Sentencia nº 634 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Dio origen al presente proceso el hecho ocurrido el 22 de marzo del año 2000, a las nueve de la noche aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio T.L. delE.M. se encontraban realizando labores de patrullaje en el terminal de pasajeros de Ocumare del Tuy de dicho Estado y, al escuchar la detonación producida por un arma de fuego, se acercaron al lugar de donde provino y encontraron herido al ciudadano C.R.G.B., quien después falleció en el hospital; al ciudadano ONEISIS QUINTERO recostado en una cerca contigua y al ciudadano abogado M.F.M. con un arma de fuego. Este último ciudadano dijo ser Concejal del Municipio T.L. de ese Estado.

En la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público consta lo siguiente:

...funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy de la Policía del Municipio T.L. delE.M. (...) practicaron la aprehensión, respectiva, de los ciudadanos (as): QUINTERO, ONEISIS (...) y FERRANDINA MEDINA, MICHAEL (...) abogado y de oficio: Concejal adscrito al C. delM.T.L. delE.M....

Afirman los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio T.L. delE.M. que al realizar labores de patrullaje en el Terminal de Pasajeros ubicado en Ocumare del Tuy escucharon una detonación. Aseveran que se trasladaron inmediatamente al sitio del que provenía y que observaron a tres sujetos uno de ellos herido, en el pavimento, uno recostado a una cerca contigua y otro que portaba un arma de fuego. Indican que le ordenaron a este último colocar el arma en el piso y que así lo hizo, que se identificó como Concejal del Municipio T.L. delE.M., que llegó al lugar una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Seccional Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y que estos trasladaron al sujeto hasta el Hospital General de los Valles del Tuy y al individuo que se identificó como Concejal hasta la sede de ese cuerpo policial, los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio T.L. delE.M. trasladaron al otro sujeto aprehendido hasta la sede del comando respectivo.

El individuo herido falleció (...) El ciudadano M.F.M. afirma, al ser entrevistado, que tanto el sujeto que perdió la vida como el que fue aprehendido lo abordaron, que accionado violentamente y profiriendo amenazas trataron de despojarlo de algunas de sus pertenencias, que portando un arma de fuego de su propiedad los persiguió, que al alcanzarlos uno de ellos se le abalanzó y empezaron a forcejear por el control del arma; y, por último mientras eso sucedía del arma se disparó...

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El ciudadano abogado E.G.R.S., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, solicitó al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, la aplicación del procedimiento abreviado en el juicio seguido contra el ciudadano abogado M.F.M. y el ciudadano ONEISIS QUINTERO, conforme lo establecido en el artículo 374 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación de las medidas cautelares substitutivas establecidas en los ordinales 1º y 6º del artículo 265 “eiusdem”.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a cargo del ciudadano juez abogado A.A., el 24 de marzo del año 2000 declaró CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

La ciudadana J.R.B.D.G., madre del occiso, solicitó la radicación del juicio seguido contra el ciudadano M.F.M..

El Tribunal Supremo de Justicia el 23 de noviembre del año 2000 declaró CON LUGAR la solicitud y RADICÓ el referido juicio ante un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

La ciudadana abogada EVELICE LOAIZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 16 de octubre de 2003 presentó acusación contra el ciudadano abogado M.F.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del reformado Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.R.G.B. y solicitó el sobreseimiento de la causa en relación con el ciudadano imputado ONEISIS QUINTERO, según el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano abogado acusado M.F.M., el 17 de noviembre de 2004 solicitó al tribunal de juicio la suspensión del proceso por haber sido electo Diputado del C.L. delE.M. y al efecto consignó copia de la credencial.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la ciudadana juez abogada H.H., el 21 de febrero de 2005 se declaró INCOMPETENTE para conocer el juicio seguido en contra del ciudadano abogado acusado M.F.M., porque el mismo goza de inmunidad parlamentaria según lo establecido en los artículos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y REMITIÓ las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia según lo contemplado en los artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de marzo de 2005 el citado tribunal de primera instancia remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió el 30 de mayo del mismo año. El 1º de junio de 2005 se designó ponente a la Magistrada Doctora B.R. MÁRMOL DE LEÓN.

El 6 de octubre de 2005 se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 21 de febrero de 2005 se declaró INCOMPETENTE para conocer el juicio seguido en contra del ciudadano abogado acusado M.F.M., porque éste goza de inmunidad parlamentaria y REMITIÓ las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y en tal sentido expresó lo siguiente:

...Con relación a los alegatos de la solicitud del Ciudadano Michel (sic) Fernandina (sic) Medina y que la misma se fundamenta en la cualidad que tiene por haber sido electo Diputado al C.L. delE.M. (...) cualidad que se encuentra acreditada en autos y que según el artículo 162 en concordancia con el artículo 200 de la Carta Política se atribuye la cualidad de poseer inmunidad parlamentaria. De conformidad con el Titulo (sic) IV del Código Orgánico Procesal Penal en su (sic) artículos 377 y 381, en este último artículo establece de una manera taxativa a los efectos del título, quienes son altos funcionarios ‘los miembros de la Asamblea Nacional (...)’, sin embargo, la cualidad que se alega se encuentra encuadrada dentro de los artículos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos que en materia de inmunidad fija las mismas prerrogativas que los Diputados a la Asamblea Nacional (...) Por los argumentos de hecho y de derecho (sic) antes expuestos, este Juzgado (...) se declara incompetente para conocer el Juicio en contra del imputado de autos MICHEL (sic) FERRANDINA MEDINA, por gozar este (sic) de un privilegio procesal (...) remitase (sic) copia cerificada de la actuación al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal...

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El último aparte del artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

Los requisitos para ser integrante del C.L., la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables...

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El numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estipula:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...)

  1. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o la Fiscal General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando, y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República ...”

Los artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 377. Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.

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Artículo 381. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

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Ahora bien: según las disposiciones transcritas corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver si el ciudadano abogado acusado M.F.M. goza de inmunidad parlamentaria y en consecuencia declarar si hay mérito o no para enjuiciarlo.

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base del artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca la causa seguida en contra el ciudadano abogado acusado M.F.M..

Remítase el expediente a la Sala Plena y copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO (8) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 05-247

AAF/ap

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