Sentencia nº 68 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

Magistrado-Ponente: L.A. SUCRE CUBA

Expediente Nº AA70-E-2007-000053

El 24 de marzo de 2008 los ciudadanos J.A.M., titular de la cédula de identidad número 2.113.231, actuando con el carácter de miembro de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, y el abogado en ejercicio E.F.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.179, éste último, quien además de asistir al primero también alega actuar en su condición de apoderado judicial del Club Campestre Los Cortijos, para lo cual acompaña instrumento poder que le fuera conferido el 10 de agosto de 2007 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el número 09, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por tal Notaría; presentan escrito ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el que exponen:“… acudimos ante su competente autoridad para demandar a los Ciudadanos M.M.C. y F.B. quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio con cédulas de identidad No. V- 8.542.394 y V – 3.300.473 para que sea intimada (Sic) por este Tribunal al pago de las costas y honorarios profesionales ocasionados por nuestra actuación en el presente juicio, los cuales ascienden a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes…”.

Por auto del 24 de marzo de 2008 se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, quien con tal carácter

suscribe el presente fallo, luego de las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 17 de julio de 2007, los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., ya identificados, en su condición de socios propietarios de las cuotas de participación números 98 y 1.071, respectivamente, del Club Campestre Los Cortijos; interpusieron ante esta instancia judicial recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada contra los actos y omisiones incurridos a partir del 10 de mayo de 2007 por la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, conformada por los ciudadanos O.S., A.B. y J.A.M., identificados con las cédulas de identidad números 1.867.432, 5.451.256 y 2.113.231, respectivamente; en el marco del proceso para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del referido ente asociativo, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007.

El 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral le dio entrada a la causa, solicitándole a la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, el correspondiente expediente administrativo, así como el informe relacionado con los aspectos de hecho y de derecho del caso y, designó ponente al Magistrado R.A. Rengifo Camacaro, para conocer la medida cautelar a través de la cual se solicitó la suspensión del mencionado proceso electoral.

La Sala Electoral dictó sentencia el 23 de julio de 2007 asumiendo la competencia para conocer el presente recurso, lo admitió y declaró Improcedente la medida de suspensión de efectos del acto de votación fijado para el día 25 de julio de 2007, dado que la misma se realizó de forma genérica y sin acompañar prueba que permitiera a este órgano jurisdiccional determinar la existencia de amenaza de algún daño que no pudiera ser reparado con la sentencia definitiva.

El 23 de julio de 2007 la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, integrada por los ciudadanos O.S., A.B. y J.A.M., ya identificados; presentó escrito contentivo de los aspectos de hecho y de derecho así como los antecedentes administrativos atinentes al caso.

La causa fue abierta a pruebas por auto del 20 de septiembre de 2007 de conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 26 de septiembre de 2007 la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, mientras que la parte recurrida hizo lo propio el 27 de septiembre de 2007. Ambos escritos y sus anexos fueron agregados al expediente por auto del 1 de octubre de 2007, fijándose ese mismo día la oportunidad para hacer oposición a las pruebas de la contraparte.

Las pruebas de ambas partes fueron admitidas el 2 de octubre de 2007, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, el 4 de octubre de 2007 se admitió la prueba de informe solicitada por la parte recurrente a la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres; la cual rindió los referidos informes mediante escritos agregados al expediente el 8 de octubre de 2007.

Vencido el lapso para que las partes presentaran sus conclusiones, el 17 de octubre de 2007 se designó ponente al Magistrado R.A. Rengifo Camacaro para que la Sala Electoral dictara sentencia en el presente caso.

El 6 de diciembre de 2007 la Sala Electoral dictó sentencia identificada con el número 227, mediante la cual declaró Sin Lugar el presente recurso contencioso electoral.

Por medio de diligencia del 14 de enero de 2008, el ciudadano J.A.M., ya identificado, se dio por notificado de la anterior decisión y, le solicitó a la Sala que determine “si el mencionado juicio dio origen a la condenatoria en costas”.

El 26 de febrero de 2008, la Sala Electoral se pronunció declarando Con Lugar la solicitud de ampliación de su sentencia número 227 del 6 de diciembre de 2007, expresando: “…considerando la declaratoria ´SIN LUGAR´ del recurso contencioso electoral interpuesto…así como que la parte recurrida no es la República, sino un particular: la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, resulta procedente la condenatoria en costas de la parte perdidosa en el presente caso y así expresamente se declara.”

El 23 de abril de 2008, el abogado E.S.M., previamente identificado, presentó escrito mediante el cual adujo que las partes en la presente causa se encuentran a derecho, y solicitó que se fije la oportunidad para el nombramiento de los retasadores.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En su escrito presentado ante esta Sala Electoral, los solicitantes señalaron lo siguiente:

…acudimos ante su competente autoridad para demandar a los Ciudadanos M.M.C. y F.B. quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio con cédulas de identidad No. V- 8.542.394 y V – 3.300.473 para que sea intimada (Sic) por este Tribunal al pago de las costas y honorarios profesionales ocasionados por nuestra actuación en el presente juicio, los cuales ascienden a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes…(Omissis)

En fecha 16 de julio de 2007, los ciudadanos M.M.C. y F.B.S. (…) actuando en nombre propio y en su carácter de miembros de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos números 98 y 1.071 (…) interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007. (Expediente No. AA70-E-2007-000053).

(Omissis)

Después del análisis por parte de esa digna Sala Electoral y del debate de rigor en fecha 6 de diciembre de 2007 La (Sic) Sala Declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral…(Omissis)

Ahora bien, toda vez que en dicho fallo, se guardó silencio en cuanto a la condenatoria en costas a la parte perdidosa, fue por ello que el día 14 de enero de 2008 luego de darnos [por] notificados de la decisión solicitamos una aclaratoria o ampliación de la referida sentencia…

(Omissis)

En fecha 26 de febrero de 2008 esa sala… (Sic) declaró con lugar la solicitud de ampliación expresando ‘en el presente caso efectivamente, considerando la declaratoria SIN LUGAR del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., así como que la parte recurrida no es la República, sino un particular: la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, resulta procedente la condenatoria en costas de la parte perdidosa… es por ello que procedo en este acto a estimar dichas costas…

(Omissis)

Los montos que se estiman por cada actuación han sido calculados de la siguiente manera:

1) Estudio, redacción de y presentación del Escrito de Antecedentes…Diez Mil Bolívares Fuertes (BSF. 20.000,00) (Sic)

2) Escrito de informe…Veinte Mil Bolívares Fuertes (BSF. 20.000,00)

3) Escrito de presentación de Pruebas…Quince Mil Bolívares Fuertes (BSF. 15.000,00)

4) Diligencia solicitando aclaratoria de la Sentencia…Cinco Mil Bolívares Fuertes. (BSF. 5.000,00)

Total de la presente intimación de honorarios profesionales en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BSF. 60.000,00)…

III

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Al analizar los fundamentos de la presente solicitud, la Sala Electoral observa que los ciudadanos J.A.M., uno de los tres miembros de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, y el abogado en ejercicio E.F.S.M., quien además de asistir al primero, alega actuar en su condición de apoderado judicial del Club Campestre Los Cortijos; demandan a los ciudadanos M.M.C. y F.B., “al pago de las costas y consecuencialmente al pago de honorarios profesionales de abogados, causados por actuaciones en el Recurso Contencioso Electoral” interpuesto por los intimados en este procedimiento -recurrentes en el juicio principal-, contra “…los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007.”

Ahora bien, a pesar de iniciar su escrito reclamando costas procesales, lo cual se observa en una primera aproximación de la solicitud, posteriormente en su desarrollo, la misma da cuenta que se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados por actuaciones judiciales, dado que:

  1. - No acude a la reclamación de costas la parte gananciosa, valga decir, la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, sino uno de sus miembros, el ciudadano J.A.M., además del abogado E.S.M..

  2. - A pesar de alegarse la estimación de costas procesales, la solicitud concluye diciendo que el “Total de la presente intimación de honorarios profesionales en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BSF. 60.000,00)…”.

  3. - Al desglosar la composición del referido monto, las partidas corresponden efectivamente a actuaciones de abogados en el proceso.

  4. -En el petitorio se afirma: “…solicito que el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales se sustancie con urgencia, en la forma debida, se declare con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.”

  5. - El 23 de abril de 2008 el abogado E.S.M. solicitó “que se fije la oportunidad del nombramiento de los retasadores en el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales con ocasión de haber sido condenada en costas la parte perniciosa”.

    De manera que en lo sucesivo, esta Sala Electoral le dará a la presente solicitud el tratamiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados causados por actuaciones judiciales. Así se decide.

    Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carece de normativa respecto a la competencia y procedimiento a seguir cuando se intima el cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones realizadas en cualquiera de sus Salas.

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1599 del 28 de septiembre de 2004, le dio tratamiento a esta problemática, concluyendo que al “no prever la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia un procedimiento especial que regule esta materia, y ante la existencia de disposiciones legales las cuales si establecen las vías procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados por gestiones o actuaciones judiciales, el procedimiento aplicable a la acción planteada es el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.”

    La Ley de Abogados indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales en su artículo 22, el cual establece:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    (Subrayado de la Sala).

    Ciertamente, el artículo transcrito indica que el procedimiento para tramitar la reclamación de honorarios de abogados en juicio contencioso es el contenido en el artículo 386 del antiguo Código de Procedimiento Civil, cuyo equivalente hoy es el artículo 607. Tal procedimiento se inicia lógicamente por el emplazamiento de la parte demandada, para que éste dé contestación respecto a la reclamación del abogado, y verificada tal contestación o no, el Tribunal resolverá lo justo en un lapso de tres días, a menos que considere la necesidad de esclarecer algún hecho, ante lo cual abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia.

    Ahora bien, estando claro el procedimiento debe advertirse que el artículo 22 de la Ley de Abogados ha sido susceptible de interpretación jurisprudencial, determinándose que el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados derivados de actuaciones judiciales, se realizará en dos fases: la primera declarativa y la segunda estimativa.

    La declarativa está destinada a establecer el derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquel que los reclama y, contra la decisión que acuerde o niegue tal derecho, se concede el recurso ordinario de apelación en ambos efectos para garantizar el principio de la doble instancia y con ello el mejor derecho a la defensa (véase sentencia N° 1599 del 28 de septiembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa).

    A propósito de esta fase declarativa del proceso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia identificada con alfanumérico RC-00089 del 13 de marzo de 2003, expresó que este tipo de reclamación puede surgir en cuatro (4) supuestos distintos, a saber:

  6. - Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso y por vía incidental.

  7. - Cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales se realizará, igual que en caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

  8. - Cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia no tiene el expediente y, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía.

  9. - Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.

    El anterior criterio ha sido aceptado por esta instancia jurisdiccional, incluso actuando en Sala Plena (véase sentencia número 197 del 14 de agosto de 2007), y también ha sido ratificado por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza eminentemente civil de la intimación, en sentencia identificada con alfanumérico RC00959 del 27 de agosto de 2004, en la cual se apreció:

    (…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C. A)…

    .

    Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el juez civil competente por la cuantía.

    En el presente caso se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados por actuaciones judiciales, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 60.000,00), es decir Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00); formulada directamente ante esta sede Jurisdiccional por actuaciones realizadas en un juicio que terminó con la sentencia número 227 del 6 de diciembre de 2007, y su ampliación, contenida en el fallo número 27 del 26 de febrero de 2008.

    De manera que la Sala Electoral, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el desarrollo jurisprudencial antes transcrito, se declara incompetente para conocer del presente asunto, declinando la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la correspondiente distribución del expediente. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, presentada por los ciudadanos J.A.M., titular de la cédula de identidad número 2.113.231, quien actúa con el carácter de miembro de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, y el abogado en ejercicio E.F.S.M., quien además de asistir al primero, también actúa con el carácter de apoderado judicial del Club Campestre Los Cortijos, estando inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.179; contra los ciudadanos M.M.C. y F.B., titulares de las cédulas de identidad números 8.542.394 y 3.300473, respectivamente y, ordena la remisión en copias certificadas del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 21 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Presidente-Ponente,

    L.A. SUCRE CUBA

    El Vicepresidente,

    L.M.H.

    Los Magistrados,

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    F.R. VEGAS TORREALBA

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    La Secretaria Accidental,

    PATRICIA CORNET GARCÍA.

    Expediente Nº AA70-E-2007-000053

    En veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se registró y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 68.- La Secretaria Acc.,

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