Sentencia nº 510 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Mediante diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2013, el abogado M.L.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. expuso que: “Por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2007, por este Honorable Juzgado de Sustanciación, donde se condena al ciudadano J.E.B.L. (…), al pago de la cantidad de dos mil doscientos setenta y siete millones cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y dos bolívares (2.277.430.392 Bs.); y como quiera que la Sociedad Mercantil BANESCO, C.A. ha informado a este Juzgado de Sustanciación que existe en esa institución bancaria una Cuenta de Ahorro, identificada con el N° 0134-0950-18-0002170222, a nombre del citado ciudadano…”, en cuya virtud solicitó se decrete medida de embargo por la cantidad supra mencionada.

Efectivamente por sentencia de fecha 13 de marzo del 2007, este Juzgado condenó al ciudadano J.E.B.L., al pago de la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 2.277.430.392), con ocasión de las costas estimadas por la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A; asimismo, ordenó la notificación de las partes y de la entonces Procuradora General de la República.

Por diligencia del 15 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., se dio por notificado de la mencionada decisión y en fecha 22 de marzo de 2007, se libraron oficio y boleta dirigidos a la entonces Procuradora General de la República y al ciudadano J.E.B.L., respectivamente.

En fecha 10 de abril de 2007 el Alguacil de este Juzgado, consignó el oficio de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Posteriormente, el día 24 de abril de 2007 consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano J.E.B.L., firmada el 23 del mismo mes y año.

Por diligencia del 26 de abril de 2007, la parte intimada apeló de la decisión de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por este Juzgado de Sustanciación, la cual fue oída en ambos efectos por ante la Sala Político Administrativa.

El 16 de mayo de 2007, se recibió en la Sala Político-Administrativa, la presente causa y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la apelación interpuesta.

Por escrito del 5 de junio de 2007, el abogado J.E.B.L., fundamentó su apelación.

Mediante sentencia N° 00430 del 9 de abril de 2008, la Sala Político-Administrativa, declaró con lugar la apelación interpuesta y firme la decisión apelada.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado, por auto del 29 de mayo de 2008 se decretó la ejecución voluntaria de la aludida decisión.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del vencimiento del lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 13 de marzo de 2007 y consecuentemente, decretar la ejecución forzosa solicitada. Al respecto, se observa lo siguiente:

· Que ciertamente por auto del 29 de mayo de 2008 este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la decisión del 13 de marzo de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

· Que por diligencia del 27 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó boleta librada el 10 de marzo del mismo año, firmada por el mencionado ciudadano J.E.B.L., el 26 de octubre de 2009, mediante la cual se le notificó que debía comparecer por ante este Juzgado a cumplir voluntariamente con el pago de la cantidad indicada en la misma.

· Que el mencionado lapso discurrió íntegramente, siendo su fecha de vencimiento el 28 de noviembre de 2009.

· Y, que no consta en autos que la parte intimada haya dado cumplimiento voluntario a lo ordenado.

De manera tal que habiendo sido decretada la ejecución voluntaria del fallo, debidamente notificada la parte intimada y vencido el lapso para dar cumplimiento voluntario a aquella decisión, sin que el intimado haya hecho uso del mismo, este Tribunal estima necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber:

Artículo 526. Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 527. Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598

. (Resaltado de la Sala).

En consecuencia, y dado que se encuentran cumplido los extremos establecidos en la ley y que la condena recayó sobre cantidad líquida de dinero se decreta con fundamento en las normas in commento medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano J.E.B.L., titular de la cédula de identidad N° 1.644.218, por la cantidad de cinco millones novecientos veintiún mil trescientos diecinueve bolívares con un céntimos (BsF. 5.921.319,01), monto que resulta de sumar el doble de dos millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta bolívares con treinta y nueve céntimos (BsF. 2.277.430,39), cantidad condenada en la mencionada sentencia, más las costas de la ejecución estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%), esto es, un millón trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con veintitrés céntimos (BsF. 1.363.458,23).

II

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Sustanciación actuando por delegación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

La EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión de fecha 13 de marzo de 2007.

Se DECRETA medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano J.E.B.L., titular de la cédula de identidad N° 1.644.218.

Se ordena comisionar a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la jurisdicción en la cual posea bienes el prenombrado ciudadano, para proceder a la ejecución del embargo acordado en esta decisión

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria

N.d.V.A.

Exp. N° 2000-0096/ech.

X-2006-000017

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