Sentencia nº 00506 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2008-0889

Mediante Oficio Nro. 1990-08 del 20 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala Político-Administrativa copia certificada del expediente Nro. 0363 (de la nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 09 de octubre de 2008, por el abogado J.C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.836, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 11-B-Pro, constando la última de sus modificaciones en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 53, Tomo 98-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-308725636; representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2004, inserto bajo el Nro. 2, Tomo 201 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra el auto de fecha 08 de octubre de 2008 dictado por el Tribunal remitente, mediante el cual negó la entrega del cheque contentivo de las costas procesales al apoderado judicial de la referida contribuyente, consignado por la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, “por cuanto del documento poder (…) se deduce que los apoderados judiciales están facultados para recibir cantidades de dinero en nombre de Mobil Productos Refinados Compañía en Comandita por Acciones y no a nombre de dichos apoderados, adicionalmente, no consta que dicha sociedad mercantil no se encuentra en Venezuela”, con ocasión de la sentencia definitiva Nro. 0261 dictada el 19 de junio de 2006 por el a quo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra la Resolución signada con las letras y números DHR-156-2004 del 13 de diciembre de 2004, emanada de dicho ente local.

Según se evidencia en auto de fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal de instancia oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente y remitió copia certificada del expediente a esta Sala Político-Administrativa, adjunto al precitado Oficio Nro. 1990-08 del 20 de ese mismo mes y año.

El 30 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala, y, por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentaran sus alegatos.

Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008, por no haberse presentado alegatos en la apelación interpuesta, esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 30 de octubre de 2008, inclusive. Efectuado dicho cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de noviembre; 02, 03 y 04 de diciembre, todos del año 2008.

En fecha 04 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central negó la entrega del cheque contentivo de las costas procesales al apoderado judicial de la compañía en comandita por acciones Mobil Productos Refinados, consignado por la Alcaldía del mencionado ente local, con base en las siguientes consideraciones:

(…) Vista la diligencia del 16 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano J.C.S. (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, mediante la cual solicita a este tribunal se le emita cheque relativo a la adjudicación de las costas; este tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto del documento poder (…) se deduce que los apoderados judiciales están facultados para recibir cantidades de dinero en nombre de Mobil Productos Refinados Compañía en Comandita por Acciones y no a nombre de dichos apoderados, adicionalmente, no consta que dicha sociedad mercantil no se encuentra en Venezuela.

.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa Mobil Productos Refinados, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de octubre de 2008, que negó la entrega del cheque contentivo de las costas procesales al apoderado judicial de la referida contribuyente, consignado por la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...

. (Destacado de la Sala).

Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

No obstante, por tratarse el caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala, por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal; en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (Vid. Sentencia Nro. 01317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A. dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), el cual permite que se abra un lapso de quince (15) días de despacho dentro del cual el apelante y su contraparte pueden presentar sus escritos de alegatos en pro y en contra de dicha apelación. Vencido ese lapso, la causa entra en estado de sentencia.

Ahora bien, pudo constatar esta Alzada que en la causa objeto de análisis, la representación judicial de la contribuyente, parte apelante en este caso, no consignó el escrito de alegatos de su apelación dentro del aludido lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente contentivo de su recurso. Por esta razón, juzga la Sala que no habiéndose consignado el mencionado escrito donde la parte apelante expone las razones de hecho y de derecho que le asisten para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta M.I., sin suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, entrar a conocer y decidir la apelación incoada. Así se decide.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer de forma escrita las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En orden a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente. Así se declara.

En concordancia con lo expuesto, se observa que el auto apelado no viola normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el aparte décimo séptimo del citado artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, razón por la cual queda firme. Así se declara.

Iii

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de octubre de 2008, el cual queda FIRME.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00506.

La Secretaria,

S.Y.G.

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