Sentencia nº 103 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de abril de 2013

202º y 154º

Mediante decisión N.. 00287, dictada el 14 de marzo de 2013, esta S. aceptó la competencia para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca incoada conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de garantía, por la abogada M.R.O., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 25.033, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la sociedad mercantil SALA DE MATANZAS EL MILAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAMICA).

En el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que tramitara la demanda y -de verificarse los extremos exigidos en el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil- decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien hipotecado; por ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Visto que se encuentran cumplidos los requisitos contenidos en el indicado artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la medida solicitada por la parte actora sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Sala de Matanzas El Milagro, Compañía Anónima (SAMICA). En consecuencia, este Juzgado decreta la prohibición de enajenar y gravar el bien objeto de ejecución que se identifica en la certificación de gravamen de fecha 28 de septiembre de 2012, que riela al folio 38, el cual se describe en los términos siguientes:

(…) Un inmueble de tipo Mejoras o B. distinguido por FUNDO SANTA INES, ubicado en el Sector Partido Rural Ancón Alto, Parroquia: La Concepción, Municipio: J.E.L., Entidad Federal: Zulia, fomentado sobre una extensión de tierra de Cinco hectáreas (5 Has.) aproximadamente; y alinderado así: Norte: Hato El Cieneguito, propiedad que es o fue de G.G., Sur: Hato Los Guayabos, propiedad que es o fue de M.B., Este: Hato La Tumba, propiedad que es o fue de A.F. y Oeste: Hato El Quemado, propiedad que es o fue de V.U.. (…) Propietario actual: SALA DE MATANZAS EL MILAGRO, COMPAÑÍA ANONIMA (SAMICA), identificada con el Número de Registro de Información Fiscal N° J-30617832-5, y le pertenece por documento registrado por ante [el Registro Público del Municipio J.E. Lossada Estado Zulia] de fecha 29 de junio de 1999, inscrito bajo el N° 2, Tomo: 3, Protocolo: Primero, Tercer Trimestre, (…) sobre el mismo Existe Gravamen Hipotecario Convencional de Primer Grado y Anticresis a favor de el FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), hasta por la cantidad de Bs. 8.116.876.300,00 equivalentes a Bs. 8.116.876,30 (…); según se evidencia en Documento Registrado por ante [el Registro Público del Municipio J.E. Lossada Estado Zulia] de fecha 27 de Marzo de 2006, inscrito bajo el N° 15, Tomo: 5°, Protocolo: Primero, Primer Trimestre (…)

. (Agregado de este Juzgado y resaltado del texto).

Asimismo, se ordena notificar de la presente providencia a la Registradora Pública del Municipio J.E.L. del Estado Zulia a los efectos de que, conforme a lo ordenado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se abstenga de protocolizar cualquier documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble anteriormente identificado. Líbrese oficio.

Seguidamente, se acuerda emplazar a la sociedad mercantil Sala de Matanzas El Milagro Compañía Anónima (SAMICA), domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en cualquiera de las personas de su Presidente, C.M.V.M., V., H.B.R., Director, N.E.C.S. o apoderados judiciales para que comparezca por ante este Juzgado, -a fin de que pague el préstamo que le fuera otorgado por la demandante para cubrir las necesidades de “Activo Fijo, Capital de Trabajo y Transporte”- dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la intimación practicada, vencidos como sean los ocho (8) días del término de la distancia, con la advertencia que de no pagarlo en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble, según lo dispuesto en el artículo 662 eiusdem.

Finalmente, se le advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, podrá formular oposición al pago requerido dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.

La Jueza

Rose Fátima Viloria Ortega

La Secretaria,

Exp. Nº 2012-1609/DA-JS N. delV.A.

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