Sentencia nº AMP-154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2015

Años 205° y 156°

Mediante sentencia N° 01521 publicada el 6 de noviembre de 2014 esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MATERIALES DE PLOMERÍA C.A. (MAPLOCA) contra el fallo N° 1.596 de fecha 13 de marzo de 2012 mediante el cual el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la nombrada empresa conjuntamente con amparo cautelar el 2 de mayo de 2011.

El mencionado recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0144 del 11 de marzo de 2011 mediante la cual la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-2010-010 de fecha 29 de enero de 2010 en la que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio aplicó sanciones de multa a cargo de la contribuyente por la cantidad total de doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares (Bs. 244.482,00) y calculó intereses moratorios por el monto de tres mil trescientos veinte bolívares (Bs. 3.320,00) como consecuencia del enteramiento tardío de retenciones del impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de octubre y diciembre de 2004.

En fecha 3 de febrero de 2015 el Alguacil de la Sala consignó el recibo de notificación dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 25 de marzo de 2015 el Alguacil de la Sala consignó el recibo de notificación dirigido a la contribuyente.

Se observa que en la referida sentencia se incurrió en un error, por cuanto en su dispositiva se omitió ordenar la remisión del expediente judicial al tribunal de origen.

En tal sentido esta M.I., en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé que el Juez como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedida, sin formalismos ni reposiciones inútiles, procede de oficio a realizar la corrección del error verificado en la sentencia N° 01521 publicada el 6 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

Donde dice: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado” deberá leerse: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”.

En virtud de lo expuesto, téngase como corregido el referido error y, en consecuencia, el presente auto formará parte integrante de la decisión de esta Sala N° 01521 publicada en fecha 6 de noviembre de 2014. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En primero (01) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 154.
La Secretaria, Y.R.M.

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