Sentencia nº 521 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de septiembre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante sentencia Nº 00644, publicada en fecha 22 de mayo de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida en fecha 28 de noviembre de 2007, por el abogado S.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos B.E.R.P., C.R.R.S., M.J.M.T., W.A.T.V. y otros, contra el Parágrafo Primero del artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, dictado por el Directorio de esa Institución, cuya última reforma es de fecha 3 de abril de 2007.
Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada- admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00644 y de la presente decisión. Líbrese oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2008-0250/ytdg