Sentencia nº 109 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de abril de 2013

202º y 154º

Mediante decisión N.. 00311, dictada el 20 de marzo de 2013, esta S. aceptó la competencia para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca incoada conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de garantía, por la abogada M.R.O., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 25.033, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS RALG 64 C.A.

En el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que tramitara la demanda y -de verificarse los extremos exigidos en el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil- decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien hipotecado; por ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Visto que se encuentran cumplidos los requisitos contenidos en el indicado artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la medida solicitada por la parte actora sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Industrias Ralg 64 C.A. En consecuencia, este Juzgado decreta la prohibición de enajenar y gravar el bien que se identifica en la certificación de gravamen de fecha 11 de julio de 2012, que riela al folio 38, el cual se describe en los términos siguientes:

(…) el inmueble constituido por Tres (3) Parcelas de Terreno, Ubicado en la Urbanización Industrial El Cujial, Jurisdicción del Municipio Independencia Estado Miranda, las cuales se encuentran Protocolizadas por ante [el Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda] en fecha V. (27) de junio de 2.006, anotado bajo el N° 43 Folios del 260 vto al 267 vto, Protocolo Primero, Tomo 12, del Protocolo Primero, T.S. y distinguidas así: Parcela de Terreno distinguida con el número Veintisiete (N° 27): La cual tiene una superficie de: OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.419,48 Mts2), siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones los siguientes: Norte: Con calle tres (3) en tres segmentos de trece metros con treinta y siete centímetros (13,37mts.) mas veintitrés metros con un centímetro (23,01mts.) más treinta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (34,54mts.) que hacen un total de setenta y cuatro metros con noventa y dos centímetros (74,92mts.); Sur: Con la parcela número veintiocho (N° 28) en ochenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (83,84mts.); Este: con el Boulevard El Cujial en noventa y ocho metros con setenta y cinco centímetros (98,75mts.) y Oeste: con la calle tres (3) en cincuenta y ocho metros (58,00mts.) con las intersecciones de las calles tres (3) y cinco (5) en dieciocho metros con sesenta y siete centímetros (18,67mts.) y con la calle cinco (5) en dos segmentos de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75mts.) más trece metros con ochenta centímetros (13,80mts.) lo que hace un total de ciento tres metros con veintidós centímetros (103,22mts.). Sobre dicha parcela están construidos tres (3) galpones unidos en un solo ambiente, (…). Parcela de Terreno distinguida con el número Veintiocho (N° 28): La cual tiene una superficie de: TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (3.219,99 Mts.2), siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones los siguientes: Norte: En ochenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (83,84mts.) con la parcela veintisiete (N° 27); Sur: En ochenta metros (80.00mts.) con la parcela número veintinueve (N° 29); Este: En cuarenta metros (40.00mts.) con el Boulevard El Cujial y Oeste: En cuarenta metros con cuarenta y cinco centímetros (40,45mts.) con la calle cinco de la misma urbanización. Parcela de Terreno distinguida con el número Veintinueve (N° 29): La cual tiene una superficie de: TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200,00Mts.2), y sus linderos son los siguientes: Norte: en Ochenta (80,00mts) con la parcela número Veintiocho (N°28); Sur: En ochenta metros (80mts.) con el Boulevard El Cujial y Oeste: En cuarenta metros (40,00mts.) con la calle cinco de la misma Urbanización. Sobre estas dos últimas parcelas están construidos dos (2) galpones unidos en un solo ambiente (…)

. (Agregado de este Juzgado y resaltado del texto).

Asimismo, se ordena notificar de la presente providencia al Registrador Público (E) del Municipio Independencia del Estado Miranda a los efectos de que, conforme a lo ordenado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se abstenga de protocolizar cualquier documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble anteriormente identificado. Líbrese oficio.

Seguidamente, se acuerda emplazar a la sociedad mercantil Industrias Ralg 64 C.A., domiciliada en la Urbanización El Cujial Calle tres y cinco Galpón 64, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, en cualquiera de las personas de su Presidente, R.A.L.G. o V., O.D.M.C. de León o apoderados judiciales para que comparezca por ante este Juzgado, -a fin de que pague el préstamo que le fuera otorgado por la demandante para cubrir las necesidades de “Activo Fijo, Capital de Trabajo y Transporte”- dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la intimación practicada, vencidos como sea un (1) día del término de la distancia, con la advertencia que de no pagarlo en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble, según lo dispuesto en el artículo 662 eiusdem.

Finalmente, se le advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, podrá formular oposición al pago requerido dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.

La Jueza

Rose Fátima Viloria Ortega

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2012-1182/DA-JS

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