Melvyn Alfredo Benítez Rossi interpone recurso de nulidad vs. Resolución N° 01-00-000192, de fecha 03 de agosto de 2005, dictada por la Contraloría General de la República.

Número de resolución227
Número de expediente05-5271
Fecha12 Mayo 2009
PartesMelvyn Alfredo Benítez Rossi interpone recurso de nulidad vs. Resolución N° 01-00-000192, de fecha 03 de agosto de 2005, dictada por la Contraloría General de la República.

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de mayo de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 5 de mayo de 2009, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 01438, publicada en fecha 12 de noviembre de 2008, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 5 de octubre de 2005, por la abogada I.C.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.622, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano M.A.B.R., contra la Resolución N° 01-00-000192, de fecha 3 de agosto de 2005, dictada por el Contralor General de la República, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano M.A.B.R. (…), y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-100 de fecha 30 de marzo de 2005, mediante el cual quien suscribe, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordó las sanciones de DESTITUCIÓN del cargo de Gerente de Tesorería y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y de la INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años…”, (folio 90 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01438 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01438 dictada por esta Sala.

El Juez Suplente,

L.J.R.G. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5271/io.

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