Sentencia nº 11 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de enero de 2017

206º y 157º

El 1° de diciembre de 2016, la abogada M.G.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.320.311 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.890, actuando en su nombre y en su condición de parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la recurrente, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

A.- En el particular “PRIMERO” del señalado escrito la recurrente “(…) De conformidad con la norma prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para demostrar la condición de juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (…)”, promovió y consignó en copia simple “(…) nombramiento suscrito por el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (…) plasmado en oficio N° TPE-01.1542 de fecha 19 de diciembre de 2001 (…)”. (Folio 6. Pieza N° 2).

Se admite cuanto ha lugar en derecho la mencionada instrumental, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto esta se encuentra en los autos, manténgase en el expediente. Así se decide.

B.- Asimismo, en los particulares “SEGUNDO” y “TERCERO” del aludido escrito de pruebas, la accionante reprodujo el valor probatorio de los documentos que a continuación se enuncian:

  1. - “(…) El Acto administrativo de destitución; emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 23 de abril de 2009, que en copia certificada e identificado con la letra ‘A’, se acompaño al libelo de demanda (…)”. (Sic). (Folios 26 al 54 de la pieza N° 1 y 4 de la pieza N° 2).

  2. - “(…) Acusación emanada de la Inspectoría General de Tribunales fechada 30 de Julio de 2008, que en copia certificada se adjuntó signado con la letra ‘B’ (…)”. (Sic). (Folios 59 al 104 de la pieza N° 1 y 4 de la pieza N° 2).

  3. - “(…) Escrito de descargos presentado ante la Inspectoría General de Tribunales; el 14 de noviembre de 2008, que en copia certificada se agregó señalado con la letra ‘C’ (…)”. (Folios 105 al 123 de la pieza N° 1 y 4 de la Pieza N° 2).

  4. - “(…) Auto de admisión de la acusación por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 12 de Enero de 2009; (…) que en copia certificada identificado ‘D’ también riela a las actas procesales (…)”. (Sic). (Folios 124 y 125 de la pieza N° 1 y 4 de la pieza N° 2).

  5. - “(…) Escrito de ampliación de la defensa y promoción de pruebas presentado por ante la [aludida] Comisión (…) en fecha 15 de abril de 2009, que en copia certificada se agrego indiviluadizado con la letra ‘F’ (…)”. (Sic). (Folios 153 al 163 de la pieza N° 1 y 4 de la pieza N° 2. Corchetes añadidos).

  6. - “(…) Acta de audiencia oral de fecha 16 de Abril de 2009, que se adjunto señalada con la letra ‘H’. (Sic). (Folios 168 al 193 de la pieza N° 1 y 4 de la pieza N° 2).

  7. - “(…) Acto de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 15 de abril de 2009; en el cual si bien no se pronuncia sobre la admisión o inadmisibilidad de las pruebas promovidas por los jueces acusados dentro del lapso estipulado en el artículo 47 de la derogada Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, sin embargo, indica que su valoración corresponderá en la definitiva; el cual se anexo en copia certificada señalado ‘G’ (…)”. (Sic). (Folios 164 al 167 de la pieza N° 1 y 5 de la pieza N° 2.).

Al respecto, observa el Juzgado que lo pretendido por la demandante en los particulares “SEGUNDO” y “TERCERO” de su escrito de pruebas no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino que su solicitud está dirigida a reproducir las documentales que ya habían sido incorporadas a la causa, y a hacer valer el Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En aplicación de este principio, corresponderá al Juez del mérito valorar las pruebas cursantes en el expediente. Así se declara.

Notifíquese de las decisiones sobre pruebas dictadas en esta fecha a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas de los pronunciamientos referidos.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0378/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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