Sentencia nº 518 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 2 de octubre de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de septiembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento seguido en segunda instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 19.8.03, el abogado Duncan Espina Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.763, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil M.M., C.A., promovió pruebas en el procedimiento de apelación que interpusiera contra la Sentencia Nº 2003-1188, de fecha 10.4.03, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la mencionada sociedad mercantil, contra la P.A. N° 71-02, de fecha 10.4.02, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador.

En razón de lo cual, este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos, y, en tal sentido, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial indicada en el CAPÍTULO PRIMERO del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Juzgado acuerda librar comisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de evacuar dicha prueba. Líbrense oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

En lo atinente al contenido del CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de promoción pruebas, en el cual el apoderado de la empresa M.M. C.A. señaló: “...promuevo el juramento decisorio del ciudadano G.P., Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...) a fin de probar por este medio que en fecha 05/03/2003, el funcionario en cuestión se entrevistó con el Presidente de M.M. C.A....”, observa este Juzgado que el artículo 1.407 del Código Civil, dispone lo siguiente:

El juramento es de dos especies:

1° El que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio y se llama decisorio.

2° El que defiere el Juez, de oficio, a una u otra parte.

(Negritas del Juzgado)

De la norma transcrita se desprende que el Legislador al establecer los tipos de juramento admisibles en nuestro ordenamiento jurídico, indicó a quien corresponde deferirlo en un juicio, esto es, a las partes litigantes (juramento decisorio) y al Juez (juramento deferido de oficio).

En este sentido, el tratadista A.R.R., se refiere a la prueba de juramento decisorio como “...un acto personalísimo, reservado a la parte misma, como ocurre también en el caso de las posiciones juradas, que es una obligación de la parte...” (pag. 102, Tomo IV “El Procedimiento Ordinario Las Pruebas en Particular”).(Énfasis nuestro)

Ahora bien, en el caso de autos, el abogado Duncan Espina Parra, apoderado de la empresa M.M. C.A., promueve en el CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de pruebas, el juramento decisorio del ciudadano G.P., en su condición de Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, pretende que alguien distinto a su contraparte: Ministerio del Trabajo, por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal, preste juramento en este procedimiento; en cuya virtud, resulta manifiestamente ilegal la aludida prueba, y así se decide.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2003-0811/ndp.

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