Sentencia nº 861 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de septiembre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 5 de agosto de 2004, presentado por la abogada Roraima T.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.472, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por el ciudadano O.O.M.R., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto el 31.03.03, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo N° GN 8063, de fecha 27 de enero de 2003, notificado el 6.2.03, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, en el cual se pasó “...a la situación de retiro (...), por Medida Disciplinaria, de conformidad con el literal “e” del artículo 56 del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de la Fuerza Armada Nacional al DISTINGUIDO (GN) O.O.M.R....”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II , del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las pruebas promovidas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-1557/ech.

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