Sentencia nº AMP-120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2012

202° y 153°

Adjunto al oficio Nº 11801/12 de fecha 2 de julio de 2012 recibido en esta Sala el 13 de ese mismo mes y año, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ISKELY M.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.115.934, sin la asistencia de abogado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.).

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión dictada el 22 de junio de 2012 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 19 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Asistente de Oficina” para el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), desde el día 9 de marzo de 2009 hasta el 15 de junio de 2012, fecha en la cual manifestó haber sido despedida.

Ahora bien, la circunstancia que el mencionado Instituto sea un ente público por estar adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, conforme al artículo 2 del Decreto N° 7.481 dictado el 15 de junio de 2010, publicado en fecha 25 de ese mismo mes y año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.982 Extraordinario; conlleva a que sus funcionarios estén excluidos de la inamovilidad laboral dictada por el Ejecutivo Nacional, por encontrarse dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011.

No obstante, en el caso bajo examen, esta M.I. no puede verificar de autos que la prenombrada trabajadora fuese una funcionaria pública, situación que de ser comprobada, traería como consecuencia que la solicitante se encuentre dentro del supuesto antes mencionado.

De allí que, esta Sala conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este Alto Tribunal si la relación que mantenía con la ciudadana Iskely M.B.F. era contractual o funcionarial (Vid. AMP-023 y AMP-081 publicados en fechas 7 de marzo y 27 de junio de 2012, respectivamente).

A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del referido instituto. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 120.
La Secretaria, S.Y.G.

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