Sentencia nº 3957 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 09 de diciembre de 2005

195° y 146°

Respecto de la consulta que fue elevada a esta Sala por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 4 de julio de 2005, en el proceso de amparo que incoó el ciudadano MOHAMAD H.S.C., se observa lo siguiente:

Esta Sala Constitucional dictó, el 22 de junio de 2005 (Caso: A.M.B.), la sentencia n.° 1.307 en la cual se declaró que la consulta, a la que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedó derogada con la iniciación de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que se contrapone a los artículos 26, 27 y 257 constitucionales; ello de conformidad con la Disposición Derogatoria Única. En consecuencia, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, en protección a la confianza legítima de los justiciables, la no aplicación del criterio durante los treinta días posteriores a esa publicación para que, dentro de ese lapso, las partes manifestasen, en cada caso concreto, su interés en la resolución de las consultas pendientes en todos los Tribunales de la República. Así mismo, se declaró que, en el supuesto de que nadie concurriese dentro del período que se otorgó, el fallo de primera instancia constitucional quedaría definitivamente firme, por lo que se remitiría el expediente al tribunal de la causa para su archivo.

La decisión en cuestión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220 de 1° de julio de 2005.

Como, en el caso de autos, la consulta fue elevada después del 22 de junio de 2005, de modo que, como es evidente, no estaba pendiente de decisión antes de esa oportunidad, no será decidida.

Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo.

Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH/sn.ar.

Exp. 05-1598

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