Sentencia nº 6 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de enero de 2017

206º y 157º

Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2016, el abogado R.B.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.333, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana M.D.L.M.D.H., titular de la cédula de identidad N° V.- 24.887.305, solicitó a este Juzgado “(…) oficiar a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de conocer las resultas de la citación por correo certificado con aviso de recibo al Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, parte demandada, entregada por el Alguacil de este Juzgado, según oficio N° 0804, a esta Oficina en fecha 21/09/2016 (…)”. (Folio 350 del expediente. Subrayado del texto).

Ahora bien, a fin de proveer sobre el citado pedimento, se estima necesario efectuar un breve recuento de lo acaecido en esta causa y en ese sentido, se observa:

Mediante decisión N° 8 del 19 de enero de 2016, este Juzgado admitió la demanda por reivindicación de un inmueble “(…) constituido por una parcela de terreno para uso industrial con todas las bienhechurías que sobre ella están edificadas (…) ubicado en el sitio denominado Boleíta, Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda (…)”, e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana M.d.l.M.D.H., supra identificada, contra la entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL. (Folio 257 del expediente).

Como consecuencia del referido pronunciamiento, se ordenó emplazar al Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que compareciera a la audiencia preliminar que sería fijada una vez que constara en autos la citación practicada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, y vencido el lapso establecido en el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

En fecha 17 de febrero de 2016, el Alguacil de este órgano sustanciador dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

Por cuanto no fue posible realizar la citación personal de la institución bancaria demandada, tal como se evidencia de las diligencias estampadas por el prenombrado funcionario en fechas 31 de marzo y 6 de abril de 2016, este Juzgado, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, acordó -por auto del 12 de abril de ese año- su citación por correo certificado con aviso de recibo, a tenor de lo contemplado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

El 31 de mayo de 2016, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de oficio dirigido a la Jefa de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de este Tribunal Supremo de Justicia, al cual se acompañaron los recaudos pertinentes, a los efectos de practicar la citación por correo certificado supra indicada.

Por diligencia estampada en fecha 14 de junio de 2016 y ratificada el 30 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial de la accionante solicitó que se oficiara “(…) al Jefe de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) sede del Tribunal Supremo de Justicia”, con el propósito de solicitarle que informe el estado en que se encontraban las resultas de la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte demandada, lo cual fue acordado por el Juzgado mediante auto del 6 de julio de 2016. (Folio 319 del expediente).

En fecha 7 de julio de 2016, el Alguacil de este órgano sustanciador consignó aviso de recibo emitido por el instituto postal requerido, con relación a la citación por correo certificado con aviso de recibo de la entidad financiera accionada.

Mediante diligencia suscrita el 21 de julio de 2016, la representación en juicio de la demandante solicitó a este Juzgado que señale “(…) si la citación por correo certificado con aviso de recibo, consignada a los autos por el ciudadano Alguacil, en fecha 07 de julio de 2016, (…) y entregada en fecha 07 de junio de 2016, a la funcionaria de la Consultoría Jurídica del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, ciudadana M.M., portadora de la cédula de identidad N° 4.586.845, como se evidencia en sello húmedo, recibida por ella, a las 3:17 del referido día, mes y año, tiene validez (…)”. (Folio 326 del expediente).

Por decisión N° 229 del 28 de julio de 2016, este Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la citación por correo certificado antes aludida, y ordenó tramitarla nuevamente, advirtiendo al funcionario autorizado que, al momento de ejecutar lo encomendado debía reseñar con precisión: “(…) 1. La identificación del receptor (nombre, apellido, cédula de identidad y dirección); 2. El cargo de quien recibe la compulsa, que de acuerdo con la jurisprudencia antes aludida, debe ser el representante legal o judicial, director o gerente de la compañía (que en el caso de autos es el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal), o el receptor de correspondencia de la empresa (…)”. De igual forma, acordó notificar a la Procuraduría General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folios 333 y 334 del expediente).

El 27 de septiembre de 2016, el Alguacil de este Despacho consignó acuse de recibo del oficio N° 0804, dirigido a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) con sede en este Alto Tribunal.

En fecha 13 de octubre de ese año, el mencionado funcionario hizo constar la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que, la Secretaria de este órgano sustanciador, dejó establecido que a partir de dicha fecha la causa se encontraba suspendida, de conformidad con lo contemplado en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que los lapsos de ley comenzarían a discurrir una vez reanudada esta.

El 2 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó “(…) aviso de recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el Oficio Nro. 0804, dirigido a la Jefa de la (…) [aludida] Oficina (…)”. (Folio 347 del expediente. Corchetes añadidos).

Ahora bien, señalados como han sido los antecedentes que interesan al caso, y estando dentro de la oportunidad para proveer sobre lo solicitado por la parte actora en fecha 15 de diciembre de 2016, en relación a que se oficie a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer las resultas de la citación por correo certificado con aviso de recibo al Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, se observa:

Como fue establecido en líneas precedentes, constan en el expediente las resultas de la citación por correo con aviso de recibo, las cuales fueron agregadas a los autos por el Alguacil mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2016; por ende, se considera inoficioso requerir al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), la remisión de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, advierte este Juzgado de Sustanciación que la citación por correo practicada en fecha 25 de septiembre de 2016 por la prenombrada oficina de correos, no se ajusta a las exigencias consagradas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil ni al criterio de la Sala de Casación Civil de este M.T., establecido en la sentencia del 27 de abril de 2001 (caso: J.L.G. contra Administradora Estacecete, C.A.), referido a que “(…) las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa (…)”. (Vid., folios 332 y 348 del expediente).

En efecto, del aviso de recibo consignado por el Alguacil del Juzgado y de la información agregada a este, se aprecia que no se indicó en el recuadro destinado a la información del “RECEPTOR”, el cargo que ostenta la persona que lo recibió y firmó, por lo que resulta imposible determinar si la misma se encuentra entre los funcionarios o personas expresamente mencionados en el aludido artículo 220.

En vista de lo anterior, y en virtud del carácter de orden público que ostenta la institución de la citación, es forzoso para este órgano sustanciador dejar sin efecto la citación por correo certificado practicada el 25 de septiembre de 2016 por la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y ratificar lo acordado en la decisión de este Juzgado N° 229 de fecha 28 de julio de 2016. En consecuencia, se ordena tramitar nuevamente la citación por correo de la entidad bancaria Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, advirtiendo al funcionario autorizado que, al momento de ejecutar lo encomendado debe reseñar con precisión: 1. La identificación del receptor (nombre, apellido, cédula de identidad y dirección); 2. El cargo de quien recibe la compulsa, que de acuerdo con la jurisprudencia antes aludida, debe ser el representante legal o judicial, director o gerente de la compañía (que en el caso de autos es el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal), o el receptor de correspondencia de la empresa. Líbrese oficio al cual se anexará auto de comparecencia, copia certificada del libelo, de la diligencia presentada por la parte actora en fecha 15 de diciembre de 2016, y de esta decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada de este pronunciamiento.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-1178/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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