Sentencia nº 813 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la sentencia N° 165 dictada en fecha 31 de octubre de 2012, se acuerda librar boletas de notificación a la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D., a la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R., E.S.O., A.H. y G.H., a la ciudadana C.C., en su condición de tercera interviniente, a la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como al ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia. Líbrense Boletas.
Igualmente, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no consta domicilio procesal de las ciudadanas D.G. y C.l.d.M., se acuerda librar carteles a los fines de notificarlas de la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificadas. Líbrense Carteles.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000038
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.M. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 5.220.227, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano E.G. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.296.067, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A la ciudadana T.A. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.581.212, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.P. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 2.989.687, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.B. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 635.787, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A la ciudadana A.V. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 2.149.784, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Exp. Nº AA70-E-2012-000038
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.G.B. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 3.036.362, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano Y.E.D. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.165.280, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y J.G.B., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784 y 3.036.362, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano HUMBOLDT W.G., titular de la cédula de identidad N° 6.004.605, en su condición de Miembro de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
JMMS/pc
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano H.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 2.070.441, en su condición de Miembro de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano E.S.O., titular de la cédula de identidad N° 62.856, en su condición de Miembro de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
JMMS/pc
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad N° 2.523.188, en su condición de Miembro de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano G.H., titular de la cédula de identidad N° 3.127.719, en su condición de Miembro de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Exp. Nº AA70-E-2012-000038
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano L.F.D.M., titular de la cédula de identidad N° 12.500.078, en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de ANJUPEN, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Exp. Nº AA70-E-2012-000038
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A la ciudadana E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.138.191, en su condición de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
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Exp. Nº AA70-E-2012-000038
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Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A la ciudadana C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.551.757, en su condición de tercera interviniente que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de ANJUPEN, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
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Exp. Nº AA70-E-2012-000038
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CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A la ciudadana D.G., titular de la cédula de identidad N°6.370.350, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2012-000038
JMMS/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A la ciudadana C.L.D.M., titular de la cédula de identidad N° 4.560.583, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2012 dictó sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. En dicho fallo se ORDENÓ la notificación la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D.; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., en su condición de terceros intervinientes; de la ciudadana E.M., en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2012-000038
JMMS/pc