Sentencia nº 0555 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2013. Años: 203° y 154º

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana M.G.S., representada judicialmente por los ciudadanos I.A.C., W.A.A.C. y W.E.A.B., contra las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA ANFEMA, C.A., CISAPI, C.A., CISAPI 2000, C.A., INVERSIONES 3536 C.A., y VENEZOLANA DE BLONDAS. C.A., las tres primeras, sin representación judicial acreditada en autos; y, las dos últimas, representadas judicialmente por el abogado Heroés M.Y.C., el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Inversiones 3563, C.A. y Venezolana de Blondas C.A., y por la parte actora; en sentencia publicada el 26 de marzo de 2013, declaró desistido el recurso de apelación de las codemandadas, con lugar el recurso de apelación de la actora y con lugar la demanda; modificando la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 30 de enero de 2013, que declaró con lugar la falta de cualidad de la sociedad mercantil Venezolana de Blondas, C.A., y con lugar la demanda incoada contra las otras codemandadas.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la codemandada Venezolana de Blondas, C.A., interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso concreto, manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida infringió el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque los abogados de la parte actora demandaron a la sociedad mercantil Administradora Anfema, C.A., sin estar debidamente facultados para ello en el poder que les fue otorgado por la trabajadora.

Asimismo, denuncia que la recurrida no acogió el criterio establecido por esta Sala en sentencias Nros. 242, 468, 67 y 270, de fechas 10 de abril de 2003, 2 de junio de 2004, 2 de febrero de 2001 y 23 de marzo de 2011, respectivamente, respecto a lo que debe ser entendido por unidad económica, grupo de empresas y los elementos a ser considerados al momento de determinar su existencia. En ese sentido, señala que la recurrida cuando estableció la unidad económica entre todas las empresas codemandadas, solo tomó en cuenta a la empresa Cisapi 2000, C.A., y la quinta empresa Venezolana de Blondas, C.A, olvidándose de las otras empresas, que también fueron demandadas; especialmente, a la sociedad mercantil Inversiones 3563, C.A., en la cual finalizó la relación de trabajo, pues, de haber analizado todas las empresas demandadas habría establecido que entre Inversiones 3563, C.A., y Venezolana de Blondas, C.A., no existe ninguna vinculación, ni tampoco con Cisapi 2000, C.A.

Por último, manifiesta que en virtud de la sustitución de patrono alegada, las empresas codemandadas no podían ser condenadas en forma conjunta, dado que la solidaridad entre ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 al 92 de la Ley Orgánica de Trabajo, era de un año razón por la cual, concluido el año, la responsabilidad es sola y exclusivamente del nuevo patrono, en este caso, la sociedad mercantil Inversiones 3563, C.A., con la cual finalizó la relación de trabajo.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de norma laboral alguna, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, toda vez que la recurrida determinó la existencia de la unidad económica y la solidaridad entre las empresas codemandadas con base en los hechos alegados en el libelo de demanda y en la contestación a la demanda; las pruebas documentales que cursan en autos, entre otras, los documentos constitutivos de las codemandadas; y, los alegatos del recurso de apelación ejercido por la parte actora, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Venezolana de Blondas, C.A., contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000594.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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