Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de junio de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 1157 publicada en fecha 11 de julio de 2008, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia Nro. 00093 del 30 de enero de 2007, dictada por la Sala Político-Administrativa mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada L.M.C.O., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 37.152, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO MINERO SAN SALVADOR, C.A., contra la denegatoria tácita del ciudadano Ministro de Energía y Minas, ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, de decidir el recurso de reconsideración interpuesto el 17 de febrero de 2005, (folio 168 de este expediente), contra la Resolución Nro. 388 del 17 de diciembre de 2004, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos, “(…) La CADUCIDAD por incumplimiento del lapso establecido para ejecutar ‘el Programa General Exploratorio’, de los contratos de explotación de oro y diamante de aluvión y veta suscritos por [la empresa demandante] (…) con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y que se identifican a continuación: a. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 8 de abril de 1994, bajo el No. 16, Tomo 55, en un área denominada ‘SAN SALVADOR II’, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. b. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 8 de abril de 1994, bajo el No. 12, Tomo 55, en un área denominada ‘SAN SALVADOR VI’, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. c. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 8 de abril de 1994, bajo el No. 11, Tomo 55, en un área denominada ‘SAN SALVADOR IX’, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar (…)” (folio 122 de este expediente y agregado del Juzgado).

En consecuencia, el aludido fallo de la Sala Constitucional repuso la causa “(…) al estado de notificación personal de todas las personas jurídicas que fueron parte en [el] procedimiento administrativo de segundo grado que culminó con la Resolución [Nro.] 388 del 17 de diciembre de 2004 que emitió el Ministerio de Energía y Minas, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería; [y ordenó que] cuando esas notificaciones consten en autos de manera efectiva, se proce[da] al libramiento del cartel de emplazamiento de los interesados y a la continuación de la tramitación del procedimiento de demanda contencioso-administrativa de nulidad (…)”. (Agregado del Juzgado).

Ahora bien, previo a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional y a lo solicitado por la parte accionante mediante diligencia del 12 del presente mes y año, resulta imperativo advertir que la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, modificó el iter para tramitar las acciones de nulidad de actos administrativos -hasta entonces previsto en la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de mayo de 2004-, estableciendo en sus artículos 76 al 86 un procedimiento común para tramitar tales demandas, los recursos de interpretación y las controversias administrativas.

Es por ello que resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de esta demanda del 6 de julio de 2006, sólo en lo que al procedimiento respecta y ordena aplicar el iter previsto en los indicados artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República (E), y Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la sentencia Nro. 1157 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia publicada el 11 de julio de 2008 y de este auto. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se acuerda la notificación de las sociedades mercantiles Canteras El Toco, C.A., Asociación Minera Las Alicias C.A., Unión Consolidada San Antonio C.A., Minas de San Miguel, C.A., Minera La Cerbatana, C.A., y finalmente a la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales. Líbrense boletas, anexándoles copia certificada del fallo Nro. 1157 dictado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de julio de 2008 y de esta decisión.

Finalmente, dado que esta causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo mediante el cual el entonces Ministro de Energía y Minas, declaró “(…) La CADUCIDAD por incumplimiento del lapso establecido para ejecutar ‘el programa General Exploratorio’, de los contratos de explotación de oro y diamante de aluvión y veta suscritos por ‘CONSORCIO MINERO SAN SALVADOR, C.A.’ (…) con la Corporación Venezolana de Guayana (CGV) (…)”; cuyos efectos podrían afectar a un número indeterminado de personas dedicadas a dicha actividad económica; se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 eiusdem.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2005-5528/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR