Sentencia nº AMP-062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013

202º y 154º

El Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 002845/2013 de fecha 18 de febrero de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARYNEZ GUERRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.114.415, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 30 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

El 13 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

De la revisión a las actas que conforman el expediente, observa la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), creada mediante Decreto Presidencial antes identificado.

Asimismo, aprecia la Sala que la accionante en su solicitud alegó que en fecha 1° de agosto de 2011 comenzó a prestar sus servicios para la referida Institución Educativa en el cargo de “Profesora” hasta el 14 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual fue despedida. Sin embargo, de los autos no se evidencia si la mencionada trabajadora tenía la condición de funcionaria pública, caso en el cual se encontraría dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye a los funcionarios públicos de la protección del indicado Decreto.

En virtud de lo anterior, esta Sala para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme a lo establecido con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Marynez Guerra Briceño con dicha Institución era contractual o funcionarial a los fines de precisar el régimen legal que le era aplicable.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
El Vicepresidente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 062, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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