Sentencia nº 295 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de mayo de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de mayo de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 8 de marzo de 2005, los abogados Mariolga Q.T., Nilyan S.L. y V.R. de la Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933, 47.037 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil M.I.D.I., C.A., interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01079, publicada el 18 de agosto de 2004, en la demanda que intentara contra las sociedades mercantiles M.I.D.I., C.A. y Seguros Horizonte, C.A., por ejecución de fianza y cobro de bolívares.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 4 de mayo de 2005, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esta Sala el 23 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano G.D.P.V., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta de término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado. Líbrense oficio y despacho.

En relación con la solicitud de que se decrete “…medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada…” (folio 267 de la pieza Nº 2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 1998-15397/io. Intimación

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