Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 5 de septiembre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente N° NP01-P-2014-009278, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por la República Checa N° 35923650, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Checa, mediante Notificación Roja N° 2014/45750, publicada el 30 de julio de 2014, por el delito de Evasión de Impuesto, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal.

El 5 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones y el 10 de septiembre de ese mismo año se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta policial del 21 de agosto de 2014, suscrita por el Sargento ayudante Roseliano P.F., Comandante del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77, del Comando de Zona Nro. 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, estando en comisión de servicio y para dar cumplimiento al operativo P.S., al llegar al sector las Acacias de la Parroquia Teresen, se procedió a ingresar a un establecimiento comercial llamado Zebra Club, siendo atendido por un ciudadano de origen extranjero, quien dijo llamarse M.D., de nacionalidad Checa, portando cédula de identidad venezolana número. 31.826.733, obtenida de manera fraudulenta, a quien se le solicitó el pasaporte, informando éste que había sido objeto de robo, trasladándolo al Comando de Caripe para verificar su identidad, solicitándole a la oficina de migración (Saime) los movimientos migratorios, informando que el referido ciudadano presenta solicitud difusión roja ante la INTERPOL, por el delito de Evasión de Impuesto, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal de la República Checa.

En fecha 21 de agosto de 2014, el Capitán O.N.A.C. de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77, del Comando de la zona Nro. 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitó con oficios CZ51-D77-1RA CIA-SIP-834 y CR7-D77-1RA CIA-SIP-835, al ciudadano D.E., Jefe de la oficina SAIME Maturín, constatar la identidad y los datos migratorios del ciudadano M.D..

Consta en autos, oficio emitido del Jefe de la oficina de los Servicios Administrativos Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Maturín estado Monagas, donde se puede leer: “el ciudadano M.D. de nacionalidad EXTRANJERA, portando el documento de identidad venezolano V-31.826.733 donde dicho número no aparece registrado en nuestra base de dato SAIME, debido a que éste aún no ha sido asignado en el país, dicho documento fue obtenido de manera fraudulenta y los datos presentados en el documento son falsos”.

En esta misma fecha, el mencionado Capitán O.N.A., con oficio GNB-CZ51-D77-1RA-CIA-SIP-836, remitió al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, acta policial relacionada con la detención del ciudadano de origen extranjero M.D..

Consta igualmente en autos que el ciudadano F.J.N.F., Comisario Jefe Delegación estadal Monagas, remite al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77 del estado Monagas, información recibida de la Dirección de Policía (INTERPOL), relacionada con el ciudadano M.D..

En fecha 21 de agosto de 2014, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogado M.A.L.M., recibió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano M.D., ordenando el inicio de la investigación penal.

En fecha 24 de agosto de 2014, el nombrado representante del Ministerio Público, en audiencia pública celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Monagas, presentó al ciudadano M.D., en razón de su aprehensión con fines de extradición y por estar requerido por la República Checa. Al finalizar dicho acto, el referido Juzgado de Control emitió los siguientes pronunciamientos:

… Este Tribunal oído lo manifestado por las partes y de la revisión de las actuaciones del presente asunto, se decreta la Legalidad en la Aprehensión del ciudadano M.D. en virtud que cursa al folio 9 y 10 del presente asunto solicitud de localización y arresto con extradición Roja por parte de INTERPOL N° 2014/45750 con fecha de publicación 30-07-2014, siendo requerido por el país República Checa, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena mantener la Medida de Privación del ciudadano M.D., así como la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente para realizar el procedimiento correspondiente en relación a la solicitud de extradición antes mencionada como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, todo esto en aras de garantizar el debido proceso, los derechos constitucionales y los tratados internacionales, resguardando así los derechos humanos del ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE…

.

En fecha 26 de agosto de 2014, la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Monagas, abogada D.T.F., remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 4 de septiembre de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actuaciones relativas al proceso de extradición del ciudadano M.D., emanadas del Destacamento Nro. 511 del Comando de la zona N° 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, del estado Monagas.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficios números 672 y 673 dirigidos al ciudadano abogado G.R., Comisario Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la ciudadana Doctora MARIELYS VALDEZ, Viceministra de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, solicitándoles se ordene el traslado del ciudadano M.D., al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines legales y administrativos consiguientes.

Fueron ratificados por la Sala dichos oficios con los números 675 y 676, en fecha 5 de septiembre de 2014.

En fecha 10 de septiembre de 2014, fueron recibidas dichas actuaciones y se dio cuenta en la Sala de Casación Penal.

En fecha 16 de septiembre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 679 dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comisaria J.J.C., Directora de la Policía Internacional (INTERPOL), solicitándole información si sobre el ciudadano M.D., cursa alguna notificación de Alerta Roja Internacional, y en caso afirmativo, la envíe a esta Sala con carácter de urgencia.

En fecha 19 de septiembre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 683 dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano M.D., planteado por el Gobierno de la República Checa.

En fecha 22 de septiembre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 690 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., solicitándole información sobre el ciudadano M.D., respecto al número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa y la orden de cedulación, en caso de poseerla. Asimismo, le solicitó que informe si el mencionado ciudadano tiene abierto algún procedimiento de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración.

En fecha 30 de septiembre de 2014, el abogado, H.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.055, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito mediante el cual el ciudadano M.D., lo designa como su defensor privado.

En fecha 3 de octubre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, oficio N° 1961-007787, del 2 de octubre de 2014, suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., remitiendo los movimientos migratorios del ciudadano M.D..

En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 9700-190-4594, del 24 de septiembre del mismo año, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acompañado de recaudos constantes de dos (2) folios útiles, que guardan relación con la solicitud de extradición.

En fecha 4 de diciembre de 2014, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 406, emitió el pronunciamiento siguiente:

(…) ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano M.D., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem (…)

.

En fecha 15 de diciembre de 2014, la Sala, mediante oficio N° 907, dirigido a la ciudadana FRANKCELINE BRATTA GOYO Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores, remitió copia certificada de la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal, N° 406 de fecha 4 de diciembre de 2014, donde se puede leer:

… ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano M.D., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem…

.

En fecha 9 de enero de 2015, se recibió en esta Sala, una diligencia presentada y suscrita por el ciudadano abogado R.A.R.G., defensor del ciudadano M.D..

En fecha 20 de enero de 2015, se recibió en esta Sala, oficio FTSJ-2015-0012, del 15 del mismo mes y año, suscrito por el ciudadano abogado TUTANKAMEN H.R., Fiscal Quinto para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde remite recaudos que guardan relación con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano M.D..

En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, oficio N° 1142, del 06 del mismo mes y año, suscrito por la ciudadana FRANKCELINE BRATTA GOYO, Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, contentivo de información que guarda relación con el proceso de extradición pasiva seguida al ciudadano M.D., donde se puede leer:

… Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo del Oficio N° 907, de fecha 15 de diciembre de 2014, recibido en esta Oficina en fecha 16 de diciembre de 2014, a través del cual adjunta copia certificada de la sentencia N° 406, dictada por esta Sala, en fecha 04 de diciembre de 2014, por la que se acuerda notificar al Gobierno de la República Checa, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Checo M.D...

Al respecto se indica que en esta misma fecha, se remitió la referida sentencia a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, a objeto de que sea transmitida a la Misión Diplomática de la República Checa acreditada en este país…

.

En fecha 18 de febrero de 2015, esta Sala de Casación Penal, libró oficio N° 116, dirigido a la ciudadana VLAYILDI E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en los términos siguientes:

(…) me dirijo a usted para solicitar sírvase informar a esta Sala, la fecha cierta de la notificación realizada al Gobierno de la República Checa, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria que sustenta el proceso de extradición del ciudadano M.D. (…)

.

En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 1689, suscrito por la ciudadana VLAYILDI E.V.S., Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, donde se puede leer lo siguiente:

(…) Al respecto, se indica que a través del Telefax N° 507, de fecha 06 de febrero de 2015, se remitió a la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, la referida sentencia… a objeto de que sea enviada a la Misión Diplomática de la República Checa acreditada en ese país. No obstante, en esta misma fecha, esta Oficina requiere, con carácter de urgencia, a nuestra Representación Diplomática en la República de Cuba, la fecha cierta en que notificó a la Embajada mencionada ut supra, a objeto de ofrecer respuesta a esa Sala (…)

.

En fecha 20 de marzo de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 2517, del 16 del mismo mes y año, suscrito por la ciudadana VLAYILDI E.V.S., Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite una (1) pieza constante de documentación judicial en el idioma checo y su traducción al idioma español, que guarda relación con el proceso de extradición pasiva seguida al ciudadano M.D..

A los folios 1 al 6 de la pieza de documentación judicial, riela solicitud de extradición emanada del Ministerio de Justicia de la República Checa, dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual señalan que:

(…) El Ministerio de Justicia de la República Checa tiene el honor de solicitar la extradición del condenado M.D., nacido el 17 de enero de 1971, ciudadano de la República Checa para cumplir su condena en la prisión de la República Checa de acuerdo con el principio general de la solidaridad internacional, siendo este uno de los principios generales del derecho internacional y de acuerdo con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Checa.

M.D. fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 13 de marzo de 2009, núm. De exp. 5 T 68/2008 conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 15 de abril de 2010, núm, de exp.4 To 94/2009 por haber cometido los delitos de evasión de impuestos, tasas y otros pagos obligatorios de acuerdo con el 240, aptdo. 1, aptdo. 2, letra a), aptdo. 3 de la Ley núm. 140/1961 Coll. De la Ley Penal (en lo sucesivo solo “Ley Penal de 1961”). Por este delito y también por el delito continuo de falsificación de la situación financiera de los bienes juzgado de acuerdo con el 125, apto. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Municipal de kladno del 28 de marzo de 2008, núm. De exp. 2 T 18/2007, conjuntamente con la Resolución del Tribunal Regional de Praga del 23 de octubre de 2008, núm. de exp. 12 To 263/2008 y también por la preparación del delito penal de fraude juzgado de acuerdo con el 250, aptdo. 1, aptdo. 3, letra b) conjuntamente con el 7, aptdo. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005, núm. Exp.7 T 118/2004, conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006, núm. De exp. 12 To 44/2006, M.D. fue sentenciado mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010, número de exp. 4 To 94/2009 a la pena total de prisión incondicional con la duración de 7 (siete) años. Al imponer la pena de prisión, el Tribunal Superior de Praga anuló la parte dispositiva sobre la pena de la arriba mencionada Sentencia del Tribunal Municipal de Kladno del 28 de marzo de 2008, Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005 y de la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006. El Tribunal Superior de Praga impuso a M.D. mediante la Sentencia del 15 de abril de 210 también pena de prohibición de las actividades como órgano estatuario o miembro del órgano estatuario y apoderamiento en las actividades comerciales en una sociedad o cooperativa con la duración de 5 (cinco) años. Esta pena entró en vigencia el 15 de abril de 2010.

De acuerdo con el 94, aptdo. 1, letra C), aptdo 3,4 de la Ley núm 40/2009 coll., del código penal (en lo sucesivo solo “Código Penal del 2009”), la pena no se ha prescrito.

Descripción de los hechos, por los que M.D. fue sentenciado en la República Checa y también la redacción de las leyes pertinentes de la República Checa están incluidos en la Orden de extradición adjunta de la Sentencia emitida por el Tribunal Regional de Praga el 7 de septiembre de 2010 bajo el núm. De expediente 5 T 68/2008 y otros anexos de esta Solicitud de extradición.

M.D. fue informado, de que se está llevando a cabo el juicio contra él y también por qué delito se le enjuicia. Se apersonaba a las audiencias principales llevadas por el Tribunal Regional de Praga. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 13 de marzo de 2009 y de la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010 fueron leídas ya en su ausencia. En el caso de la extradición de M.D. a la República Checa, el mencionado tendrá derecho a un juicio nuevo de acuerdo con el 306 a de la Ley núm. 141/1961 Coll., Procedimiento Penal de la República Checa. De acuerdo con el 34, aptdo. 1, letra c) del Código Penal de la República Checa y del 306 del Procedimiento Penal de la República Checa el derecho a un juicio nuevo no se ha prescrito.

En el caso de la extradición M.D. no corre peligro de imposición de la pena de muerte, porque la pena de muerte está prohibida en la República Checa 6, aptdo. 3 de la carta de derechos fundamentales y libertad, que está de conformidad con el art. 3 de la Constitución de la República Checa formando esta una parte del Orden Constitucional de la República Checa.

Para demostrar los hechos anteriores se adjuntan a esta solicitud de extradición del condenado M.D. los siguientes documentos legalizados de conformidad con la Convención de Eliminación del Requisito de autentificación de los Documentos Públicos Extranjeros (Haya, 5 de octubre de 1961), cuyas partes son la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa:

1. Orden de extradición para el cumplimiento de la pena emitido por el Tribunal Regional de Praga el 7 de septiembre de 5 T 68/2008,

2. Declaración sobre la confirmación de la identidad del 8 de agosto de 2014,

3. Descripción del delito por el cual se solicita la extradición de M.D.,

4. Texto de las disposiciones pertinentes de la legislación penal de la República Checa,

5. Información para garantizar los derechos de la defensa de la persona condenada en un proceso contra un fugitivo (…).

Al folio 8 y siguientes de la pieza de documentación judicial riela orden de entrega para el cumplimiento de la pena de fecha 7 de septiembre de 2010, del ciudadano M.D., el cual es del tenor siguiente:

(…) La Policía de la República Checa Dirección Regional de la Región de B.C., Departamento Territorial de Servicios Externos Kladno, Havifská 632, 27201 kladno.

El Tribunal Regional de Praga dicta conforme a Art. 321 pág. 3 del Procedimiento Penal, la orden, que después de haber sido localizado, sea entregado para el cumplimiento de la pena a la prisión más cercana (…)

.

Al folio 105 y siguientes de la pieza de documentación judicial riela fallo de la sentencia en nombre de la República Checa, dictada por el Tribunal Regional de Praga, en contra del ciudadano M.D., donde se puede leer entre otros:

(…) En este caso la pena impuesta es la pena acumulada anulándose a la vez el fallo de la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Kladno, n° de expediente 2T 18/2007, del 28.03.2008, por la cual el acusado fue reconocido culpable por el delito de estafa de datos de la gestión económica y de los bienes de conformidad con lo previsto en el articulo N° 125 apartado 1 de la Ley Penal; le fue impuesta la pena privativa de libertad de 2 años y diez meses, ordenándole el tribunal para cumplir la pena, el ingreso a la prisión de mínima seguridad imponiéndole a la vez la pena de prohibición de actividad por el periodo de tiempo de 5 años. Originalmente ya esta pena le fue impuesta como la pena acumulada anulándose a la vez el fallo de pena de la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Praga n° de expediente 7T 118/2004, del 06.10.2005, por la cual fue impuesta al acusado la pena privativa de libertad de 2 años engrasándolo a la prisión de mínima seguridad. Una vez evaluados todos los hechos y las circunstancias del asunto anteriormente indicado. El tribunal llegó a la conclusión que en este caso es preciso imponer al acusado la pena privativa de libertad aún en la mitad inferior de duración de la pena estipulada por la Ley pero cerca a la mitad de duración de esta pena, por tanto le impuso le pena privativa de libertad de 8 años… Por lo tanto… se ordena al acusado el ingreso a la prisión de mediana seguridad. A la vez el tribunal llegó a la conclusión que en este caso cabe excluir al acusado de la vida comercial… por el periodo de tiempo de diez años.

Al folio 434 y siguientes de la pieza de documentación judicial, riela fallo de la sentencia en nombre de la República Checa, dictada por el Tribunal Superior de Praga, en idioma checo y traducida al idioma español, mediante la cual deliberó sobre el recurso de apelación interpuesto por los acusados contra la sentencia del Tribunal Regional de Praga, habiéndose decidido en sesión pública lo siguiente:

(..) Y se condena

El acusado M.D.

Con arreglo al Art. 240 (3) del Código Penal con relación al Art. 43 (2) del Código Penal se condena a la pena acumulativa de la privación de libertad para 7 (siete) años. Acorde con el Art. 56 (3) del Código Penal la pena será cumplida en la prisión bajo supervisión.

Con arreglo al Art. 73 (1) del Código Penal se le impone al acusado la pena de prohibición de ejercer la actividad especifica que consiste en la prohibición de ejercer el cargo del órgano estatuario o miembro del órgano estatuario y ejercer el cargo del apoderado de una sociedad mercantil o cooperativa durante 5 (cinco) años.

Simultáneamente se anula la decisión de la pena de la Sentencia del Tribunal de Distrito de Kladno del día 28.3.2008 núm exp. 2T 18/2007, así como las demás decisiones relacionadas con el contenido de la decisión, visto el cambio producido por la anulación las decisiones perdieron su justificación.

En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, oficio N° FTSJ-5-2015-80, del 15 del mismo mes y año, suscrito por el abogado TUTANKAMEN H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde remite copia de la Difusión de Alerta Roja Internacional traducida del idioma Checo al Español, en el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano M.D., en el cual se puede leer:

… DOKSANSKY Martín N° de control A-590077-2014

País solicitante: REPÚBLICA CHECA

N° de expediente: 2014/45750

Fecha de publicación: 30 de julio de 2014

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (internet inclusive) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL. SÍ

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN…

Apellido: DOKSANSKY

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: DOKSANSKY

Apellido de origen: DOKSANSKY

Nombre: Martin

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: MARTIN

Fecha y lugar de nacimiento: 17 de enero de 1971 en KLANDO (REPÚBLICA CHECA)

Sexo: Masculino

Nacionalidad: Checa (comprobada)

Otros nombres/ otras fechas de nacimiento: No precisado

Estado Civil: Divorciado

Apellido y nombre del padre: DOKSANSKY Vackav

Apellido de soltera y nombre de la madre: MARESOVA Zdenka

Ocupación: No precisado

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Porlamar/Isla Margarita/ estado de Nueva Esparta (Venezuela)

Datos Complementarios: No precisado

Documentos de identidad: Pasaporte Checo N° 35923650, expedido el 17 de marzo de 2005 en Praga (República Checa) (válido hasta el 17 de marzo de 2015)

Fórmula de ADN: No precisado

Descripción: Talla: 196 cm

Cabello: Castaño Ojos: CastañosComplexión: Atlética

Señales particulares y peculiaridades: No precisado

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solitud original enviada por al OCN y no han sido notificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos (República Checa): Entre el 28 de diciembre de 1999 y el 25 de agosto de 2000 DOKSANSKY, en su calidad de representante de la empresa ZEN-CZ Ltd., MOEDIUS Ltd. Y VEBROALFA Ltd., radicadas en distintos lugares de la República Checa, en complicidad con otras personas, trato de obtener del Estado Checo devoluciones de IVA o pagar menos impuestos en relación con 18 transacciones comerciales lo que provocó unas pérdidas de 55259061,30 CZK (aproximadamente 2 770 000 USD), de los cuales 6 257 064,2 (unos 313 000 USD) en grado de tentativa.

Datos complementarios sobre el caso: NO PRECISADO

CÓMPLICES: No precisado

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

SENTENCIA CONDEMATORIA 1

CALIFICACIÓN DEL DELITO: Evasión fiscal

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Art. 240 del Código Penal Checo

Pena impuesta: 7 años de privación de libertad

Resto de pena: 5 meses y 30 días de privación de libertad (Resaltado nuestro).

Prescripción: No precisado

Sentencia Condenatoria: N° 12To 44/2006, dictada el 4 de julio de 2006 por las autoridades judiciales de PRAGA (REPÚBLICA CHECA)

Esta persona no estaba presente en la sala cuando se dictó la sentencia pero fue informada debidamente de la celebración del juicio o tuvo oportunidad de preparar su defensa; esta persona tiene o va a tener la oportunidad de que se vuelva a juzgar su caso estando ella presente).

Firmante: No precisado

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la sentencia en el idioma del país solicitante? No

Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia N° 5T 68/2008, expedida el 7 de septiembre de 2010 por las autoridades judiciales de PRAGA (REPÚBLICA CHECA)

Firmante: I.Z.

¿Dispone la Secretaría General de una copia de orden de detención en el idioma del país solicitante?

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional, aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN de Praga (República Checa) (referencia de la OCN: 377365-OD1-2014 del 29 de julio de 2014) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL

.

En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, oficio DGJIRC-0603-15, del 27 del mismo mes y año, suscrito por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosa y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde remite recaudos que guardan relación con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano M.D..

En fecha 6 de abril de 2015, se recibió en esta Sala, una diligencia presentada y suscrita por el ciudadano abogado R.A.R.G., defensor del ciudadano M.D..

En fecha 16 de abril de 2015, se recibió en esta Sala, una diligencia presentada y suscrita por el ciudadano abogado E.J.R.B., a quien el ciudadano M.D., designa como su defensor, revocando en el mismo escrito al ciudadano abogado R.A.R.G..

En fecha 28 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal, dicta auto, mediante el cual sobre la base de los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes a la audiencia pública con ocasión del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano M.D., que tuvo lugar el lunes (11) de mayo de 2015, a las diez (10) de la mañana, en el Salón de Audiencias de esta Sala. Notificándose al solicitado, a los representantes del Ministerio Público, a la Defensa Pública y Privada y al Gobierno requirente.

En esa misma fecha la Sala de Casación Penal, dictó Boleta de Traslado, dirigido al ciudadano Abogado G.R.J.d.D.d.A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, El Rosal, a los fines se sirva hacer trasladar al ciudadano M.D., identificado con el pasaporte Checo N° 35923650, para que comparezca a la audiencia pública fijada por esta Sala, el día lunes once (11) de mayo de 2015, a las diez (10) de la mañana.

En fecha 11 de mayo de 2015, siendo el día fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia a que se refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó dicho acto con la presencia de las partes, quienes expusieron sus alegatos. Se deja constancia de que el representante de la Embajada del Gobierno de la República Checa señor FILIP VURM, no asistió a la audiencia.

En esta oportunidad, el Ministerio Público, expresó en cuanto la prescripción de la pena, lo siguiente

“… Séptimo: Corresponde entonces, analizar si en nuestro país ha operado la prescripción de la pena, por cuanto ya existe una condena impuesta por el órgano jurisdiccional de la República Checa, faltándole un lapso de tiempo por cumplir, en contra del ciudadano M.D., en virtud de que se acreditó su responsabilidad en hechos que guardan relación con el delito de Evasión de Impuestos, en perjuicio de dicho país, por lo que al tratarse de un presupuesto procesal cuya concurrencia afectaría la existencia misma del proceso, o la extinción de la pena, erigiéndose en consecuencia, en requisito sine qua non, para que las autoridades nacionales puedan proceder al conocimiento del presente asunto.

De tal manera que, a los fines de determinar si en nuestro país se ha extinguido la pena impuesta por la comisión del delito de Evasión Fiscal, por el cual se solicita la extradición del ciudadano M.D., es necesario hacer referencia al artículo 112 del Código Penal venezolano, que regula en nuestra legislación, las normas correspondientes en materia de prescripción de la pena, especialmente el numeral 1, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 112 del Código Penal venezolano

Las penas prescriben así:

1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo (…)

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo…

.

En este sentido, observa el Ministerio Público que en la presente causa ha operado la prescripción de la pena, a la luz de las previsiones contenidas en el Código Penal venezolano, toda vez que la pena impuesta al ciudadano M.D., es de siete (07) años de privación de libertad; sin embargo, de la documentación cursante en el expediente, concretamente de la Notificación de Alerta Roja Internacional, se desprende que le resta por cumplir la pena de cinco (5) meses y treinta (30) días de privación de libertad, por lo que el lapso para la prescripción de ésta, equivale al tiempo de la pena impuesta – restante por cumplir – más la mitad de la misma, es decir, tres (3) meses adicionales, lo que da como resultado ocho (8) meses y treinta (30) días, que contados a partir del día 07 de septiembre de 2010, fecha en que es dictada sentencia contentiva de orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia, emanada de las autoridades judiciales de Praga República Checa, resulta evidente que ha transcurrido con creces dicho lapso, por lo que se considera en nuestra legislación prescrita la pena.

Por tanto a juicio del Ministerio Público, en la presente causa ha operado la prescripción de la pena, a tenor de las normas de la República Bolivariana de Venezuela aplicables en la materia, siendo éste un requisito de fondo para la procedencia de la extradición pasiva.

Octavo: En virtud de lo antes expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección, estima que no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos para la procedencia de la Extradición Pasiva, solicitada por la República checa, contra el ciudadano M.D., de nacionalidad checa, natural de Kladno, nacido en fecha 17 de enero de 1971…con Pasaporte N° 35923650, requerido por dicho país por la presunta comisión del delito de Evasión de Impuestos, según se desprende de la Notificación Roja Internacional N° A-5900/7-2014 de fecha 21 de julio de 2014 quien se encuentra detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, a criterio de este Despacho, en la solicitud de Extradición Pasiva contra el ciudadano M.D. subsiste la causal de prescripción de la pena, por lo tanto resulta improcedente debiendo cesar su privación judicial de libertad

. (Resaltado nuestro).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición, del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, nacido el 17 de enero de 1971 en Kladno (República Checa) quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por la República Checa N° 35923650, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Checa, mediante Notificación Roja N° A-5900/7-2014.

Una vez asumida la competencia, observa la Sala que, respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 al 390 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, en lo atinente al régimen que tutela la extradición en nuestro país, consagra que:

(…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.

Por su parte el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá, como lo ha realizado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el principio de Reciprocidad, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en nuestra nación.

A tal efecto, el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre las Repúblicas Bolivariana de Venezuela e Italia, en fecha 23 de agosto de 1930, ( Aprobación legislativa: 23 de junio de 1931. Ratificación ejecutiva: 23 de Diciembre de 1931. Canje de ratificaciones: en Roma, el 4 de marzo de 1932), dispone en su artículo 9, lo siguiente:

La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables.

Los documentos antes mencionados se enviarán en originales o en copia auténtica, en la forma prevista por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes penales aplicadas o aplicables, y, de ser posible, con las señales fisonómicas del reo, y con cualquier otra indicación que ayude a establecer su identidad (...)

La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido.

En este contexto, la Sala ha considerado en un caso análogo, que opera el principio de reciprocidad internacional, entre los países que no han suscrito un tratado, señalando para ello, lo siguiente:

(...) entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, no existe un Tratado de Extradición, por ello, la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo (…)

. (Sentencia N° 713 del 13 de diciembre de 2007).

Y en igual sentido, se pronunció la Sala de Casación Penal, en su fallo N° 36 del 31 de enero de 2008, en el que estudió y decidió un caso similar, relacionándolo así:

(…) Por otra parte, resulta oportuno señalar que entre la República Bolivariana de Venezuela y el Líbano, no existe un Tratado de Extradición. Por ello, la Sala considera necesario la aplicación del ‘PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL’ que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo (...) En ese punto resulta oportuno acotar, que de acuerdo a otros tratados internacionales suscritos por nuestro país y en consecuencia son ley vigente en la República Bolivariana de Venezuela, la extradición activa procede en caso de procesados, requiriéndose solamente la orden de aprehensión. Así, el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), artículos 352 y 354 disponen que ‘(…) Artículo 352: La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito. Artículo 354: Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad (…) (Omissis).

Artículo 365: Con la solicitud de extradición deben presentarse: 1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza (…)’.

De igual forma, a título de ejemplo, cabe resaltar varios Tratados de Extradición suscritos por nuestro país.

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Bélgica, del 13 de marzo de 1884, cuyo artículo 10, consagrada la procedencia de la extradición: ‘(…) Si se trata de un delincuente o de un acusado, la extradición será concedida en virtud de presentación, ya del auto de arresto, ya de otro acto que tenga la misma fuerza, ya del auto de remisión o de acusación, ya de cualquier otro acto en que se decrete formalmente la entrega del delincuente ante la jurisdicción, siempre que estos actos, mandatos, ordenanzas o autos, emanen de autoridades competentes (…)’.

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia, del 18 de julio de 1911, en su artículo 8: ‘(…) La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente (…)’.

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela e Italia, del 23 de agosto de 1930, artículo 9: ‘(…) La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquier otra providencia equivalente al auto (…)’.

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Francia, del 23 de marzo de 1853, artículo 3: ‘(…) Los documentos que deberán presentarse en apoyo de la demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado (…) conforme a las leyes del país cuyo gobierno pide la extradición (…)

.

Con ello se demuestra, el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, sobre el alcance e importancia del principio de reciprocidad internacional referido en los procedimientos de extradición.

Ahora bien, el presente proceso de extradición se inició mediante la solicitud presentada por la Embajada de la República Checa en Cuba, vista la orden de aprehensión emanada del Tribunal Regional de Praga, a nombre del ciudadano M.D..

De todo lo expuesto, se desprende que el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano M.D., no es político ni conexo con éstos. Así, nos encontramos que los hechos por los cuales es requerido, fueron calificados jurídicamente por las autoridades de la República Checa, de la manera siguiente:

(…) fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 13 de marzo de 2009 núm. De exp. 5 T 68/ 2008 conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010, núm. De exp. 4 To 94/2009 por haber cometido los delitos de evasión de impuestos, tasas y otros pagos obligatorios de acuerdo con el # 240, aptdo. 1, aptdo. 2, lera a), aptdo. 3 de la Ley núm. 140/1961 Coll. De la Ley Penal (en lo sucesivo solo “Ley Penal del 1961”). Por este delito y también por el delito continuo de falsificación de la situación financiera de los bienes juzgados de acuerdo con el # 125, aptdo. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Municipal de Kladno del 28 de marzo de 2008, núm. De exp. 2 T 18/2007, conjuntamente con la Resolución del Tribunal Regional de Praga del 23 de octubre de 2008, núm. De exp. 12 To 263/2008 y también por la preparación del delito penal de fraude juzgado de acuerdo con el # 250, aptdo. 1, aptdo. 3, letra b) conjuntamente con el # 7, aptdo. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005, núm. De exp. 7T 118/2004, conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006, núm. De exp. 12 To. 44/2006, M.D. fue sentenciado mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010, núm. De exp. 4 To 94/2009 a la pena total de prisión incondicional con la duración de 7 (siete) años. Al imponer la pena de prisión, el Tribunal Superior de Praga anuló la parte dispositiva sobre la pena de la arriba mencionada Sentencia del Tribunal Municipal de Kladno del 28 de marzo de 2008, Resolución del Tribunal Regional de Praga del 23 de octubre de 2008, Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005 y la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006…impuso también pena de prohibición de las actividades como órgano estatuario o miembro del órgano estatuario y apoderamiento en las actividades comerciales en una sociedad o cooperativa con la duración de 5 (cinco) años. Esta pena entro en vigencia el 15 de abril de 2010.”

El artículo 240 pár. 1, 2 letra a), pár. 3, de la Ley no. 40/2009 BOE del Código Penal de la República Checa, señala que:

(…) (1) El que en una extensión mayor reduce los impuestos, aduana, contribuciones al seguro social, la contribución a la política estatal, prima de seguro de accidentes, el seguro de salud, el pago u otro similar obligatorio o si obtiene ventaja en cuanto a uno de estos pagos obligatorios, será castigado con la pena de presión por seis meses hasta tres años o por la prohibición de actividad.

(2) con una sentencia de prisión por dos años hasta ocho años será castigado el perpetrador,

a) si comete el acto citado en el párrafo 1 por lo menos con dos personas,

b) si viola para facilitar tal acto el cierre oficial, o

c) si comete tal acto en gran medida.

(3) Con una sentencia de prisión por cinco hasta diez años será castigado el perpetrador si comete el acto citado en el párrafo 1 en gran medida. (…)

De igual forma, el delito de EVASIÓN DE IMPUESTO, se encuentran tipificado en nuestra legislación en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, como DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, en los términos siguientes:

(…) Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes,

cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T.), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Parágrafo Único: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquiden por periodos inferiores a un año o tributos instantáneos se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año. (…)

De acuerdo al artículo transcrito, se cumple con el requisito de la doble incriminación, por el cual sólo procederá la entrega de la persona requerida en extradición, cuando los hechos ilícitos que se le imputen constituyan delito penal en el país requerido y en el requirente.

Por otra parte, la Sala observa que la pena aplicable en el presente caso cumple con los requisitos de procedencia de la extradición, pues no es de muerte, no obstante se evidencia, que de acuerdo a la certificación de las disposiciones legales vigentes en el país requirente, el delito de EVASIÓN DE IMPUESTO, previsto en el artículo 240, del Código Penal de la República Checa, establece una pena de privación de libertad de seis (6) meses hasta diez (10) años.

Asimismo, el artículo 9 del Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Venezuela e Italia, señala que:

La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto; que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables (…).

De acuerdo con la disposición transcrita y haciendo una revisión de la documentación enviada, observamos que, efectivamente existe una solicitud de extradición, realizada por el Ministerio de Justicia de la República Checa, indicándose en dicha solicitud de manera clara y precisa, la naturaleza y gravedad del hecho por el cual está siendo requerido el ciudadano M.D., especificándose también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele.

Ahora bien, basta verificar si en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: Respecto a la prescripción de la pena es de observar que tal como lo señalo el Ministerio Público y de acuerdo con nuestra legislación penal, la pena impuesta al ciudadano M.D., requerido en extradición, se encuentra prescrita. En efecto, el nombrado ciudadano fue condenado a la pena de siete (7) años de privación de libertad, no obstante consta en la Difusión de Alerta Roja Internacional, N° A-5900/7-2014 de fecha 21 de julio de 2014 (Pza 1 – folio 104 del expediente), el tiempo de pena que resta por cumplir, donde se puede leer: “Resto de pena: 5 meses y 30 días de privación de libertad”, por lo que el lapso para la prescripción de ésta, equivale al tiempo de la pena impuesta restante por

cumplir, más la mitad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, cuyo contenido es el siguiente.

Artículo 112 del Código Penal venezolano.

Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo (…)

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta comenzara a correr de nuevo…

.

Valer decir, (3) tres meses adicionales, de donde resulta ocho (8) meses y treinta (30) días, que contados a partir del día 7 de septiembre de 2010, fecha de la orden de entrega para el cumplimiento de la pena, (Pieza de Documentación Judicial folio 8 del expediente), emanada de las autoridades judiciales de Praga República Checa, resulta evidente que ha transcurrido con creces dicho lapso.

De modo que, no encontrándose satisfecho el principio relativo a la acción penal: de acuerdo al cual no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso es evidente que ha trascurrido con creces dicho lapso, motivo por el cual la Sala estima inoficioso entrar al examen y análisis de los demás requisitos previstos en las normas y principios generales que regulan la institución de la Extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional.

En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de extradición pasiva peticionada por el Gobierno de la República Checa; siendo lo ajustado a derecho decretar en razón del motivo que origina la improcedencia, el cese inmediato de la medida de coerción personal que fue dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en fecha 24 de agosto de 2014; se ordena la l.s.r. del ciudadano M.D.. Así se decide.

DECISIÓN

PRIMERO

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, nacido en Kladno, el 17 de enero de 1971, con pasaporte Checo N° 35923650.

SEGUNDO

Decreta la L.S.R. del ciudadano M.D..

TERCERO

Decreta el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano M.D..

CUARTO

Se ORDENA al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano M.D., se decrete su inmediata libertad y se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los once (11) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Deyanira N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria (E),

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-340

La Magistrada Doctora D.N.B., no firmó por motivo justificado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR