la Fuerza Armada Nacional al DISTINGUIDO (GN) O.O.M.R....”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Defensa, solicitándole, conforme a lo previsto en el artículo 123 ibidem, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1557/dp.

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