Sentencia nº AMP-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2013

Años: 202º y 154º

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto a oficio N° 6SME/359-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, recibido en esta S. el 10 de enero de 2013, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana P.L.R.B. (cédula de identidad N° 16.614.765), asistida por el abogado G.A.M. ARAQUE (INPREABOGADO N° 65.911), contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 14 de diciembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 17 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios en el cargo de “Secretaria” para el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el 1° de octubre de 2012, fecha en la cual “en virtud de la necesidad de hacer un viaje fuera del país quis[o] presentar [su] renuncia a la [mencionada] institución a la que laboraba (…); sin embargo [no fue sino] un mes después [que su jefe supervisor inmediato] decidió hacerla efectiva” (Agregado de la Sala).

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), y no se evidencia del expediente si la actora era funcionaria pública, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto esta S., para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que informe si la relación jurídica que mantenía la ciudadana P.L.R.B. con ese instituto era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente -Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 025.
La Secretaria, S.Y.G.

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